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Resolución que rechaza licencia médica, por pericia que indica que ya no es necesaria, no es arbitraria ni ilegal.

Rol 14577-2017, de 2 de octubre de 2017, Corte Suprema de Justicia.

Santiago, dos de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que Cornelia Pravecek Muñoz presentó recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Exenta IBS N° 2032 de 27 de enero de 2017, que confirmó el rechazo dictaminado por la Comisión de Medicina Preventiva de Los Lagos de tres licencias médicas por un total de 65 días prescritas por su médico tratante, decisión que considera arbitraria por carecer de fundamentos y antecedentes que la sustenten, puesto que invoca sólo aquellos “tenidos a la vista” sin otra especificación, obviando los aportados por el profesional que la atiende que aconsejaban mantener el reposo prescrito debido al cuadro clínico que la aqueja consistente en una depresión mayor, recomendación que fue desestimada al resolver la autoridad de salud recurrida que el tiempo ya autorizado, de cuatro meses, resultaba suficiente para la resolución de su diagnóstico y reintegro laboral, actuación que afirma, vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por lo que pide sean decretadas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y se asegure la debida protección a su vida e integridad física y psíquica, en particular, dejándose sin efecto el rechazo de tales licencias médicas, ordenándose su aceptación o autorización para que se proceda a su pago.
Segundo: Que al informar, la Superintendencia de Seguridad Social justificó su decisión en la conclusión contenida en un peritaje practicado a la recurrente por un especialista, antecedente clínico que fue evacuado por la Comisión de Medicina Preventiva, Subcomisión Llanquihue y Palena, del Servicio de Salud de la Décima Región, que concluyó que el reposo previamente otorgado de 120 días, era suficiente para la recuperación de su salud mental, informe en que se dejó constancia que la paciente al momento de la entrevista presentaba un compromiso moderado de su capacidad funcional, agregando que estaba en condiciones de reintegrarse a su trabajo en 28 días, es decir, a contar del 27 de julio de ese mismo año, razón que motivó el rechazo de las tres licencias médicas, resolución fundada además en lo que dispone el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, y en las letras a) y c) del artículo 2° de la Ley N°16.395, por lo que considera que al estar justificada su decisión y por tener soporte legal, debe rechazarse el recurso de protección deducido en su contra.
Tercero: Que en la resolución impugnada se consignó el estudio por la Superintendencia de “los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias N°s. 49538398, 49925525, 49925539, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 4 meses se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista”, resolviendo confirmar el rechazo previamente decretado por la Comisión de Medicina Preventiva, constatándose que entre ellos figuraba una “cartola médica”, en que se registró que el 5 de julio de 2016 “se recibe peritaje psiquiátrico realizado con fecha 29-06-2016” a la recurrente, que concluye “que al momento de la entrevista, presenta un compromiso moderado de su capacidad funcional, en condiciones de reintegrarse a su trabajo en 28 días”.
Cuarto: Que conforme se desprende de los antecedentes agregados a estos autos, no existen elementos que permitan estimar que la decisión impugnada, que confirmó el rechazo de tres licencias médicas otorgadas a la paciente por 65 días adicionales al reposo médico prescrito que ya se extendía por cuatro meses, pueda estimarse una actuación arbitraria, puesto que se fundó en una pericia médica practicada a Cornelia Prevecek y evacuada por la Comisión de Medicina Preventiva, que determinó la remisión de su cuadro clínico luego de cuatro meses de reposo, antecedente que en consecuencia justifica la resolución recurrida, descartando su falta de racionalidad, puesto que se sostiene en un informe adicional que para un mejor acierto puede ser ordenado por las instituciones que integran el sistema de salud.
Quinto: Que en efecto, la realización de la pericia a la que antes se aludió, cuenta con respaldo normativo, según se lee del artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud, conforme al cual, “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas:
a) “Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas.”
Esta disposición, debe ser relacionada con lo prescrito por el artículo 16 del citado Reglamento, conforme al cual: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.”
Sexto: Que de acuerdo con lo razonado y por no haber demostrado la configuración de un acto u omisión arbitrario o ilegal, al estar la resolución impugnada debidamente basada en un antecedente médico y sustentada en facultades que el ordenamiento entrega a la autoridad recurrida, el libelo de protección deberá ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de abril de dos mil diecisiete, decidiéndose en su lugar que se rechaza el recurso de protección deducido por Cornelia Melania Pravecek Muñoz en contra de la Superintendencia de Seguridad Social.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz.
Rol N° 14.577-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Haroldo Brito C., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z., y Sr. Arturo Prado P.
No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra señora Sandoval por estar con feriado legal y el Ministro señor Aránguiz por estar con permiso.
Santiago, 02 de octubre de 2017.
En Santiago, a dos de octubre de dos mil diecisiete, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

Jurisprudencia - Resolución que rechaza licencia médica, por pericia que indica que ya no es necesaria, no es arbitraria ni ilegal.