Rol 19166-2017, de 21 de agosto de 2017, Corte Suprema de Justicia.
En estas condiciones la actitud del servicio recurrido, al sostener su denegación en un peritaje que resulta parcial. Dado que emana de la propia Isapre involucrada, en circunstancias, que conforme a la preceptiva reglamentaria mencionada, el organismo recurrido estaba en posición de haber realizado directamente la evaluación de la situación médica actual de la trabajadora con el fin de determinar su estado de salud y la procedencia de la licencia. No obrar de ese modo deviene su conducta en ilegal porque desconoce el expreso mandato normativo; y en arbitrario, pues al encontrarse facultada para requerir las evaluaciones pertinentes, optó por un peritaje proveniente de la Isapre en cuya contra reclamó la actora, lo cual le resta la calidad de imparcial, y así quebrantó el artículo 19, N° 1°, con afectación de la salud de la actora al impedirle acceder a las prestaciones de salud necesarias para recuperarse y también su derecho de propiedad sobre el pago que debió percibir por la licencia médica, de manera que se impone el acogimiento del arbitrio en los términos que se indican en lo resolutivo de este fallo.
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.
Vistos:
Se reproduce el veredicto en alzada, con excepción de su raciocinio tercero, que se elimina.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Primero: Que la recurrente hace consistir el acto censurado en haber desestimado la licencia médica N° 2-52594210, extendida por 15 días a contar desde el 31 de diciembre de 2016 por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Atacama, basada en que el ente recurrido no cumplió con explicitar los argumentos o motivos de hecho que sustentan lo resuelto, lo cual lo torna en ilegal y arbitrario.
Segundo: Que los sentenciadores tuvieron en cuenta que de la documentación acompañada fluye que no existe en la actualidad agravio que enmendar por esta vía, puesto que la resolución refutada fue invalidada y se emitió otra nueva a cuyo respecto el interesado puede hacer valer todos los remedios administrativos o judiciales si lo estima del caso.
Tercero: Que la empleada asevera que el dictamen le resulta agraviante, toda vez que de la mera lectura de la resolución invalidatoria se advierte la ilegalidad y arbitrariedad delatada, sin embargo en lugar de allanarse a la presente acción intenta burlarla con una nueva que persiste en la negativa.
Cuarto: Que para una adecuada solución de la discordia planteada, conviene recordar que el artículo 21 del “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional” estatuye: Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas:
a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas;
b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe;
c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador;
d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador;
e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.
Quinto: Que con arreglo a la normativa transcrita es factible inferir que el órgano recurrido, con miras a cumplir el mandato legal consistente en resolver las apelaciones presentadas por los afiliados al régimen de salud, puede decretar la práctica de nuevos exámenes o interconsultas que le posibiliten adoptar una decisión fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema.
Sexto: Que de lo expresado por la entidad recurrida y de los antecedentes aparejados a los autos, se desprende que tanto la resolución N° 1.476 invalidada como la resolución N° 2.997 aluden como asidero para desechar la licencia médica las disquisiciones del peritaje médico realizado por un facultativo interconsultor de la Isapre Más Vida, donde afirma que no evidencia la presencia de manifestaciones clínicas psicopatológicas invalidantes, que al momento de la evaluación no tenía compromiso significativo de su capacidad funcional desde la perspectiva psiquiátrica, en condiciones de reintegro desde el término de la licencia peritada, esto es, desde el 31 de diciembre de 2016.
Séptimo: Que en estas condiciones la actitud del servicio recurrido, al sostener su denegación en un peritaje que resulta parcial. Dado que emana de la propia Isapre involucrada, en circunstancias, que conforme a la preceptiva reglamentaria mencionada, el organismo recurrido estaba en posición de haber realizado directamente la evaluación de la situación médica actual de la trabajadora con el fin de determinar su estado de salud y la procedencia de la licencia. No obrar de ese modo deviene su conducta en ilegal porque desconoce el expreso mandato normativo; y en arbitrario, pues al encontrarse facultada para requerir las evaluaciones pertinentes, optó por un peritaje proveniente de la Isapre en cuya contra reclamó la actora, lo cual le resta la calidad de imparcial, y así quebrantó el artículo 19, N° 1°, con afectación de la salud de la actora al impedirle acceder a las prestaciones de salud necesarias para recuperarse y también su derecho de propiedad sobre el pago que debió percibir por la licencia médica, de manera que se impone el acogimiento del arbitrio en los términos que se indican en lo resolutivo de este fallo.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de tres de mayo recién pasado y, en cambio, se acoge el recurso de protección y deberá la institución recurrida aceptar el reclamo de la actora y ordenar el pago de la licencia médica N° 2-52594210.
Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Rodríguez, quien fue del parecer de confirmar el veredicto en revisión, en virtud de sus propios fundamentos.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del abogado integrante señor Rodríguez.
Rol N° 19.166-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa Egnem S., y Sr. Manuel Valderrama R., y los Abogados Integrantes Sr. Jaime Rodríguez E., y Sr. Rafael Gómez B.
No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz por estar con feriado legal y el Abogado Integrante señor Rodríguez por estar ausente.
Santiago, 21 de agosto de 2017.
En Santiago, a veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.