Dictamen 41906, de 5 de septiembre de 2017, Superintendencia de Seguridad Social.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar, en primer término, que no existe una definición de seguridad social en nuestra legislación. Sin perjuicio de lo indicado, la Organización Internacional del Trabajo, la ha definido es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.
1.- Por la presentación de antecedentes, Usted ha consultado si existe algún concepto de seguridad social en la legislación chilena.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar, en primer término, que no existe una definición de seguridad social en nuestra legislación.
Sin perjuicio de lo indicado, la Organización Internacional del Trabajo, la ha definido es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar laseguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.
Lo que constituye el objeto de la Seguridad Social son las llamadas "contingencias", es decir, aquellas situaciones que pueden poner a una persona y/o a su familia en un Estado de Necesidad, pues afectan su capacidad de ganancia, ya sea disminuyéndola o anulándola. Es lo que comúnmente se conoce como "riesgo", pero que, en este caso, recibe una denominación distinta y, en la medida que pasa a formar parte de las necesidades típicas de todo miembro de la comunidad, es posible hablar de una "contingencia social", de la cual el Estado, como promotor del bien común, debe hacerse cargo. Se identifican como las principales contingencias de la Seguridad Social a las siguientes:
a) Enfermedad,
b) Desempleo,
c) Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
d) Maternidad,
e) Invalidez,
f) Vejez, y
g) Muerte.
En Chile, el Derecho a la Seguridad Social fue reconocido como Garantía Constitucional por primera vez en la Constitución de 1925 y, actualmente, se encuentra garantizado por la Constitución Política de la República, en el artículo 19, número 18. Respecto a la acción del Estado en esta materia, dicho artículo señala que aquella "estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas" y establece como deber del Estado supervigilar su adecuado ejercicio.
De este modo, la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.