Dictamen 41367, de 31 de agosto de 2017, Superintendencia de Seguridad Social.
En relación a la situación de los causantes (hijos chilenos) que estudian en el extranjero,
la Superintendencia de Seguridad Social, señala que la nómina exclusiva de los establecimientos de enseñanza media, normal, técnica, especializada y superior de carácter estatal o que se encuentren reconocidas por el Estado pueden acreditar la calidad de estudiante, razón por la cual los estudios en el extranjero no habilitan para causar asignación familiar, ya que ni las entidades de educación superior extranjeras ni sus planes y programas están reconocidos en Chile.
1.- Por presentación de antecedentes, Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando la documentación que regula la situación de los causantes (hijos chilenos) que estudian en el extranjero.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que la letra b) del artículo 3° del D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que serán causantes de asignación familiar, los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento.
Por su parte, el Decreto Supremo N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares, en el artículo 26, establece que el Ministerio de Educación Pública, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de este decreto, deberá remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, la nómina de los establecimientos de enseñanza media, normal, técnica, especializada y superior de carácter estatal o que se encuentren reconocidas por el Estado, y en lo sucesivo, dentro del mes de enero de cada año, le comunicará las alteraciones o modificaciones que dicha nómina haya experimentado, a fin de que ésta pueda ser actualizada.
Asimismo, el artículo 27 del citado Reglamento, dispone que para la mantención del beneficio de asignación familiar no será necesario renovar periódicamente la documentación que compruebe la vigencia de la respectiva carga. Con todo, en el caso de los estudiantes mayores de 18 años que causen asignación familiar, dicha calidad deberá ser certificada por la autoridad educacional que corresponda, en cada período regular de estudios, sin perjuicio del control que en esta materia deberán ejercer las entidades otorgantes del beneficio, control que deberá ser facilitado por los establecimientos educacionales.
Luego, el numeral 3.2.2.4 de la Circular N° 2.511, de 2009, de esta Superintendencia, señala que el hecho de que el causante sigue cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste, debe acreditarse con un certificado de alumno regular emitido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional. Para tal efecto, las entidades administradoras sólo podrán aceptar los certificados de las instituciones que aparecen en la nómina de instituciones reconocidas por el Estado que publica el Ministerio de Educación en su página web.
Finalmente, la letra b) de la mencionada norma, consigna que los estudios en el extranjero no habilitan para causar asignación familiar, ya que ni las entidades de educación superior extranjeras ni sus planes y programas están reconocidos en Chile.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación, ya que de la normativa expuesta es posible indicar que los estudios en el extranjero de un causante (hijo) no dan derecho a percibir el beneficio de la asignación familiar.