Resolución 1060, de 13 de septiembre de 2017, Ministerio de Salud.
Acoge la solicitud de inscripción en el registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley N° 20.850, para la siguiente agrupación, por dar cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en el decreto N° 91, de 2015, del Ministerio de Salud: • Liga Chilena contra el Mal de Parkinson RUT N° 71.613.900-K . Incorpora a la Liga Chilena contra el Mal de Parkinson, señalada en el registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850.
Resolución 1060, de 13 de septiembre de 2017, Ministerio de Salud.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto N° 136, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; la ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos; el decreto N° 91, de 2015, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, el 6 de julio de 2015 se dictó la ley Nº 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
2° Que, dicha ley entró en vigor con la dictación del decreto Nº 87, de 16 de noviembre de 2015, que determinó los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de dicha ley.
3° Que, el decreto N° 91, de 2015, del Ministerio de Salud, aprobó el reglamento sobre el registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley N° 20.850.
4° Que, el artículo 3° del reglamento citado en el considerando anterior establece que el Subsecretario de Salud Pública se pronunciará respecto de toda solicitud de registro en el plazo de veinte días, contado desde la fecha de presentación. En el caso de acoger la solicitud de registro, el Subsecretario de Salud Pública dispondrá la incorporación de la asociación o agrupación de pacientes al registro, mediante resolución fundada.
5° Que, para formar parte del registro, el artículo 2° del reglamento señalado en el considerando 2°, establece que las agrupaciones o asociaciones interesadas deben acreditar lo siguiente:
a) Que la asociación o agrupación represente a personas con enfermedades o problemas de salud cuyos diagnósticos o tratamientos, puedan formar parte del sistema de protección financiera de la ley N° 20.850;
b) Que los objetivos de la asociación o agrupación de pacientes se relacionen con acciones de salud, pudiendo orientarse a la recuperación, rehabilitación, prevención de enfermedades, promoción de la salud, acceso a diagnósticos o tratamientos;
c) Que la asociación o agrupación sea de aquellas contempladas en artículo 2º, del decreto supremo N° 84, de 2013, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.
d) Que cuente con certificado de vigencia de persona jurídica emitido con máximo 6 meses de anterioridad a la fecha de su presentación.
6° Que, mediante resolución exenta N° 729, de 28 de junio de 2017, de la Subsecretaría de Salud Pública, se estableció el listado de agrupaciones de pacientes cuya solicitud fue acogida para ser parte del registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley N° 20.850.
7° Que, corresponde actualizar el listado señalado en el considerando anterior, por cuanto existe una nueva asociación que debe ser incorporada.
8° Que, asimismo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 2° del reglamento citado en el considerando 3°, el rechazo de inscripción en el registro para todas aquellas agrupaciones que, en este caso, no han sido incorporadas al registro, se fundamenta en que algunas de ellas no presentaron certificado de vigencia de persona jurídica, mientras que otra no representa a personas con enfermedades o problemas de salud cuyos diagnósticos o tratamientos formen parte del sistema de protección financiera de la ley N° 20.850.
9° Que, conforme lo anterior y de acuerdo a las facultades que me otorga la ley, dicto la siguiente:
Resolución:
1° Acógese la solicitud de inscripción en el registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley N° 20.850, para la siguiente agrupación, por dar cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en el decreto N° 91, de 2015, del Ministerio de Salud: • Liga Chilena contra el Mal de Parkinson RUT N° 71.613.900-K
2° Recházanse las solicitudes de inscripción en el registro, presentadas por las siguientes agrupaciones de pacientes, por no contar con certificado de vigencia de persona jurídica emitido con un máximo de 6 meses de anterioridad a la fecha de su presentación y, en consecuencia, no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 2° del reglamento sobre el registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley N° 20.850:
• Agrupación Social, Cultural y Recreativa Cáncer de Mamas Nueva Vida
• Asociación de Lucha contra la Fibrosis Quística (Concepción)
• Corporación de Psoriasis de Chile • Familiares de Pacientes Psiquiátricos de Alta Complejidad
• Fundación Coordinadora Nacional de Atención en VIH Sida
• Luchando Vencerás • Pukara Agrupación de Personas Viviendo con VIH/Sida Familiares, [email protected] y [email protected]
3° Recházase la solicitud de inscripción en el registro, presentada por la Asociación Gremial Nacional de Terapeutas Complementarios de Chile A.G. Antech, por ser una asociación que en sus estatutos no contempla la representación de personas con enfermedades o problemas de salud cuyos diagnósticos o tratamientos pueden formar parte del sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850 y, en consecuencia, no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 2° del reglamento sobre el registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley N° 20.850.
4° Incorpórase a la Liga Chilena contra el Mal de Parkinson, señalada en el resuelvo 1° de la presente resolución, en el registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850.
5° Publíquese, para su adecuado conocimiento y difusión, en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, el listado actualizado que por este acto se aprueba.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública. Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N° 1.060, de 05-09-2017.-
Saluda atentamente a Ud.,
Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública