Decreto 22, D.O. de 13 de septiembre de 2017. Ministerio de Salud.
En concreto, se modificarán los apartados donde se determina la protección financiera de los correspondientes problemas de salud para el solo efecto de incluir nuevas intervenciones o prestaciones. Asimismo, se modificarán los apartados de las garantías de oportunidad y de acceso en los mismos problemas en lo que corresponde a las prestaciones que se garantizarán. También, corresponderá actualizar el listado de prestaciones específico a que se refiere el artículo 3º, del Decreto Supremo Nº3 de 2016.
Decreto 22, D.O. de 13 de septiembre de 2017. Ministerio de Salud.
Visto:
Lo dispuesto en los Párrafos 3, 4 y 5 del Título I, de la ley N° 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; en el Decreto Supremo N° 69 de 2005, del Ministerio Salud, que aprueba el reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere la ley N° 19.966; y en el Decreto Supremo N° 121 de 2005, del Ministerio Salud, que aprueba el reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las Garantías Explícitas en Salud de la ley N° 19.966; Decreto Supremo N°3, de 27 de enero de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba Problemas de Salud y Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley N° 19.966; Decreto Supremo Nº21, de 2 de junio de 2016, del Ministerio de Salud, que rectifica el Decreto Supremo Nº3 de 2016; Oficio Nº80, de 8 de enero de 2016, del Ministerio de Hacienda que comunica recursos disponibles para el GES; Resolución Exenta Nº1.177, de 11 de octubre de 2016, de la Ministra de Salud, que crea el grupo de trabajo para elaboración de garantías explícitas en salud; el Oficio Nº3039, de 16 de septiembre del Ministerio de Salud, a través del cual solicita al Ministerio de Hacienda confirmación del presupuesto; el Oficio Nº2499, de fecha 13 de octubre de 2016, del Ministerio de Hacienda, que confirma el presupuesto disponible para las garantías explícitas en salud; el informe del Consejo Consultivo de fecha 3 de mayo de 2017; y,
Considerando:
1. Que, el Régimen General de Garantías en Salud es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4° de la ley N°18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país. Debe establecer las prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud debe cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo establecido en la ley Nº18.469.
2. Que, el referido Régimen debe contener las Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud, debiendo el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios.
3. Que, las Garantías Explícitas en Salud son constitutivas de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento puede ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan.
4. Que, las garantías señaladas deben ser las mismas para los beneficiarios de los Libros II y III del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, pero pueden ser diferentes para una misma prestación, conforme a criterios generales, tales como enfermedad, sexo, grupo de edad u otras variables objetivas que sean pertinentes.
5. Que, las Instituciones de Salud Previsional están también obligadas a asegurar el otorgamiento de las prestaciones y la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud confiere como mínimo en su modalidad de libre elección, en los términos del artículo 31 de la ley Nº19.966.
6. Que, las Garantías Explícitas en Salud deben ser elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la ley Nº19.966 y en el Decreto Supremo Nº121, de 2005, del Ministerio de Salud, y deben ser aprobadas por decreto supremo de dicha Secretaría de Estado suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
7. Que, el procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud 2016 - 2019 tuvo como finalidad revisar las prestaciones de los 80 problemas de salud vigentes, mejorando la integralidad de aquellas.
8. Que, con ocasión de dicho procedimiento y conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº19.966, mediante Decreto Supremo Nº3, de 27 de enero de 2016, del Ministerio de Salud, se aprobaron las Garantías Explícitas en Salud para el período 2016 - 2019, las que entraron en vigencia el día 1º de julio de 2016.
Este decreto se publicó en el Diario Oficial del día 3 de marzo de 2016, y luego rectificado a través del Decreto Supremo Nº21, de 2 de junio de 2016.
9. Que, entre el marco presupuestario y la Prima Universal del citado Decreto Supremo Nº3, y el costo de las prestaciones que están actualmente garantizadas en el referido decreto existe un margen presupuestario positivo habida cuenta de los nuevos recursos dispuestos para el GES por el Ministerio de Hacienda a comienzos del 2016. Dadas las necesidades continuas de mejorar las garantías explícitas en salud vigentes es imprescindible destinar estos recursos para tales efectos.
10. Que, con ese margen presupuestario, el grupo de trabajo a que se refiere el artículo 6º, del Decreto Supremo N°121 citado en los visto, con el conocimiento y visto bueno del Consejo Consultivo a que se refiere el párrafo 4º de la ley Nº19.966, ha propuesto al Ministerio de Salud y al Ministerio de Hacienda hacer mejoras al régimen de garantías explícitas en salud incluyendo, en resumen, las siguientes intervenciones o prestaciones en los problemas de salud que se indican: a) Tratamiento de la hiperfosfemia e hiperparatiroidismo para el problema de salud Nº1, Enfermedad renal crónica etapa 4 y 5; b) Ayudas técnicas para los problemas de salud Nos 9 (Disrafias espinales), 37 (Accidente cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más); 42 (Hemorragia subaracnoidea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales), y 62 (Enfermedad de Parkinson); para menores de 65 años dado que los mayores de 65 años quedarán cubiertos por las garantías del problema de salud Nº36 (Órtesis (o ayudas técnicas) para personas de 65 años y más); c) Nuevos esquemas de tratamiento para el problema de salud Nº18, Síndrome de inmunodeficiencia adquirida VIH/SIDA; d) Nuevos medicamentos para los tratamientos del problema de salud Nº34, Depresión en personas de 15 años y más; e) El cambio de accesorios del procesador coclear, para los problemas de salud Nºs 59 (Hipoacusia neurosensorial bilateral del prematuro) y 77 (Tratamiento de hipoacusia moderada en personas menores de 4 años); y, f) Nuevos tratamientos farmacológicos para el problema de salud Nº69, Hepatitis C.
11. Que, las referidas mejoras al régimen de garantías explícitas en salud redundan administrativamente en modificaciones al Decreto Nº3 de 2016 ya citado. En concreto, se modificarán los apartados donde se determina la protección financiera de los correspondientes problemas de salud para el solo efecto de incluir las intervenciones o prestaciones a las que se refiere el considerando anterior. Asimismo, se modificarán los apartados de las garantías de oportunidad y de acceso en los mismos problemas en lo que corresponde a las prestaciones que se garantizarán. También, corresponderá actualizar el listado de prestaciones específico a que se refiere el artículo 3º, del Decreto Supremo Nº3 de 2016.
12. Que, habida cuenta de la conveniencia de efectuar aquellas mejoras al régimen de garantías explícitas en salud, se aprovechará esta instancia para también hacer algunas precisiones de índole administrativo al artículo 11º del Decreto Nº3 ya citado.
13. Que, por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente: Decreto: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto Supremo N°3, de 27 de enero de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba Problemas de Salud y Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley N°19.966, de la siguiente manera: 1. Modifíquese el artículo 1º del siguiente modo: A. Sustitúyase su número 1 por el siguiente:
“1. ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA ETAPA 4 y 5 Definición: la enfermedad renal crónica corresponde a la situación clínica derivada de la pérdida progresiva, irreversible y permanente de la función renal a la que se puede llegar por múltiples etiologías, tanto de carácter congénito, hereditario o adquirido que podría requerir tratamiento de sustitución renal por diálisis o trasplante. Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: • Toda enfermedad renal crónica en etapa 4 y 5. a. Acceso: Todo beneficiario:
- Tendrá acceso a fístula arteriovenosa según indicación del especialista.
- Tendrá acceso a catéter peritoneal según indicación del especialista.
- Tendrá acceso a tratamiento de peritoneodiálisis o hemodiálisis, conforme a lo dispuesto en la Norma de Carácter Técnico Médico y Administrativo.
- Tendrá acceso a estudio pretrasplante e ingreso a lista de espera de trasplante y trasplante, si cumple con criterios de inclusión definidos en la Norma de Carácter Técnico Médico y Administrativo, aunque no haya requerido diálisis.
- Que se encuentre en lista de espera tendrá acceso a actualización de estudio pretrasplante.
- Tendrá acceso a nuevo trasplante, según indicación médica.
- Tendrá acceso a profilaxis y tratamiento de citomegalovirus, según indicación médica.
- Tendrá acceso a terapia de rechazo, según indicación médica.
b. Oportunidad: Tratamiento Desde confirmación diagnóstica:
Los beneficiarios que cumplan con los criterios de inclusión, según la Norma de Carácter Técnico Médico y Administrativo, tendrán acceso a:
c. Protección Financiera:
B. Sustitúyanse las letras
a), sobre Acceso;
b), sobre Oportunidad; y la tabla incluida en la letra
c), sobre Protección Financiera, del problema de salud Nº9, “Disrafias espinales”, por las siguientes: “a. Acceso: Todo Beneficiario nacido a contar del 1º de julio de 2005:
C. Sustitúyase su número 18 por el siguiente: “18. SÍNDROME DE INMUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDA VIH/SIDA Definición: La infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana, se caracteriza clínicamente por una infección asintomática durante un período variable de tiempo debido al equilibrio que se produce entre replicación viral y respuesta inmunológica del paciente.
En etapas avanzadas de la infección se rompe este equilibrio aumentando la Carga Viral (CV) y deteriorándose la función inmune, lo que permite la aparición de diversas infecciones, clásicas y oportunistas y tumores con lo que se llega a la etapa de SIDA (Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida). Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: • Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH). • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). a. Acceso: Todo beneficiario:
c. Protección Financiera:
D. Sustitúyase la tabla incluida en la letra c), sobre Protección Financiera, del problema de salud Nº34, “Depresión en personas de 15 años y más” por la siguiente:
E. Sustitúyanse las letras a), sobre Acceso; b), sobre Oportunidad; y la tabla incluida en la letra c), sobre Protección Financiera, del problema de salud Nº37, “Accidente cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más”, por las siguientes: “a. Acceso: Todo beneficiario de 15 años o más:
b. Oportunidad
Diagnóstico:
Seguimiento
c. Protección Financiera:
F. Sustitúyanse las letras a), sobre Acceso; b), sobre Oportunidad; y la tabla incluida en la letra c), sobre Protección Financiera, del problema de salud Nº42, “Hemorragia subaracnoidea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales” por las siguientes:
“a. Acceso: Todo beneficiario:
b. Oportunidad:
Diagnóstico:
Seguimiento:
c. Protección Financiera:
G. Sustitúyanse las letras a), sobre Acceso; b), sobre Oportunidad; y la tabla incluida en la letra c), sobre Protección Financiera, del problema de salud Nº59, “Hipoacusia neurosensorial bilateral del prematuro”, por las siguientes:
“a. Acceso: Todo beneficiario prematuro nacido a contar del 1° de julio de 2005 con menos de 1.500 gramos al nacer o menor de 32 semanas de gestación:
b. Oportunidad:
Sospecha:
Seguimiento
Primer control dentro de 14 días desde implementación de audífonos o implante coclear.
c. Protección Financiera
H. Sustitúyanse las letras a), sobre Acceso; b), sobre Oportunidad; y la tabla incluida en la letra c), sobre Protección Financiera, del problema de salud Nº62, “Enfermedad de Parkinson”, por las siguientes: “a. Acceso: Todo beneficiario:
b. Oportunidad: Tratamiento
Seguimiento
c. Protección Financiera
I. Sustitúyase su número 69 por el siguiente: “69. HEPATITIS C Definición: Enfermedad crónica viral, cuya vía de transmisión es por contacto con fluidos, vía parenteral (transfusión de sangre, procedimientos médicos, inyecciones de drogas, tatuajes, entre otros) y en menor porcentaje de madre a hijo o vía sexual. También se ha descrito la vía intranasal (uso de cocaína). Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: • Hepatitis crónica por virus de hepatitis C.
a. Acceso: Todo beneficiario:
b. Oportunidad
Diagnóstico:
Tratamiento:
c. Protección Financiera:
J. Sustitúyanse las letras a), sobre Acceso; b), sobre Oportunidad; y la tabla incluida en la letra c), sobre Protección Financiera, del problema de salud Nº77, “Tratamiento de hipoacusia moderada en personas menores de 4 años”, por las siguientes: “a. Acceso: Todo beneficiario nacido a contar del 1º de enero de 2013:
b. Oportunidad:
Tratamiento:
Seguimiento:
c. Protección Financiera:
2. Intercálese en los números 2 y 5, del artículo 11, entre la palabra “día” y la coma (,) que la sigue la palabra “hábil”.
Artículo 2º.- Incorpórese un artículo 19, final, al Decreto Supremo N°3, de 27 de enero de 2016, del Ministerio de Salud que aprueba Problemas de Salud y Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley N° 19.966, del siguiente tenor:
“Artículo 19.- El Listado de Prestaciones Específico a que alude el inciso tercero, del artículo 3º, de este decreto, es el que a continuación se indica, debiendo mantenerse disponible permanentemente una copia del mismo en la página web del Ministerio de Salud: El texto íntegro del Listado de Prestaciones Específico puede consultarse en la página web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl).
Artículo 3º.- Las modificaciones al Decreto Supremo N°3, de 27 de enero de 2016, del Ministerio de Salud que aprueba Problemas de Salud y Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley N° 19.966, introducidas por los artículos anteriores, entrarán en vigencia al primer día hábil del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos beneficiarios que, a la fecha de vigencia del presente decreto, se encontraren recibiendo prestaciones en conformidad al referido Decreto Supremo N°3, tendrán derecho a seguir recibiendo las Garantías Explícitas en Salud en los mismos términos contemplados en el decreto que se modifica, de acuerdo al tipo de intervención sanitaria en que se encuentre y la periodicidad correspondiente. Una vez terminada dicha intervención sanitaria (GPP) los pacientes se regirán por el presente decreto. Con todo, los pacientes con patología crónica se regirán por el presente decreto desde el día que entre en vigor conforme a lo dispuesto en el inciso primero.
Anótese, tómese razón y publíquese.-
MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda. Transcribo para su conocimiento extracto de decreto afecto N° 22, de 03-07-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 22, de 2017, del Ministerio de Salud Nº 32.388.- Santiago, 5 de septiembre de 2017. Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto Nº 3, de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba las “Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud”, pero cumple con hacer presente que los numerales 14.4 y 14.5, del listado de prestaciones específicas a que se refiere el artículo 2º del acto administrativo en estudio, que se incorporan en la prestación Nº 14, denominada “Cáncer en menores de 15 años”, no corresponden a dicha prestación, sino que a la Nº 15, “Esquizofrenia”, y su contenido se reitera en los numerales 15.1 y 15.2. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora Ministra de Salud Presente.