La diversificación juega un rol fundamental en la estrategia de inversiones y la adecuada asignación de activos de fondos de pensiones.
Fuente: pulso.cl
Una de las reformas económicas chilenas más innovadoras y exitosas -pese a las críticas absolutamente ideologizadas- fue la reforma del sistema de pensiones del DL 3.500 de 1980, que estableció un nuevo sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en el ahorro de los trabajadores y la capitalización individual, y complementado en la actualidad por el Pilar Solidario.
Sin embargo, a estas alturas del partido está claro que no todo es miel sobre hojuelas, ya que subsisten debilidades o críticas, tales como el bajo nivel promedio de las pensiones, en torno a $210.000; la baja tasa de reemplazo, cercana a 37% para pensiones autofinanciadas; o la insuficiente competencia entre las AFP, donde en lo que se refiere a los dos primeros ámbitos muchos “expertos” entienden poco, toda vez que la cotización obligatoria en Chile alcanza al 10% del sueldo, en comparación al 19,7% del promedio de la OCDE. Luego, la mejora de las futuras pensiones pasa por medidas como aumentar la tasa de cotización obligatoria; reducir las lagunas previsionales; incrementar el nivel de los salarios; aumentar la edad de jubilación; incorporar a los trabajadores independientes y una mayor eficiencia en la gestión de los ahorros previsionales.
En lo que concierne a una mejor gestión de las inversiones de los fondos de pensiones por parte de las AFP, en un mundo donde las rentabilidades han caído en los últimos años y estas se proyectan ajustadas, es crítico el cambio a las normas en el régimen de inversiones que la Superintendencia de Pensiones (SP) pondrá en marcha prontamente.
Para optimizar la relación entre rentabilidad y riesgo de los fondos de pensiones es necesario contar con estrategias de inversión y una asignación de activos adecuadas, donde la diversificación juega un rol fundamental. Luego, incrementar la inversión en activos alternativos -que incluyen al capital privado, capital de riesgo, inversiones inmobiliarias y en infraestructura, entre los principales- es clave para los fondos de pensiones, dadas sus características, como su poder para mejorar la diversificación de sus portafolios, mitigando los riesgos causados por las fluctuaciones de mercado sobre las acciones y la renta fija, ya que si bien algunos activos alternativos son más volátiles que los activos tradicionales, sus retornos tienen una baja correlación con estos últimos, mejorando por ende la relación retorno-riesgo de los fondos de pensiones.
Asimismo, para inversionistas de largo plazo la iliquidez que poseen los activos alternativos es un factor positivo, dado un premio por iliquidez, el que se traduce en retornos que superan ampliamente a los que se obtienen de invertir en activos tradicionales. Por ejemplo, el US Private Equity Index calculado por Cambridge Associates muestra un retorno promedio en los últimos 25 años de 13,5%, en comparación con el 8,6% de retorno del S&P 500.
Lo anterior está bastante claro a nivel internacional, ya que la inversión por parte de los fondos de pensiones en activos alternativos ha venido creciendo sistemáticamente, para representar hoy -según PwC Market Research Centre- un 26% del total de sus activos administrados, en comparación con apenas un 2,5% en nuestro país.
En este contexto, si bien la referida norma de la SP -ya en su segundo borrador- contiene diversos avances para una mejor flexibilidad en la gestión de las inversiones por parte de las AFP, existen todavía diversos aspectos que a todas luces deben ser perfeccionados antes de su promulgación; entre los principales, acabar con la injustificada diferenciación entre las inversiones locales y extranjeras, al generar mayores exigencias a los fondos nacionales que a los fondos extranjeros para que entren en idéntica categoría de límites, y al hecho de que la inversión de fondos extranjeros en deuda privada sea clasificada como renta fija, mientras que la inversión de los fondos nacionales en deuda privada sea categorizada como renta variable; eliminar el límite que establece que la suma de los aportes en promesas de suscripción de cuotas de fondos de inversión no puede superar el 2% del fondo de pensiones; eliminar el hecho de que el límite de la inversión vía fondos inmobiliarios compita con la renta variable; que se igualen las normas entre los fondos no rescatables y los activos restringidos; y que explícitamente se permita la inversión de fondos de inversión privados en capital de riesgo y capital privado.
En resumen, estamos frente a una gran oportunidad para mejorar la regulación de las inversiones de los fondos de pensiones en el país, donde los activos alternativos tienen un creciente rol que jugar, lo cual pasa por comprender a cabalidad sus bondades y riesgos, por lo que deben ser tratados como una categoría totalmente distinta tanto a la renta variable como a la renta fija, ya sea local o internacional. De no hacerlo así, el costo en términos de menores pensiones futuras podría no ser en absoluto despreciable.
*El autor es economista.