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Las reglas previsionales para los emigrantes

El Estado tiene 28 convenios suscritos con países y regiones para facilitar la obtención de pensiones a quienes han cotizado en dos naciones. Se basan en condiciones bilaterales iguales.

Fuente: diario.elmercurio.com

La búsqueda de mejores oportunidades laborales es un objetivo que también persiguen no pocos chilenos que viajan al exterior. Varios, incluso, logran residir en otros países y hacer una vida laboral formal completa, pero sin enterarse de cómo queda su situación previsional dado que, por ejemplo, en el camino han realizado aportes en sistemas de pensiones distintos.

Cada nación tiene sus modelos de ahorro previsional, por lo que aun cuando alguien haya cotizado en Chile y planea hacerlo en el país al que viajó para trabajar, eso no significa necesariamente que a la hora de jubilar reciba una pensión igual a la que habría obtenido de haber aportado sólo en el sistema chileno.

¿Al momento, entonces, de tramitar o proyectar la pensión a obtener en qué deben fijarse quienes han cotizado en más de un país? Dependerá del país y modelo en que cotizó.

Lo primero para un cotizante es saber si hay o no un convenio de seguridad social entre Chile y el país de su destino laboral. Se trata de “acuerdos que se suscriben entre dos o más estados con la finalidad de cubrir las necesidades de los migrantes en seguridad social que han ejercido su labor en uno o más países integrantes”, responden en la consultora Alfredo Cruz & Cía.

Al amparo de esos convenios, una persona puede optar entre sistemas de uno u otro país, pero no usar ambos, salvo en caso de aportes voluntarios. Cada país paga pensiones acordes a su legislación y estas no se pueden “convalidar”, aclaran en la Superintendencia de Pensiones (SP). En esos casos, explican, el trabajador recibe dos pensiones provenientes de dos fuentes distintas y según aportes realizados. Esto, porque el ahorro en una AFP chilena genera una cuenta y lo hecho en otro país otra, y cada una se regirá por la normativa respectiva para generar y pagar la pensión.

Convenios bilaterales

Chile tiene 28 convenios previsionales suscritos con países y regiones (ver infografía). Pese a las diferencias, de cumplirse los requisitos para optar a una pensión, en la mayoría de los casos lo aportado en un sistema se puede recibir sin importar el país final en que reside el pensionado, dicen en la SP.

Pero también subrayan que si el afiliado reside en un país no sujeto a convenio, éste puede entregar un poder a un tercero para que cobre su pensión en Chile. Lo importante es que el afiliado acuda a la AFP respectiva, indicando el país al que irá a vivir y consulte si hay otra forma de recibir la pensión en caso de no haber convenio.

Excepciones

Entre estados, la norma general es que no se pueden traspasar fondos cotizados entre cuentas de sistemas de un país y otro. Pero sí se puede entre las administradoras de fondos de pensiones de Chile y Perú.

También hay sistemas que permiten complementar fondos en caso de que tras cotizar en dos países, una persona al jubilar no tenga ahorros suficientes para una pensión según la ley correspondiente.

Ejemplo de ese modelo es el convenio entre Chile y Estados Unidos, que “establece que si él o la cotizante tiene aportes en ambos países, él o ella pueden recibir beneficios en uno o ambos países. Si no cumplen con los requisitos básicos en uno de los dos sistemas, el convenio puede ayudar a acceder a ciertos beneficios”, según explicó a La Tercera el Departamento de Seguridad Social americano.

De esa manera, agregan, si la persona no tiene las cotizaciones que pide el sistema estadounidense para acceder a una pensión, puede calificar para un beneficio parcial acorde a los aportes realizados en ambos sistemas. Pero para que los ahorros en Chile se contabilicen y pueda calificar a ese beneficio parcial, la persona debe tener al menos seis aportes en el sistema estadounidense.

En el caso inverso, si en el sistema chileno los recursos no alcanzan, se permite contabilizar los aportes hechos en cada país para completar lo que se define como un beneficio mínimo. También se pueden contabilizar los aportes en el sistema estadounidense para optar a una pensión anticipada.

El caso canadiense

Un caso diferente es el modelo canadiense, usado como referencia para varios pasajes del proyecto de reforma previsional hoy en el Congreso. Ahí se cotiza en el Canada Pension Plan (CPP), el que tiene como objetivo asegurar para la época de retiro laboral el 25% del promedio de remuneraciones de una persona antes de jubilarse, lo que hace que el tiempo y nivel de las cotizaciones tengan directa incidencia en la pensión futura. Sus otros pilares son el OAS (pilar con lógica de reparto que paga pensiones por período de residencia y no por cotizaciones) y los planes privados. El convenio con Chile tiene una cláusula de complemento similar a la estadounidense.

Alemania es otro de los países que mantienen convenios con Chile bajo la norma general. Su modelo se basa en el denominado rentenversicherung (plan de jubilación, donde el aporte es de 19,6% del salario bruto), destaca por su rentabilidad, pero también por tratarse del sistema más desigual entre hombres y mujeres de los países Ocde, según la entidad.

En el caso del convenio entre Chile y Suecia, si bien se aplica la norma general, el sistema de la nación europea no permite a los emigrantes temporales acceder al llamado beneficio definido mínimo que percibe la población de origen. Esto se explica porque, según la Agencia de Pensiones de ese país, el haber cotizado en más de un régimen previsional altera el cálculo final de la pensión.

Un destino popular entre los chilenos es Australia, cuyo sistema es similar al de Chile, con una cotización individual del trabajador por el 9% del sueldo. Para ingresar al sistema, los migrantes deben tener al menos dos años de residencia, y para acceder a beneficios, un mínimo de 10 años.

El convenio entre Chile y España, en tanto, se basa en un acuerdo mutuo a través del cual un trabajador puede solicitar, en condiciones especiales, retirar sus aportes en cualquiera de los dos sistemas. En algunos casos, el retiro incluso puede ser inmediato y en efectivo, con cierto descuento.

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