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Reglamento de Calificación del personal del Fondo Nacional de Salud.

Decreto 47, D.O. de 19 de agosto de 2017, Ministerio de Salud.

Dicta reglamento establece las normas sobre la calificación del personal del Fondo Nacional de Salud, aplicándose en lo no previsto por él, las normas contenidas en el decreto supremo N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo.  Corresponderá a la institución diseñar y al Director(a) aprobar mediante resolución los formatos de Hoja de Vida, Informes de Evaluación, Informe de Precalificación, Hoja de Calificaciones y los instrumentos auxiliares del Sistema de Calificaciones.

Núm. 47.- Santiago, 30 de noviembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el DFL N° 1/19.653, de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 32 y siguientes del DFL N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; decreto N° 1.825, de 1998, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones para los Funcionarios de la Administración Pública y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

a) Que el Fondo Nacional de Salud se encuentra en una etapa de modernización, donde la Gestión del Desempeño es clave para el éxito de los desafíos institucionales.

b) Que el actual Reglamento Especial de Calificaciones del Fondo Nacional de Salud no responde a las necesidades actuales del servicio, en materia de la Gestión del Desempeño.

c) Que el Fondo Nacional de Salud requiere un modelo de Gestión del Desempeño que centre su atención y evaluación en aspectos concretos y objetivos del trabajo, basados en evidencias, que permitan contrastar en forma clara los logros del funcionario(a) con la función que éste(a) deba realizar.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del personal del Fondo Nacional de Salud:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objetivos y normas supletorias. Este reglamento establece las normas sobre la calificación del personal del Fondo Nacional de Salud, aplicándose en lo no previsto por él, las normas contenidas en el decreto supremo N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo.

Artículo 2°.- Documentos. Corresponderá a la institución diseñar y al Director(a) aprobar mediante resolución los formatos de Hoja de Vida, Informes de Evaluación, Informe de Precalificación, Hoja de Calificaciones y los instrumentos auxiliares del Sistema de Calificaciones.

Los instrumentos auxiliares del Sistema de Calificaciones son los siguientes:

a) Formulario de Compromisos de Desempeño.

b) Formulario de Retroalimentación.

c) Formulario de Autoevaluación.

d) Formulario de Informe de Desempeño.

e) Definición conductas asociadas a los subfactores

TÍTULO II FACTORES DE CALIFICACIÓN

Artículo 3°.- Factores y subfactores.

La calificación del personal del Fondo Nacional de Salud considerará la evaluación de los siguientes factores y subfactores:

a) Funcionarios(as) Sin Personal a Cargo

b) Funcionarios(as) Con Personal a Cargo

Artículo 4°.- Notas. El proceso de calificación evaluará los factores y subfactores señalados en el artículo anterior, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos: 

La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el respectivo período de calificación. Las notas asignadas a los subfactores deberán expresarse en enteros sin decimales.

La nota asignada a cada factor corresponderá a la suma de las ponderaciones de los porcentajes establecidos en el artículo 5°.

Para el cálculo del puntaje final, las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, dependiendo de la categoría de funcionarios(as) que corresponda. La suma de los productos de los coeficientes y las notas de cada factor dará el puntaje final de la evaluación y la lista de calificación que corresponda al funcionario(a).

Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso, si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco se subirá al decimal siguiente.

Artículo 5°.- Coeficientes. Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el puntaje final de calificación, serán los siguientes:

Artículo 6°.- Listas de calificación. Los funcionarios(as) serán ubicados de acuerdo a su puntaje final de calificación en una de las siguientes listas:

Artículo 7°.- Período de calificación. El período calificatorio comprenderá doce meses de desempeño del funcionario(a), desde el 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente.

TÍTULO III

INSTRUMENTOS AUXILIARES

Artículo 8°.- Compromisos de Desempeño. Al inicio del periodo calificatorio cada jefatura directa fijará con los funcionarios(as) de su dependencia un mínimo de uno y un máximo de tres compromisos de desempeño mediante un registro digital denominado "Compromiso de Desempeño", el que se realizará a través de la plataforma informática dispuesta por Gestión de Personas y deberá estar en conocimiento del funcionario(a). En él se fijarán a lo menos los siguientes conceptos asociados a cada compromiso: alcance, indicador de logro, meta de gestión o de desempeño que se debe alcanzar, los recursos necesarios para su cumplimiento y medio de verificación.

Los compromisos de desempeño deberán guardar coherencia con la estrategia institucional y las metas de la Unidad de trabajo, de manera de asegurar los resultados esperados de la planificación anual del Fondo Nacional de Salud. En caso de no existir acuerdo en los compromisos, primará la decisión de la jefatura directa.

La planificación del desempeño deberá realizarse dentro de los primeros quince días hábiles del mes de octubre. Los compromisos podrán sufrir modificaciones en la medida que sea necesario su ajuste de acuerdo a la estrategia institucional.

Respecto a los funcionarios(as) que se incorporen al Fondo Nacional de Salud, deberán fijar con su jefatura directa, durante el primer mes de trabajo, sus respectivos Compromisos de Desempeño para el periodo. El cumplimiento del Compromiso de Desempeño será evaluado en el Factor "Gestión Laboral". 

Artículo 9°.- Retroalimentación. La Retroalimentación debe ser un proceso permanente, de responsabilidad de la jefatura directa, con el fin de orientar a los funcionarios(as) en su desempeño, reconociendo sus fortalezas y mostrando cómo mejorar sus debilidades. Para ello, la jefatura directa deberá programar al menos dos reuniones de Retroalimentación en los meses de marzo y julio de cada año respectivamente.

La Retroalimentación es una reunión entre la jefatura directa y cada funcionario(a) a su cargo, que tiene por objetivo hacer seguimiento de las metas comprometidas, identificando en forma oportuna las fortalezas, debilidades y oportunidades de mejoras de los funcionarios(as), sus brechas y planes de mejora para reducirlas, así como los avances y aspectos relevantes de su gestión, en un marco de diálogo abierto, respetuoso y constructivo que permita potenciar el desarrollo de los funcionarios(as).

Las brechas identificadas en este proceso podrán ser insumo para el Plan Anual de Capacitación del Fondo Nacional de Salud. El registro de las retroalimentaciones se realizará a través de la plataforma informática dispuesta por Gestión de Personas, siendo evaluado el registro y acto de Retroalimentación en el Factor "Gestión Directiva", aplicable a funcionarios(as) con personal a cargo. 

Artículo 10°.- Autoevaluación. La autoevaluación constituye un antecedente cualitativo de la evaluación y uno de los insumos para el espacio de la retroalimentación. La autoevaluación, sus plazos y metodología están contenidos en el procedimiento establecido mediante resolución del Servicio.

Artículo 11°.- Definición de Conductas Asociadas a los Subfactores. El área de Gestión de Personas desarrollará y mantendrá actualizado mediante resolución un listado de definiciones asociadas las conductas esperadas para cada Factor y Subfactor, en relación a la nota específica indicada por el Precalificador(a). Las definiciones serán revisadas y actualizadas al menos 1 vez cada año, previo al inicio del período calificatorio. 

Artículo 12°.- Informes de desempeño y notificación. La jefatura directa emitirá un informe de desempeño del personal de su dependencia que abarcará el período entre el 1 de octubre de un año al 31 de marzo del año siguiente. Dicho informe considerará los resultados y/o avances de los compromisos y el desempeño global del funcionario(a) a la fecha del informe. El informe de desempeño se realizará a través de la plataforma informática dispuesta por Gestión de Personas dentro de los primeros quince días hábiles del mes de abril y deberá ser notificado al interesado por la jefatura directa personalmente dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del cumplimiento del plazo del informe de desempeño. El Subdepartamento Gestión de Personas, o el que haga sus veces, deberá entregar a la jefatura directa, dentro de los primeros 3 días hábiles del mes de abril de cada año, las Hojas de Vida del personal de su dependencia.

TÍTULO IV

PRECALIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN 

Artículo 13°.- Precalificación. La Precalificación corresponde a la evaluación realizada por la jefatura directa considerando los doce meses del período calificatorio, previo a la etapa de Calificación. Considera del 1 de octubre de cada año al 30 de septiembre del año siguiente.

La Precalificación estará constituida por notas, las cuales deberán ser debidamente fundamentadas, considerándose para este efecto las Anotaciones efectuadas en la Hoja de Vida durante el respectivo período de calificación y los instrumentos auxiliares establecidos en el presente decreto.

La jefatura directa deberá emitir un informe de Precalificación a través de la plataforma informática dispuesta por Gestión de Personas dentro de los primeros quince días hábiles del mes de octubre. El Subdepartamento Gestión de Personas, o el que haga sus veces, deberá entregar a la jefatura directa, dentro de los primeros tres días hábiles del mes de octubre de cada año, las Hojas de Vida del personal de su dependencia.

La jefatura directa deberá remitir la Precalificación y los antecedentes correspondientes al Subdepartamento Gestión de Personas o el que haga sus veces. El funcionario(a) podrá formular observaciones a la Precalificación dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su notificación, las que deberán ser elevadas al Subdepartamento Gestión de Personas o el que haga sus veces, para que las remita a la respectiva Junta Calificadora, una vez constituida ésta.

La jefatura directa deberá notificar personalmente la Precalificación dentro de los diez días hábiles contados desde el vencimiento del término antes mencionado. Si el funcionario(a) no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se lo notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En esta última circunstancia, el funcionario(a) se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada. El funcionario(a) podrá formular observaciones a su Precalificación dentro del plazo de dos días contado desde su notificación. 

Artículo 14°.- Constitución de la Junta Calificadora. La Junta Calificadora deberá constituirse el 9 de noviembre, o el día hábil siguiente si aquél no lo fuere, debiendo estar terminadas las calificaciones, en poder del Secretario de la Junta Calificadora para su notificación, el 30 de noviembre de cada año, o el día hábil siguiente si aquél no lo fuere.

Se desempeñará como Secretario de la Junta Calificadora la Jefatura de Gestión de Personas o quien haga sus veces, el que además la asesorará técnicamente. A falta de éste, el Secretario(a) será designado por la Junta Calificadora. 

Artículo 15°.- Acuerdos de la Junta Calificadora. Los acuerdos de la Junta Calificadora deberán ser siempre fundados y se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate decidirá el voto el Presidente de la misma. Las funciones de los miembros de la Junta serán indelegables. Si bien deliberaciones y votaciones serán confidenciales, los acuerdos de la Junta Calificadora se registrarán en las Actas de Calificaciones que, en calidad de ministro de fe, llevará el Secretario de la Junta. 

Artículo 16°.- Resolución de la Junta y notificación. La notificación de la resolución de la Junta Calificadora deberá realizarse dentro del plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la última sesión de calificaciones. La notificación se practicará al funcionario(a) por el Secretario de la Junta o por quien éste designe para este solo efecto, quien deberá entregar copia autorizada del acuerdo respectivo de la Junta Calificadora y solicitar la firma de aquél o dejar constancia de su negativa a firmar. 

Artículo 17°.- Representantes del personal en la Junta Calificadora. Los Representantes del Personal de cada estamento, tanto titular como suplente, serán elegidos por todos los funcionarios(as) afectos a calificación del respectivo estamento. La Jefatura de Gestión de Personas, o quien haga sus veces, recibirá la postulación de todos aquellos funcionarios(as) que sean propuestos por sí mismos o por cualquier otro funcionario(a) de la institución, para desempeñar la representación del Personal en la Junta Calificadora, dentro de los diez primeros días del mes de julio de cada año. En ella deberá constar la aceptación del funcionario(a) propuesto, el estamento al que pertenece y la unidad, departamento o división en la que presta servicio.

La Jefatura Superior del nivel nacional convocará a la elección de los Representantes del Personal, la que se realizará durante los primeros diez días hábiles del mes de agosto y a la que deberá darse la difusión que corresponda. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Artículo 1° transitorio.- La primera aplicación del presente decreto será excepcionalmente desde el 1 de diciembre del año que entra en vigencia el presente Reglamento, al 30 de septiembre del año siguiente, debiendo emitirse por única vez una Calificación que contemple 10 meses de duración. 

Artículo 2° transitorio.- Establézcase para la primera calificación conforme al presente Reglamento un mecanismo de equivalencia, en los casos que corresponda, entre la escala de notas o puntajes que estableció el decreto N° 106, de 2011, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del personal del Fondo Nacional de Salud, y el presente decreto, representando aritméticamente en este último lo que la antigua cifra significaba dentro de la escala que ha perdido su vigencia, mediante el siguiente procedimiento matemático de conversión: 

Si: 

• PM1: Puntaje máximo de Lista, decreto N° 106/2011.

• PM2: Puntaje máximo de Lista, presente decreto.

• RL1: Rango de Lista, decreto N° 106/2011. • RL2: Rango de Lista, presente decreto. • CA: Calificación obtenida por el funcionario(a) bajo decreto N° 106/2011. 

Entonces: 

Se incorpora una tabla de puntajes a modo de ejemplo: 

Artículo 3° transitorio.- El Reglamento Especial de Calificaciones establecido bajo decreto N° 106, publicado el 29 de octubre de 2011, del Ministerio de Salud, será derogado una vez que el período calificatorio que éste establece se encuentre firme y ejecutoriado.

Artículo 4° transitorio.- Deróguese expresamente el decreto supremo N° 106, publicado el 29 de octubre de 2011, del Ministerio de Salud.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 47, de 30-11-2016.- Saluda atentamente a Ud., Cristian Herrera Riquelme, Subsecretario de Salud Pública (S).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica

Cursa con alcances decreto supremo N° 47, de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Especial de Calificaciones del personal del Fondo Nacional de Salud afecto al Estatuto Administrativo 

N° 29.436.- Santiago, 9 de agosto de 2017.

Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que la referencia que hace el inciso final de su artículo 13, respecto a la época desde la cual debe ser contabilizado el plazo para efectuar la notificación que allí se alude, debe entenderse hecha al término contemplado en su inciso tercero y no al de su inciso cuarto como se desprende de su redacción. 

Por otra parte, cabe manifestar que el artículo 3° transitorio, que previene que "El Reglamento Especial de Calificaciones establecido bajo decreto N° 106, publicado el 29 de octubre de 2011, del Ministerio de Salud, será derogado una vez que el período calificatorio que éste establece se encuentre firme y ejecutoriado", se cursa en el entendido que aquella norma dispone que ese reglamento mantiene su vigencia para el solo efecto de regular el periodo y proceso calificatorio en curso a la fecha de publicación del presente decreto. 

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

A la señora Ministra de Salud Presente.

Norm_Leg_Reg - Reglamento de Calificación del personal del Fondo Nacional de Salud.