Oficio 3705, de 14 de agosto de 2017, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
A partir del 01.04.2017, fecha de entrada en vigencia de la ley 20.940, la aplicación de las cláusulas de un instrumento colectivo suscrito por una organización sindical, contemplada en el artículo 322 del Código del Trabajo, debe acordarse mediante un pacto celebrado por las partes de dicho instrumento y exige, asimismo, la aceptación de tal acuerdo por los trabajadores a cuyo favor fue pactado, además de obligarse estos últimos a enterar a la organización sindical el total o parte de la cuota ordinaria de esta última, según lo allí convenido.