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Asignación Familiar. Causante hijo invalido duplo.

Dictamen 36.176, de 3 de agosto de 2017, Superintendencia de Seguridad Social.

Se ha reclamado a esta Superintendencia porque la C.C.A.F. no ha efectuado el reconocimiento de su hija de 13 años para efectos de la asignación familiar duplo, no obstante que la COMPIN ha declarado que posee discapacidad, debidamente registrada.
Adjunta un certificado de discapacidad de 15 de marzo de 2010, de la Subcomisión Oriente, en el cual se indica que su hija, presenta discapacidad de 50% física y 50% mental, con pronóstico definitivo, de acuerdo a la Resolución, de 15 de marzo de 2010

1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque la C.C.A.F. no ha efectuado el reconocimiento de su hija de 13 años para efectos de la asignación familiar duplo, no obstante que la COMPIN ha declarado que posee discapacidad, debidamente registrada.
Adjunta un certificado de discapacidad de 15 de marzo de 2010, de la Subcomisión Oriente, en el cual se indica que su hija, presenta discapacidad de 50% física y 50% mental, con pronóstico definitivo, de acuerdo a la Resolución, de 15 de marzo de 2010.
2.- Requerida la C.C.A.F., informó que usted no ha acreditado que su hija cumpla con el requisito de invalidez, para tener derecho a la asignación familiar duplo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que usted es beneficiaria de asignación familiar por la causante, quien tiene reconocimiento vigente desde el 1° de octubre de 2015, para el empleadorque indica.
Ahora bien, con respecto, a su solicitud de asignación familiar duplo por discapacidad de la menor, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los hijos que estén afectados de invalidez, originan por esta sola circunstancia el derecho al beneficio de asignación familiar, cualquiera que sea su edad. A su vez, el inciso segundo del referido artículo dispone que para estos efectos se entiende por inválido a la persona que por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido de modo presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia. Por su parte, el inciso final del artículo 14 del D.F.L. N° 150, de 1981, del mismo Ministerio, expresa que los causantes inválidos dan derecho a una asignación aumentada al duplo.
A mayor abundamiento, a través de la Circular N°2.511, de 2009, esta Superintendencia ha impartido instrucciones sobre la materia al señalar en el numeral 3.2.2.5, que la declaración de invalidez del causante debe ser realizada por la COMPIN correspondiente al domicilio de éste.
En la especie, usted no ha acompañado la resolución de la COMPIN en la que conste que su hija tiene derecho a asignación familiar duplo. En efecto, entre los antecedentes acompañados sólo se encuentra el certificado de discapacidad, documento que no la habilita para acceder al beneficio de que se trata.
En consecuencia y al tenor de lo señalado precedentemente, para poder acreditar a su causante como inválida para acceder a la asignación familiar duplo, usted debe presentar ante la C.C.A.F la resolución emitida por la COMPIN competente, que declare que presenta al menos 2/3 de invalidez.

Jurisprudencia - Asignación Familiar. Causante hijo invalido duplo.