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Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Plazo para presentar la propuesta.

Dictamen 3914/100, de 24 de agosto de 2017, Dirección del Trabajo.

Mediante presentación del antecedente 4, el Presidente del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Minera Escondida, ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a la forma en que debe ser contado el plazo para la presentación, por parte del empleador, de la propuesta de servicios mínimos y equipos de emergencia.

Mediante presentación del antecedente 4, el Presidente del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Minera Escondida, ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a la forma en que debe ser contado el plazo para la presentación, por parte del empleador, de la propuesta de servicios mínimos y equipos de emergencia.

A fin de garantizar el cumplimiento de los principios de bilateralidad consagrados en la Ley N° 19.880, se confirió traslado de la presentación a la parte empleadora, la que mediante antecedente 1) indicó que respecto a la forma de computar el plazo para la presentación de la propuesta de calificación de servicios mínimos, la organización sindical incurre en un error al confundir el último día de vigencia del instrumento, con el primer día de vencimiento del mismo, y asumiendo erróneamente que ambos plazos coinciden.

Sobre el particular, cabe considerar que los incisos 3 y 4 del artículo 360 del Código del Trabajo, ordenan:

“El empleador deberá proponer por escrito a todos los sindicatos existentes en la empresa, con una anticipación de, a lo menos, ciento ochenta días al vencimiento del instrumento colectivo vigente, su propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia para la empresa, remitiendo copia de la propuesta a la Inspección del Trabajo. En el caso de haber más de un instrumento colectivo vigente en la empresa, los referidos ciento ochenta días se considerarán respecto del instrumento colectivo más próximo a vencer.

En caso que no exista sindicato en la empresa, el empleador deberá formular su propuesta dentro de los quince días siguientes a la comunicación de la constitución del sindicato efectuada de conformidad al artículo 225 de este Código, plazo durante el cual no se podrá iniciar la negociación colectiva. Habiéndose formulado el requerimiento por parte del empleador, tampoco se podrá iniciar la negociación colectiva en tanto no estén calificados los servicios mínimos y equipos de emergencia”.

De la norma trascrita, se infiere que el legislador ha previsto diversas circunstancias que determinan la oportunidad para la presentación de la propuesta de servicios mínimos, y en particular, cuando en la empresa existe sindicato e instrumento colectivo vigente, materia que esta Dirección abordó mediante Dictamen Nº 5346/92 de 28.10.2016, al precisar que:

“c) Oportuna: El empleador debe comunicar su propuesta de servicios mínimos a los sindicatos existentes en la empresa, de conformidad a las siguientes reglas:

i) Si existen sindicatos en la empresa y uno o más instrumentos colectivos vigentes, la propuesta deberá comunicarse, a lo menos, ciento ochenta días antes del vencimiento del instrumento colectivo vigente, en el caso de haber más de un instrumento colectivo vigente en la empresa, los referidos ciento ochenta días se considerarán respecto del instrumento colectivo más próximo a vencer”.

De todo lo anteriormente expuesto, se advierte que tratándose de las circunstancias analizadas, la propuesta de calificación de servicios mínimos debe ser presentada por el empleador, como plazo fatal, el día que antecede al período correspondiente a los últimos 180 días de vigencia del instrumento colectivo que ha servido de hito para la determinación del plazo.

De esta suerte, y conforme a los antecedentes aportados por los intervinientes, si el instrumento colectivo tiene como último día de vigencia el 31 de diciembre de 2017, los últimos 180 días a que se refiere el artículo 360 del Código del Trabajo corresponden a aquellos que van desde el 5 de julio al 31 de diciembre de 2017, ambos días inclusive.

Así entonces, de la forma descrita precedentemente, el plazo para la presentación de la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, en la situación bajo estudio, venció el 4 de julio de 2017, toda vez que esta fecha corresponde al día anterior a los últimos 180 de vigencia del instrumento colectivo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa comentada y antecedentes informados, cúmpleme declarar que la propuesta de servicios mínimos y equipos de emergencia, notificada a todas las organizaciones sindicales el día 4 de julio de 2017, se verificó dentro del plazo legal contemplado en el artículo 360 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

Normativa - Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Plazo para presentar la propuesta.