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Beneficios laborales de ley 19.933 prescriben conforme a normas generales.

En efecto, la Ley N°19.933 no contempla un plazo de prescripción especial para el beneficio laboral antes descrito, por lo que, conforme a los artículos 1 y 5 del Código del Trabajo, sobre la base del principio de protección, para resolver una controversia sobre la concurrencia de un determinado derecho de un trabajador, corresponde zanjar la discusión en favor de la aplicación de las reglas del derecho común, es decir, conforme a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, en relación al 2514 del mismo cuerpo legal, que establece un plazo de prescripción para las acciones ordinarias de cinco años, contado desde que la obligación se hubiere hecho exigible’’. Rol 184-2017, de 3 de agosto de 2017, Corte de Apelaciones de Concepción.

En efecto, la Ley N°19.933 no contempla un plazo de prescripción especial para el beneficio laboral antes descrito, por lo que, conforme a los artículos 1 y 5 del Código del Trabajo, sobre la base del principio de protección, para resolver una controversia sobre la concurrencia de un determinado derecho de un trabajador, corresponde zanjar la discusión en favor de la aplicación de las reglas del derecho común, es decir, conforme a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, en relación al 2514 del mismo cuerpo legal, que establece un plazo de prescripción para las acciones ordinarias de cinco años, contado desde que la obligación se hubiere hecho exigible’’.

Rol 184-2017, de 3 de agosto de 2017, Corte de Apelaciones de Concepción.

Concepción, tres de agosto de dos mil diecisiete.
VISTO:
Se reproduce la sentencia de fecha veintidós de mayo último, dictada por la juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, doña Marianela Arellano Vaillant, eliminándose los motivos sexto, séptimo, octavo.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEM ÁS, PRESENTE:

1.- Que en estos antecedentes rol ingreso Corte 184-2017, provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones contempladas en la Ley 19.933, apeló la parte demandante contra resolución que dio lugar a la excepción de prescripción extintiva de 2 años contemplada en el artículo 510 del Código del Trabajo’’.

2.- Que la parte apelante, estima que los derechos que se demandan se encuentran establecidos en una ley especial, motivo por el cual no es aplicable el Código del Trabajo, siendo la legislación aplicable para resolver el conflicto, el derecho común, esto es, lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, el cual dispone que las acciones se extinguen en el plazo de cinco años, contados desde que se hicieron exigibles.

3.- Que esta controversia ya ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema mediante sentencia de fecha 7 de noviembre de 2016, dictada en la causa rol ingreso Corte N° 27.621-2016, que estimó que las acciones que derivan de los derechos contemplados en la Ley N° 19.933, como el aumento de la bonificación proporcional mensual, prescriben conforme lo dispuesto en las normas del derecho común, esto es, artículos 2514 y 2515 del Código Civil.

4.- Que, en efecto, la Ley N°19.933 no contempla un plazo de prescripción especial para el beneficio laboral antes descrito, por lo que, conforme a los artículos 1 y 5 del Código del Trabajo, sobre la base del principio de protección, para resolver una controversia sobre la concurrencia de un determinado derecho de un trabajador, corresponde zanjar la discusión en favor de la aplicación de las reglas del derecho común, es decir, conforme a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, en relación al 2514 del mismo cuerpo legal, que establece un plazo de prescripción para las acciones ordinarias de cinco años, contado desde que la obligación se hubiere hecho exigible’’.

5.- Que, en consecuencia, y atendido que desde la fecha en que los actores demandan el cumplimiento de la obligación hasta la notificación de la demanda, esto es, el 27 de septiembre de 2016, no ha transcurrido el plazo de cinco años contemplado en los citados artículos 2514 y 2515, la excepción de prescripción debe ser rechazada en la forma que se resolverá.

Por estas consideraciones, citas legales referidas, se REVOCA la resolución de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, que acogió la excepción de prescripción, y, en su lugar, se decide que se rechaza la excepción referida, motivo por el cual el juez debe seguir adelante con la tramitación del juicio como en derecho corresponda.

Regístrese y devuélvase
Redacción de la Ministro Esquerré Pavón.
N°Reforma Laboral-184-2017.


Pronunciado por la Sexta Sala de la C.A. de Concepción integrada por los Ministros (as) Maria Leonor Sanhueza O., Matilde Esquerre P. y Ministro Suplente Gonzalo Rojas M. Concepcion, tres de agosto de dos mil diecisiete.
En Concepcion, a tres de agosto de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Beneficios laborales de ley 19.933 prescriben conforme a normas generales.