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Procedimiento ordinario laboral. Resolución que acoge excepción de caducidad es apelable.

Rol 141-2017, de 5 de julio de 2017, Corte de Apelaciones de Santiago.

Esta Corte estima que resulta procedente el recurso de apelación deducido, por cuanto la misma resolución es calificada por el tribunal como sentencia interlocutoria, por ende apelable, sin que el defecto de forma observado en la interposición tenga la virtud de privar al impugnante del ejercicio del principio de la doble instancia, lo que amerita que el recurso sea acogido en la forma que se expondrá a continuación.

Santiago, cinco de julio de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que a fs. 1 comparece Claudio Melo García, abogado, en representación del demandante don Julio Muñoz Rodríguez en procedimiento ordinario laboral sobre despido indirecto y cobro de prestaciones, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 01 de junio de 2017, dictada en la audiencia preparatoria, en autos rol O-1469-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por haber negado lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte en forma subsidiaria a la reposición, en contra de la resolución dictada con misma fecha, la que acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada.
Funda su recurso en que la decisión de acoger la excepción de caducidad es errado y se aleja de criterios jurisprudenciales, debiendo haber dado lugar a la apelación interpuesta por su parte, para que el tribunal de alzada conociendo del mismo revocare la decisión del tribunal a quo, pues de lo contrario, se estaría violando el derecho al recurso y el principio laboral rector pro operario.
Por lo anterior, solicita se acoja el presente recurso de hecho, concediendo la apelación en ambos efectos.
Segundo: Que con fecha 19 de junio de 2017, se evacuó informe por doña Gloria Cárdenas Quintero, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien expone respecto del recurso de hecho que en audiencia preparatoria de fecha 01 de junio de 2017, y frente a la decisión del tribunal de acoger la excepción de caducidad interpuesta por la demandada, la actora interpone en lo principal recurso de reposición y en subsidio recurso de apelación.
Agrega que teniendo en consideración el principio de admisibilidad que debe cumplirse en las presentaciones que se hacen al Tribunal, se hizo aplicación del inciso quinto del artículo 453 del Código del Trabajo, norma que es perentoria, indicando que respecto del pronunciamiento, entre otros de la caducidad declarada en audiencia, solo procede el recurso de apelación, el cual debe interponerse en la misa oportunidad procesal. Indica que es éste incumplimiento procesal el que llevó a rechazar el recurso de apelación interpuesto, estimando que la misma se encuentra ajustada a derecho.
Tercero : Que, del mérito de los antecedentes, esta Corte estima que resulta procedente el recurso de apelación deducido, por cuanto la misma resolución es calificada por el tribunal como sentencia interlocutoria, por ende apelable, sin que el defecto de forma observado en la interposición tenga la virtud de privar al impugnante del ejercicio del principio de la doble instancia, lo que amerita que el recurso sea acogido en la forma que se expondrá a continuación.
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 158, 186, 188, 196 y 203, todos ellos del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por don Claudio Melo García, y, en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 01 de junio de 2017, en ambos efectos.
Regístrese, comun íquese al tribunal de primera instancia a fin que remita a esta Corte los antecedentes necesarios para el conocimiento del recurso, hecho arch ívense estos antecedentes.
N° Reforma Laboral- 141-2017
Pronunciado por la Cuarta Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Alfredo Pfeiffer R., Mireya Eugenia Lopez M., Viviana Toro O. Santiago, cinco de julio de dos mil diecisiete.
En Santiago, a cinco de julio de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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