Dictamen 33.465, de 19 de julio de 2017, Superintendencia de Seguridad Social.
Para acceder a la asignación familiar, en el caso de los causantes mayores de 18 años, deben acreditar que siguen cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, con un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional. La Contraloría General de la República ha señalado que se entiende por "cursos regulares" aquellos a través de los cuales en los períodos que se fijan en los respectivos planes de enseñanza, se obtienen los conocimientos necesarios para optar a un título o diploma que se otorga como una culminación de tales estudios. Para tal efecto, las entidades administradoras sólo podrán aceptar certificados de las instituciones que aparecen en la nómina de instituciones reconocidas por el Estado que publica el Ministerio de Educación en su página web.
1.- Se dirigió a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa Administradora de Fondos de Pensiones, por no haber autorizado el reconocimiento como causante de asignación familiar de su hijo, quien es mayor de 18 años de edad e ingresó a estudiar a un preuniversitario.
2.- Requerida al efecto, esa A.F.P. informó que revisados los antecedentes pudo establecer que la solicitud de asignación familiar correspondiente al causante, fue cursada para el periodo 1° de enero de 2012 al 30 de abril de 2016, fecha esta última en la cual fue extinguido el reconocimiento y cesado el pago del aludido beneficio, debido a que el beneficiario no presentó el correspondiente certificado de estudios del año 2016.
A lo anterior, esa A.F.P. agregó que elinteresado presentó un certificado de preuniversitario, el que conforme a la normativa vigente, "no acredita el pago de la asignación familiar".
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia revisó el Sistema de Información que administra (SIAGF), verificando que el interesado figura como beneficiario de asignación familiar en esa Administradora, teniendo reconocido a la fecha a un causante, desde el 1° de julio de 2013. En relación al causante de asignación familiar que reclama, cabe señalar que éste figuró en dicha calidad desde el 1° de enero de 2012 al 30 de abril de 2016.
Al respecto, este Organismo debe manifestar que conforme a la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.
De la norma antes citada se infiere que el supuesto básico para que los hijos mayores de 18 y hasta 24 años de edad puedan ser invocados como causantes de asignación familiar, es que sigan cursos regulares en establecimientos educacionales del Estado o bien que se encuentren reconocidos por éste.
Ahora bien, conforme al inciso segundo del artículo 25 del D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el hecho que el causante siga cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, deberá acreditarse con un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional.
A su vez, la Circular Nº 2.511, citada en Concordancias, preceptúa en el punto 3.2.2.4 referido a la acreditación de requisitos para la obtención del reconocimiento del causante, que la calidad de estudiante de un "curso regular" debe acreditarse mediante un certificado de alumno regular emitido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional. En dicha Circular se indica que la Contraloría General de la República ha señalado que se entiende por "cursos regulares" aquellos a través de los cuales en los períodos que se fijan en los respectivos planes de enseñanza, se obtienen los conocimientos necesarios para optar a un título o diploma que se otorga como una culminación de tales estudios. Para tal efecto, las entidades administradoras sólo podrán aceptar certificados de las instituciones que aparecen en la nómina de instituciones reconocidas por el Estado que publica el Ministerio de Educación en su página web.
De lo anterior, cabe concluir que los estudios preuniversitarios no habilitan para ser causante de asignación familiar, por cuanto ellos no se encuadran dentro de la enumeración de los niveles de educación, que se hace en la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni son los conducentes a la obtención de un título como culminación de los estudios, y por tanto, para estos efectos las instituciones que los imparten no se encuentran incluidas en las nóminas de entidades reconocidas que publica el Ministerio de Educación.
Adicionalmente, cabe señalar que de acuerdo a la información registrada en el SIAGF, el reconocimiento del causante, fue extinguido con fecha 30 de abril de 2016, lo que no se ajustó a la normativa vigente sobre la materia. En efecto, esa A.F.P. señaló en su informe que el señor Aedo no presentó el certificado de alumno regular correspondiente al año 2016, por lo que al tenor de lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 del antes citado decreto ley N°150, de 1981, la fecha de extinción debió corresponder al 31 de diciembre del año 2015.
Por su parte, el Reglamento sobre Prestaciones Familiares (D.S. N°75, de 1974) establece en el inciso tercero del artículo 18, que las asignaciones familiares correspondientes a causantes estudiantes mayores de 18 años de edad, deben continuar pagándose sin solución de continuidad durante los meses siguientes al término del período escolar y hasta aquél en que empiece el período siguiente, mes este último en que debe acreditarse la nueva matrícula. A este respecto, según lo señalado en el punto 4.2.4. de la Circular N° 2.511, de esta Superintendencia, sólo si la nueva matrícula no se acredita dentro del mes en que se inicia el nuevo período de estudio, debe suspenderse de inmediato el pago del beneficio de que se trata y se debe entender que el causante ha perdido su calidad de tal a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que terminó el anterior período de estudio y que el beneficio se extinguió a partir de esa fecha, debiendo, por ende, el beneficiario devolver las asignaciones familiares indebidamente percibidas desde entonces. Similar procedimiento debe aplicarse al término de un semestre en aquellos casos en que el régimen de estudios es semestral.
4.- Atendido lo anterior, se instruye a esa A.F.P. que modifique la fecha de extinción del causante antes individualizado, ingresando como fecha de extinción al SIAGF, el 31 de diciembre de 2015. Además, corresponde que esa A.F.P. solicite al beneficiario los montos pagados indebidamente desde el 1° de enero al 30 de abril de 2016 y reintegre dichos montos al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.
En relación a los estudios preuniversitarios que señala el interesado en su presentación, conforme a las normas previamente citadas, éstos no dan derecho a acceder al beneficio reclamado.