1. Concepto
Hemos señalado que el impuesto del Título II del D.L. Nº 825 es un tributo que grava las ventas y servicios sin producir el efecto cascada, ya que de los impuestos recargados por las ventas y servicios, se faculta al contribuyente rebajar los impuestos soportados por compras efectuadas y servicios utilizados.
El crédito fiscal del impuesto a las ventas y servicios consiste en la suma del total de los impuestos que gravan las adquisiciones y los servicios utilizados por el contribuyente durante el período tributario respectivo. Sobre el particular, el artículo 23 del D.L. Nº 825 señala que los vendedores y prestadores de servicios afectos al impuesto en estudio tienen derecho a un crédito fiscal contra su débito fiscal del mismo período tributario, equivalente al total de los impuestos recargados en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios o, en el caso de las importaciones, el impuesto pagado por importación de especies al territorio nacional respecto del mismo período.
La ley Nº 19.738 agregó una parte final al artículo 23 consistente en que se pague al vendedor, por lo menos, el valor del IVA de la operación. Esta norma, fuertemente criticada y rechazada por el sector empresarial, afecta las ventas a plazo o condición, generalmente las que se hacen contra factura a 30 ó 60 días.
En dichos casos, para que el adquirente contribuyente del impuesto a las ventas y servicios, pueda deducir el impuesto soportado, requerirá, a lo menos, pagar en el período tributario respectivo una parte del precio equivalente al monto del impuesto que grava la operación.
La entrada en vigencia de esta norma según la ley Nº 19.738 era a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de promulgación de la ley. No obstante y ante las presiones recibidas, el artículo 6º de la ley Nº 19.747 estableció que se suspende, desde el 1º de julio del año 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2002, la aplicación de esta exigencia.
2. Rubros que dan derecho a crédito fiscal
El artículo 23 en su número 1 y los artículos 39 y 40 del D.S. Nº 55, Reglamento del D.L. Nº 825, establecen los siguientes rubros que dan derecho al crédito fiscal, siempre que consten en facturas o documentos que den cuenta de la operación:
a. Las adquisiciones de bienes corporales muebles y utilización de servicios destinados a formar parte del activo fijo, tales como máquinas, muebles y útiles de oficina y vehículos destinados a ser usados en el giro, excluidos los automóviles, stations wagons y similares.
Se trata de bienes que se van a adquirir para producir más bienes o que van a estar destinados al giro del negocio.
Claramente, como se verá con posterioridad, quedan excluidos vehículos motorizados que sean automóviles, stations wagons y similares.
b. Las adquisiciones de bienes corporales muebles y utilización de servicios destinados a formar parte del activo realizable, tales como mercaderías, insumos, materias primas y otros.
c. Las adquisiciones de especies corporales muebles y utilización de servicios que constituyan gastos de tipo general y que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.
d. El impuesto recargado en las facturas emitidas con ocasión de un contrato de venta o promesa de venta de un bien corporal in-mueble y de los contratos referidos en la letra e) del artículo 8º.
3. Rubros que no dan derecho a crédito fiscal.
El artículo 23 del D.L. Nº 825 y el artículo 41 del D.S. Nº 55 señalan que no procede el crédito fiscal respecto de los siguientes rubros:
a. Adquisición o importación de bienes y utilización de servicios que afecten a hechos que no están gravados por la ley o a operaciones exentas o que no guarden directa relación con el giro del vendedor.
Dentro de este rubro tienen gran importancia aquellos bienes que el contribuyente adquiere o servicios que utiliza y que no guardan relación directa con su giro, situación que se da muy común y que el Servicio de Impuestos Internos está empeñado en fiscalizar.
En el caso que hayan contribuyentes que efectúen operaciones afectas y exentas, a la vez, se establece por el artículo 23 Nº 3 del D.L. Nº 825, por el artículo 43 del Reglamento y la circular Nº 134 de 5 de noviembre de 1975 un sistema de cálculo proporcional del crédito fiscal.
b. No dan derecho a crédito fiscal las importaciones, arrendamiento con o sin opción de compra y las adquisiciones de automóviles, stations wagons y similares y de los lubricantes, combustibles, repuestos y reparaciones para su mantención.
La reforma de la ley Nº 19.738 establece que tratándose de estos ítems que no dan derecho a crédito fiscal, el contribuyente podría hacer efectivo la opción del artículo 31 inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, cuando el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, los califique previamente, a su juicio exclusivo, como necesarios para producir la renta.
De esta forma, el contribuyente deberá lograr obtener dicha resolución no sólo para deducir como gasto estos rubros, sino que además deducir el monto de las adquisiciones o servicios como crédito fiscal en el período tributario respectivo.
La vigencia de esta modificación es a partir del día 1º del mes siguiente al de la fecha de publicación de la ley Nº 19.738, ya que la ley Nº 19.747 no alcanza en la postergación de vigencia a este inciso del artículo 23.
c. No dan derecho al crédito fiscal los impuestos recargados en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan los requisitos legales y/o reglamentarios.
El propio artículo 23 Nº 5 señala situaciones en que se tendrá derecho a crédito fiscal, no obstante lo señalado precedentemente, si el pago de la factura respectiva e impugnada cumple con los siguientes requisitos:
c.1. Conste el pago de ella en un cheque nominativo a nombre del emisor de la factura, girado contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.
c.2. Se anote por el girador del cheque y librado a la vez, el número del Rol Único Tributario del emisor de la factura y el número de la misma.
El artículo 23 Nº 5 señala que si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuera impugnada por el Servicio, el contribuyente perderá el derecho al crédito fiscal contenido en ella, salvo que acredite al Servicio la emisión y pago del cheque por la suma consignada en la factura, mediante documento original o fotocopia;
registre la cuenta corriente bancaria respectiva en su contabilidad (siempre que esté obligado a llevarla);
que la factura cumpla con los requisitos formales y que pruebe por prueba instrumental y pericial la efectividad material de la operación, si el servicio así lo solicita. Sobre el particular, el Servicio emitió la Resolución Nº 7.061 publicada en el Diario Oficial del 27 de octubre de 1999, en que se regula pormenorizadamente esta materia.
La ley Nº 19.738 agregó un inciso penúltimo al artículo 23, en virtud del cual se permite que el contribuyente, aun cuando no pueda cumplir con los requisitos exigidos en las letras c.1. y c.2. antes analizadas, utilizar el crédito fiscal soportado, siempre que acredite que el impuesto ha sido recargado y enterado en arcas fiscales debidamente por el vendedor. La vigencia de esta modificación es a partir del día 1º del mes siguiente al de la fecha de publicación de la ley Nº 19.738, ya que la ley Nº 19.747 no alcanza en la postergación de vigencia a este inciso del artículo 23.
d. No dan derecho a crédito fiscal, los impuestos recargados en boletas.
4. Requisitos formales para hacer uso del crédito fiscal
De conformidad a lo que se dispone en el artículo 25 del D.L. Nº 825, para hacer uso del crédito fiscal se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. El impuesto debe estar recargado separadamente en las respectivas facturas de compra o notas de débito recibidas o pagado según los comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de importaciones.
b. Se deben haber contabilizado las respectivas facturas, notas de débito y documentos de importación en el Libro de Compras.
c. El crédito fiscal debe hacerse efectivo, mediante su imputación al débito fiscal del mismo mes en que tuvo lugar la adquisición o servicio que lo origina.
En este caso, el artículo 24 permite que en el caso de facturas recibidas por el adquirente en el mes siguiente y en el subsiguiente a su fecha de emisión, el impuesto recargado en ellas pueda ser utilizado como crédito fiscal, imputándolo al débito fiscal correspondiente al mes siguiente o subsiguiente de su emisión.
Ahora bien, en el caso que se reciban facturas fuera de los plazos anteriores, el impuesto soportado no puede imputarse a los débitos fiscales de los meses posteriores. Surgen para el contribuyente dos posibilidades:
a. Considerar como gasto el impuesto recargado en las facturas y que no se pudo recuperar o, b. Solicitar la devolución del impuesto, fundado en rectificación o corrección de la declaración y dentro del plazo de un año del artículo 126 del Código Tributario.
5. Situación de extravío de documentos originales que da derecho a usar el crédito fiscal
Es posible que se produzca el extravío de alguna factura que contiene un impuesto recargado y soportado por el contribuyente. El Servicio de Impuestos Internos ha señalado que ni copia autorizada de la factura original extraviada, ni una nueva factura de reemplazo ni una nota de crédito emitida por el vendedor o prestador de servicios dan derecho a recuperar el impuesto soportado y que consta en el respectivo documento extraviado. Sin embargo, la jurisprudencia judicial ha sostenido que el artículo 25 del Código Tributario sólo exige que se acredite que el impuesto se ha soportado y, en ningún caso que necesariamente las facturas sean las originales.
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios / TITULO V Exenciones del Impuesto al Valor Agregado
ARTICULO 23° Se considerarán razonables las transferencias de especies a título de regalía a que se refiere el número 3° de la letra A, del artículo 12° de la ley, cuando cumplan con las siguientes condiciones copulativas: 1) Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento o que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa, y 2) Que el valor de mercado de las especies entregadas a título de regalía no exceda de una unidad tributaria mensual por cada trabajador, en cada período tributario.
Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica por modificaciones establecidas a la Ley de Mérito Ejecutivo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.01.2017).
Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en lo que dice relación con el D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley 20.780 y Art. 21°, del D.L. N° 910, sobre crédito especial de empresas constructoras.
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y al artículo 18, de la LIR referentes a ingresos no renta, enajenación de acciones y bienes raíces, y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41 de la misma ley, referente a las normas de corrección monetaria que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Además, reemplazan dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015, referente a IVA en venta de inmuebles (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 44, de 2016, excepto el N° 4 de su Capitulo II
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al D.L. N° 825/74, sobre la aplicación del IVA a la venta de inmuebles efectuada por vendedores habituales, por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.06.2015).
Instruye sobre procedimiento para efectuar el Acuse de Recibo señalado en el nuevo N°7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.03.2015).
Instrucciones sobre modificaciones introducidas al N° 20 del artículo 97 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014).
Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.
Instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 3°; 12 letra B); 23 N°4 y 42 del D.L N° 825/74, por el artículo 2° de la Ley N° 20.780, que dicen relación con nuevas circunstancias para el cambio de sujeto del IVA; exención del IVA que favorece a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile; improcedencia de rebajar como crédito fiscal el impuesto pagado en compras en supermercados y negocios similiares y nuevas tasas que afectan a la venta de bebidas alcohólicas y analcohólicas y otras, a contar del 01.10.2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.10.2014).
Tratamiento tributario de garantías y gastos incurridos en cumplimiento de planes de cierre de faenas e instalaciones mineras para los efectos de los impuestos a la renta y a las ventas y servicios. (Extracto de Circular publicado en el D.O del 08.05.2013)
Imparte instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.493, la cual crea nuevos mecanismos de protección para los contribuyentes de los Impuestos Específicos establecidos en la Ley N° 18.502, ante las variaciones en los precios internacionales de algunos combustibles derivados del petróleo, en lo que dice relación al sistema denominado SIPCO. (Extracto de Resolución publicado en el D.O. de 13.11.2012.)
Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).
Instrucciones relativas a los requisitos, condiciones y registros necesarios para la recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.259, agregándolo al crédito fiscal del IVA en la forma que se establece en dicho artículo. El Impuesto de Timbres y Estampillas recuperado en la forma antes mencionada no constituirá un gasto necesario para producir la renta, pero no estará afecto a la tributación del artículo 21 de la LIR. Por el contrario, si dicho tributo no ha sido recuperado en la forma señalada, se considerará un gasto necesario para producir la renta bajo las reglas generales de la Ley de la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.07.2010.)
Aclara instrucciones contenidas en la Circular N° 22, del 11 de Abril de 2008, sobre devolución del impuesto específico al petróleo diesel en favor de las empresas generadoras eléctricas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.12.2009).
Tratamiento tributario del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable por las circunstancias que se indican, frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (Castigo de alimentos). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.10.2009)
Crédito fiscal a recuperar por las AFP en contra de los pagos provisionales de acuerdo al artículo 84 de la Ley de la Renta por los servicios de subcontratación que contraten, según lo dispuesto por el artículo 23 del DL N° 825 de 1974.
Devolución del impuesto específico al petróleo diesel a las empresas generadoras eléctricas, según Ley N° 20.258.
Reemplaza instrucciones sobre el Formulario 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Complementada por Circular N° 43 de 2007.
Modificación del inciso primero del artículo 23°, del DL N° 825 por la Ley N° 19840, por la cual se suprime el pago del precio a los meses equivalente al monto del impuesto establecido por la Ley N° 19738.
Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 19738. Formas de restituir las cantidades recibidas por concepto de remanentes de crédito fiscal, por operaciones exentas o no gravadas.
Actualiza instrucciones sobre procedimientos que deben observarse en caso de detectarse documentos que no dan derecho a crédito fiscal. Deroga Circulares N° 59 y 73, ambas de 1996.
Instruye respecto a la suspensión de la aplicación de la modificación incorporada al inciso primero del artículo 23 del DL N° 825, de 1974, por el artículo 5° letra b) N° 1, de la Ley N° 19.738 (Circular N° 41 de 2001). Rebaja de la tasa del Impuesto Adicional a ciertos productos contenido en los artículos 37° y 40° del D.L N° 825, de 1974 y a la modificación de los plazos contenidos en el artículo 8° letra m) del DL N°825, de 1974.
Instruye sobre procedimiento a seguir en caso de detección de facturas falsas, en que no corresponda ejercer, en principio, una acción para perseguir la aplicación de sanciones por delito tributario. Derogada por la Circular N° 8 de 2010.
Determinación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
Lista de requerimientos mínimo "LRM" que deben cumplir los exportadores que deseen facilitar la prueba de la existencia material de la operación a que se refiere la letra d) del N°5 del artículo 23 del Decreto Ley N° 825 de 1974, artículo 36 de la Ley del IVA referido a los exportadores, por la Ley Nº 19.606 de 1999.
Instruye sobre nuevos requisitos para la emisión de facturas y guías de despacho en operaciones realizadas en locales o establecimientos destinados a la atención directa a consumidores.
Establece procedimiento que deberá seguirse en los casos que se detecten irregularidades susceptibles de ser sancionadas con pena corporal. Derogada por la Circular N° 8 de 2010.
Facturas que no se objetan cuando adolezcan de defectos, para los efectos del N° 5 del Articulo 23 de la Ley del IVA.
Refunde y actualiza instrucciones impartidas sobre procedimientos que deben observarse en caso de detectarse documentos irregulares.
La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que haga un contribuyente del IVA antes de transcurridos 12 meses de su adquisición, fabricación o construcción, constituye hecho gravado con el IVA, aún cuando esas especies no hayan formado parte de su activo realizable.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 1871 de 1995 respecto, de los requisitos y condiciones que deben reunir las empresas que puedan retener el IVA a los pequeños productores agrícolas, que tienen el derecho a solicitar la devolución de los créditos fiscales de acuerdo al régimen establecido por la Ley N° 19.034 de 1991.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 1872 de 1995 respecto de los requisitos y procedimientos para impetrar la devolución de los créditos fiscales de IVA para los pequeños productores agrícolas que sean personas naturales acogidas a renta presunta, por el impuesto retenido por el adquirente, según régimen establecido por la Ley N° 19.034 de 1991.
Instrucciones sobre la devolución del crédito fiscal IVA a pequeños productores agrícolas. Acogidos a renta presunta. (Resolución N° 1.308, de 1991).
Registro de retenedores de IVA a pequeños productores agrícola y certificado de inscripción de dicho registro.
Complementa instrucciones contenidas en la Circular Nº 45, de 1989, sobre Artículo 23º, Nº 5, del Decreto Ley Nº 825, de 1974.
Facturas no fidedignas o falsas o que no cumplen con los requisitos legales o reglamentarios. Medidas de prevención que el contribuyente debe tomar al efectuar el pago de la factura.
Instrucciones sobre aplicación de la Resolución Nº Ex. 2565 del 4 de Noviembre de 1987, que establece la emisión obligatoria de la Orden de compras de combustibles en los casos que señala.
Instrucciones sobre aplicación de la Resolución Nº Ex. 2564 del 04 de Noviembre de 1987, que establece el sistema de cupones en la venta de combustible.
Establece que los reajustes que correspondan a la variación de la UF no forman parte de la base imponible del IVA.
Instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley N° 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado. Utilización como Crédito Fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la Ley. Nuevo texto del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975. Se excluye de la base imponible del IVA, los reajustes que pagarán impuestos.
Vigencia de las modificaciones contenidas en la Ley 18.630, por las que se incorpora la construcción al IVA, y recuperación del Impuesto soportado en la adquisición de bienes corporales muebles o en la utilización de servicios destinados a la construcción de inmuebles.
Recuperación del IVA y de los Impuestos Adicionales en el caso de la declaración de quiebra del comprador.
Instrucciones sobre la recuperación del Impuesto al petróleo diesel soportado en sus adquisiciones por las empresas afectas al IVA. El impuesto debe registrarse separadamente en las facturas.
Complementa instrucciones impartidas en la Circular Nº 33, de 1985, en relación a "Facturas de Exportación".
Imparte instrucciones sobre imputación y reembolso del remanente de crédito fiscal originado en adquisiciones destinadas al activo fijo, que permite el Artículo 27° bis del DL N° 825, de 1974.
Imparte instrucciones sobre nuevos requisitos y obligaciones en la emisión de facturas y otros documentos, según D.S. de Hacienda N° 592, y Resolución N° Ex.1661, ambos de 1985.
Complementa instrucciones sobre la improcedencia del uso del crédito fiscal del IVA, recargado o retenido en facturas falsas, no fidedignas o extendidas sin los requisitos legales o reglamentarios.
Improcedencia del uso del crédito fiscal del IVA recargado o retenido en facturas no fidedignas, falsas, extendidas sin los requisitos legales o reglamentarios o por personas que no sean contribuyentes del tributo.
Imparte instrucciones sobre modificaciones al D.L N° 825, de 1974, introducidas por el D.L N° 3.454, de 1980.
Crédito fiscal respecto de los combustibles que no gozan de subsidios.
Incorporación de las transferencias de gasolina y otros productos derivados del petróleo al sistema IVA.
Imparte instrucciones sobre diversas modificaciones introducidas por los DL Nºs 2.312, D.O. del 25/08/1978, y 2.324 D.O. del 31/08/78, al DL N° 825 sobre impuesto a las ventas y servicios. Se deroga exención del IVA a los cigarros, cigarrillos y tabacos artículos 8 inciso 1°, artículos 3 y 12. Se deroga impuesto adicional a bares, tabernas, cantinas, etc. Se deroga impuesto especial a ventas de vehículos destinados al activo fijo artículo 41. Sistema IVA para comerciantes de vehículos usados artículo 41. Se deroga exención del IVA a las ventas del gas licuado y otro tipo de combustibles. Igual situación con el suministro de electricidad, artículos 8 inciso primero, 12 y 3. Momento en que se devenga el impuesto en los suministros y servicios periódicos al gas combustible. Igual situación con el suministro de energía eléctrica artículo 9 letra e). Tributación con IVA a los servicios telefónicos artículos 8 inciso 1° y 9 letra e).
Sobre improcedencia del derecho a crédito fiscal del IVA utilizado por los contribuyentes, en general, con motivo de la importación o adquisición de automóviles, station wagons y similares.
Carácter de facturas documentos que emiten los bancos, respecto de aquellas personas que tengan derecho a crédito fiscal.
Sobre crédito fiscal que corresponde a los agricultores, para los efectos del IVA.
Crédito especial contra los Impuestos a la Renta por concepto de Impuestos a las Ventas y Servicios soportados por las empresas constructoras y su imputación a los pagos provisionales mensuales obligatorios.
Impuesto al Valor Agregado. Débito Fiscal. Crédito Fiscal. Notas de Débito. Notas de Crédito.Infracciones en IVA que pueden ser sancionadas al amparo del artículo 97 N°s 4 y 7 del Código Tributario.
Instrucciones generales sobre el impuesto a los servicios: sujeto, base imponible, crédito fiscal, momento en que se devenga el impuesto, declaración y pago.
La fórmula de cálculo del impuesto Adicional aplicable a los vehículos motorizados nuevos, durante el año calendario 2016 es la que dispone el artículo décimo transitorio, inciso segundo, numeral 2.-, de la Ley N° 20.780, para todos los pagos del impuesto que deban efectuarse a contar del 01.01.2016, sin distinguir la fecha en que se facturó la venta o consumó legalmente la importación. Hasta el 31 de diciembre de 2015 se estableció una fórmula aplicable de impuesto, fórmula que, trascurrida la fecha señalada, ha perdido vigencia de pleno derecho.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a operaciones de compra y posterior venta de vehículos usados por parte de concesionarios y/o distribuidores autorizados.
En el caso de que el impuesto hubiese sido determinado en forma errónea por el arrendador, si se acredita que ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales, y en la medida que no se haya corregido por éste a través de la emisión de nota de crédito, en el mismo período tributario de la factura según lo indicado en el artículo 22° del D.L. N° 825, de 1974, o no se haya solicitado su devolución, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Tributario, no aparece razonable que el contribuyente arrendatario, receptor de la factura, quien no tuvo responsabilidad en el incumplimiento de su contraparte, deba perder el derecho a crédito fiscal por el monto que le fue efectivamente recargado, en la medida que se haya dado cumplimiento a todas las exigencias señaladas en los artículo 23° al 25° del D.L. N° 825.
No es posible determinar a priori, la procedencia de considerar como activo fijo el avión que pretende adquirir una empresa, para el traslado de sus trabajadores, ni la procedencia de rebajar de la renta bruta los desembolsos originados en su funcionamiento y mantención. Dicha clasificación de activo fijo como la rebaja de los desembolsos incurridos, procederá en la medida que se acredite, en las instancias de fiscalización respectivas, que la referida adquisición es con fines exclusivos de su actividad, y que dichos gastos resultan necesarios para el desarrollo de su giro y que cumplen con los requisitos generales establecidos en el artículo 31° de la LIR e instrucciones sobre la materia impartidas por el Servicio.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N° 2, del D.L. N° 825, aquellos contribuyentes favorecidos con la exención de IVA, contenida en el Art. 11°, de la Ley N° 18.392, por las operaciones de ventas y/o servicios que realicen, no tienen derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a generar dichas operaciones. Así mismo, no resulta procedente la devolución de remanente de crédito fiscal, según lo dispuesto en el Art. 27 bis del D.L. N° 825, de 1974, respecto del impuesto soportado en la adquisición o utilización de servicios destinados a formar parte de su activo fijo, cuando éste se destine a realizar operaciones exentas de IVA.
De acuerdo al artículo 6, letra A), N° 1, del Código Tributario, el Director del SII no puede pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender la empresa minera o el empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. Sin perjuicio de ello, se informa que en toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen dentro del monto de la garantía, ésta no cubrirá el valor que debe enterar SERNAGEOMIN por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.
La operación consistente en la celebración de préstamos de consumo por medio de los cuales se transfiere el dominio de GNL (Gas Natural Licuado) entre los clientes de la llamada Terminal, no está afecta a IVA, ya que no se cumple con el requisito previo establecido en el artículo 18 del D.L. 825, de 1974, esto es, que las partes contratantes tengan la calidad de vendedores de los bienes que serán objeto de los respectivos préstamos de consumo. Producto de dichas operaciones el contribuyente deberá aplicar las normas de los artículos 23 N° 3 del D.L. N° 825 y 43 del Reglamento de IVA, con respecto al cálculo de crédito fiscal proporcional del período respectivo. En relación a la obligatoriedad de emitir factura éstas operaciones, se debe emitir factura no afecta a IVA.
Requisitos que deben cumplir los vehículos tipo jeep para que su adquisición genere derecho a crédito fiscal. Los vehículos tipo jeep, son vehículos de trabajo especialmente adaptados para moverse en diferentes tipos de terrenos, motivo por el cual se excluyen de las características para calificar a un vehículo como jeep, para efectos tributarios, la existencia de una caja automática en vez de manual, ya que dicho equipamiento resulta, a juicio de este Servicio, incompatible con las funciones propias de un vehículo de trabajo.
Los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos estarán exentos del impuesto adicional establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 en la medida que se encuentren permanente situados dentro del Departamento de Isla de Pascua. Para la debida aplicación de este beneficio y asegurar el cumplimiento de los requisitos legales, la persona que deba inscribir el vehículo respectivo debe hacerlo ante el Oficial Civil Adjunto de Isla de Pascua. Atendido que la exención se mantiene bajo condición que los bienes se encuentren efectivamente situados en el Departamento de Isla de Pascua, dicha exención se perderá al momento de incumplirse la condición.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del D.L N° 825/74 y D.S N° 348/75, se confirman los criterios expuestos en la presentación del contribuyente en relación con el tratamiento tributario de la devolución del IVA a los exportadores, considerando su estructura legal de base financiera.
Procedencia de incluir las ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, en el total de las operaciones para los efectos de calcular la proporcionalidad establecida en el Art. 1°, inciso segundo, del D.S. de Economía N° 348, de 1975, y de esta manera determinar la proporción del crédito fiscal a que se tiene derecho a solicitar como devolución por la actividad de exportación. Confirma criterios contenidos en Oficios N° 2654, de 1995 y 611, de 2011.
No procede el uso del crédito fiscal respecto de aquellos vehículos que poseen caja de cambio automática y no manual como lo exige el Ord. N° 2669, de 1988, ya que en tal caso el vehículo no puede ser clasificado como jeep, para efectos tributarios.
En el caso de inmuebles en proceso de ejecución, en relación con el IVA que recaerá sobre ellos, la Ley N° 20780 establece dos excepciones a su aplicación: a) En ventas o transferencias que se efectúen por una promesa anterior al 1/1/2016 y b) Si se cuenta con permiso de edificación anterior al 1/1/2016 y la venta se realiza dentro de un año.
Informa sobre iniciativa legal destinada a postergar el pago del IVA para pequeños y medianos emprendedores.
Tratándose de importaciones y previo al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la Ley del IVA, procederá la utilización del crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado pagado mediante el Formulario 09 o Giro y Comprobante de Pago. Lo anterior, por cuanto se estima que el referido documento emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, en la medida que dé cuenta del pago del Impuesto al Valor Agregado constituye un comprobante de ingreso del impuesto, que habilita al contribuyente para hacer uso del crédito fiscal conforme lo establece el artículo 25° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
El SII carece de competencia para pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender una empresa minera o empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. En toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio a su respectivo vendedor o prestador de servicio, quien debe enterar dicho tributo en arcas fiscales, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen en la garantía ésta no cubrirá el valor que se debe enterar por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.
Cálculo impuesto adicional vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos.Las facturas de compraventa de vehículos nuevos se deben emitir incluyendo solamente el valor de la venta y el IVA correspondiente. Para los reembolsos de gasto, se deberá emitir un documento de carácter interno que dé cuenta fehaciente de esta operación accesoria a la venta. En caso que la operación incluya una comisión asociada a los reembolsos de gastos indicados anteriormente, está deberá ser facturada separadamente incluyendo el IVA cuando corresponda, monto que no debe ser considerado para el cálculo del impuesto establecido por el artículo 3° dela Ley N°20.780.
La restitución de las sumas recibidas en virtud el art. 27 bis,del D.L N° 825, de 1974 debe efectuarse mediante los pagos efectivos que se realicen en Tesorería por concepto de IVA, es decir, el impuesto que resulte a pagar después de haber efectuado la deducción normal entre débitos y créditos del período. Las sumas recibidas por concepto de reservas, cuya finalidad es asegurar al turista que la efectúa, la disponibilidad de alojamientos, no se encuentran gravadas con IVA, en la medida que éstas no remuneren el servicio. Si dichas sumas son abonadas al valor final del servicio, éstas pasaran a formar parte del precio, debiendo emitirse en ese momento la documentación tributaria. Los servicios ofrecidos por una agencia de turismo pero prestados por otros operadores en el extranjero, la agencia estaría actuando como un mero mandatario en la venta de dichos servicios, por lo que no procede emitir una factura exenta a sus clientes.
Para determinar si una empresa tiene derecho a impetrar el beneficio establecido en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, habrá que determinar previamente si al momento de efectuar las adquisiciones de bienes del activo fijo la empresa desarrollaba actividades gravadas con IVA que le permitieran utilizar el impuesto soportado como crédito fiscal de acuerdo a las reglas generales. En el caso de las adquisiciones de buses que indica, éstas se afectaron a operaciones exentas de IVA, por lo que la empresa no tiene derecho a impetrar el beneficio establecido en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, por la adquisición de dichos buses.
Procede la deducción de la renta bruta de los desembolsos originados en el arriendo de camionetas que celebre una empresa, en tanto cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR e instrucciones sobre la materia impartidas por el SII, siendo esencial que la utilización de dichos vehículos resulte necesario para el desarrollo de su giro, aspecto que deberá ser acreditado en la instancia de fiscalización respectiva. En relación con la procedencia de la utilización del crédito fiscal originado en el recargo del IVA por concepto del arrendamiento de los vehículos, procederá en tanto el goce de dichos bienes diga relación con el giro o actividad del contribuyente y se cumpla con los requisitos de forma y fondo que señala la Ley y los pronunciamientos del SII.
Tratamiento tributario de las operaciones realizadas por una agencia en Chile, en el caso que éstas sean financiadas directamente por su casa matriz. En materia de IVA, la utilización del crédito fiscal asociado a compras o servicios contratados por la agencia, no queda supeditado a que sea la propia agencia que realice materialmente el pago del impuesto, por lo tanto, el hecho de que las facturas sean pagadas por la matriz no es un obstáculo para dichos efectos. En relación con el Impuesto a la Renta, en caso que el financiamiento a la agencia en Chile se efectúe mediante un préstamo otorgado por la casa matriz, los intereses a remesar al exterior quedan afectos al Imp. Adicional, ya sea, con una tasa de 4% ó 35%, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del art. 59 de la LIR. Respecto al Imp. de Timbres y Estampillas, la operación que describe se encuentra gravada con dicho tributo, el que se devengará conforme a las normas del art. 14 del D.L. 3.475 de 1980.
La declaración y pago del impuesto específico al consumo vehicular de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo son de cargo del distribuidor, quien deberá enterarlos en arcas fiscales, dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes de efectuada la transferencia del combustible, no existiendo en la actualidad impuestos que por dicho concepto deban declarar y pagar los propietarios de los vehículos que utilicen dichos combustibles.
Confirma el criterio contenido en el Oficio N° 3.259, de 9/11/2009, referido a las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional de bienes situados fuera del país, y al constituir estas operaciones no gravadas con el IVA, deben ser consideradas para el cálculo de la proporcionalidad del Crédito Fiscal establecido en el artículo 43 del D.S N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley del IVA.
Procede la aplicación del beneficio establecido en el Art. 29°, de la Ley N°18.591, a créditos impugnados por el síndico de quiebras en el marco de la Declaratoria de Quiebra de una empresa generadora eléctrica, cuando el acreedor ha verificado el título justificativo de su crédito, sea éste una factura, o bien, otro documento fehaciente, dentro del plazo establecido en el Art. 131° del referido texto legal, y dicho crédito no ha sido impugnado o mediando una impugnación, éste ha sido resuelta por el Tribunal en favor del acreedor.
Situación tributaria a luz de las normas de la LIR y del D.L N°825, de 1974, de las cuotas sociales recibidas por una Corporación que se encuentra inscrita en el registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable.
El crédito asociado a la importación de buses realizada por una empresa de transporte público, constituye crédito de utilización común en la medida que dicho bien efectivamente se destine a la generación de operaciones gravadas y exentas.
Se ratifica el criterio contenido en Ordinario 2409 de 2009, en cuanto a que, tratándose de empresas publicitarias, procede el uso del crédito fiscal por el impuesto soportado en la adquisición de bienes corporales muebles destinados a ser entregados de manera gratuita en el marco de las campañas de publicidad que ésta realice. Lo anterior no resulta aplicable respecto de aquel impuesto soportado en la adquisición de automóviles, el cual conforme a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 23 del D.L N°825, de 1974, no da derecho a crédito fiscal.
En relación con lo expresado en el Oficio N°192, de 2011, y de acuerdo con los nuevos antecedentes, se aclara que el Impuesto al Valor Agregado soportado por la concesionaria en servicios de reparación de automóviles prestados por un taller o servicio técnico, podría ser utilizado por dicha concesionaria como crédito fiscal en la medida que se verifiquen cabalmente los demás requisitos formales para su procedencia establecidos en el D.L N° 825, de 1974.
Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 3025, de 2012, respecto a que un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art. 2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada. Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art. 2°, N°3, del DL N° 825/74, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N°2, C , no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios. Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo.
En virtud de la normativa e instrucciones especialísimas impartidas para salvaguardar el uso como crédito fiscal del IVA recargado en una factura falsa o no fidedigna, el crédito fiscal sólo podrá utilizarse cuando concurran los requisitos del N°5 del Art. 23 del Decreto ley N°825, de 1974, cuyas instrucciones se impartieron a través de la Circular N°93 del 19.12.2001, las que son aplicables inclusive en aquellos casos en que la factura irregular haya sido cedida en conformidad con la Ley N° 19.983. Por tanto, en la medida que no se haya podido acreditar que el IVA recargado en las facturas irregulares haya sido efectivamente enterado en arcas fiscales por el vendedor o prestador del servicio, no procedería el uso como crédito fiscal del IVA recargado en facturas no fidedignas o falsas atendido que, el pago de las facturas no fue efectuado por medio de un cheque nominativo a nombre de su emisor.
Un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art. 2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada. Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art. 2°, N°3, de la Ley del IVA, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N°2, del D.L N° 825/74 , no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios. Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo.
Las importaciones se encuentran siempre gravadas con Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto, si el importador tiene la calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, esto es, que realice ventas o preste servicios o efectúe cualquier otra operación gravada con este tributo, deberá pagarlo antes de retirar las especies del recinto aduanero, pudiendo utilizar dicho impuesto como crédito fiscal, conforme a las normas del Art. 23°, del D.L. N° 825. Para ello, debe acreditar su pago con el comprobante de ingreso correspondiente. En caso contrario, esto es, que el importador no tenga la calidad de contribuyente del IVA, podrá optar por pagar dicho gravamen en forma diferida, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto, del Art. 64°, del D.L. N° 825.
Respecto de la procedencia de que las sumas adicionadas como débito fiscal por concepto de restitución adicional conforme con el artículo 27° bis, del D.L N° 825, de 1974, sean reconocidas y restituidas cómo crédito fiscal del contribuyente en el caso que se indica, no es posible emitir un pronunciamiento sobre esta materia, toda vez que tal situación se encuentra sometida al procedimiento de reclamo establecido en el Código Tributario, originado en un acto de fiscalización que se ajusta a las instrucciones vigentes.
El IVA que se recarga a una entidad legal, sea que ella persiga o no fines de lucro, cuando adquiere bienes o servicios como consumidor final y no como contribuyente de IVA, forma parte del costo de adquisición que deben soportar todos los adquirentes finales de bienes y servicios gravados con el citado impuesto.
El sistema de devolución del IVA establecido en el Título II del D.L N° 825, de 1974, da efectivo cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en materia de transporte aéreo internacional, por cuanto permite a las empresas domiciliadas o residentes en el extranjero que desarrollan esa actividad, recuperar totalmente los impuestos que les recargan por las compras de bienes que efectúan y por los servicios que reciben. Dicho sistema de devolución es idéntico para todas las empresas, ya sea, que estén domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero, por lo tanto, no es discriminatorio y no afecta a la libre competencia.
El monto recargado y trasladado separadamente por concepto de Impuesto Específico a las Gasolinas Automotrices y Petróleo Diesel en las facturas emitidas por la empresa distribuidora, constituye para el comprador parte del costo del producto adquirido, el cual debe consignarse separadamente en la factura a fin de excluirlo de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, y permitir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su recuperación usándolo como crédito fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que dicha institución hubiese importado la gasolina o el petróleo, esta adquisición podría encontrarse exenta del Impuesto Específico del artículo 6 de la Ley N°18.502, en la medida que hubiese sido efectuada con cargo a recursos del Fondo Rotativo de Abastecimiento, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N°18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Bonificación al precio de los combustibles y los beneficios tributarios que favorecen a los consumidores de Isla de Pascua y a las empresas navieras locales que se abastecen en dicho territorio insular.
La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy, AURA), está liberada del Impuesto Específico al Petróleo Diesel, establecido en la letra b), artículo 6°, de la Ley N°18.502, en la medida que las compras sean destinadas a la operación de sus observatorios.
De acuerdo a los antecedentes proporcionados procede que ESO solicite la devolución del IVA recargado en las facturas emitidas por establecimientos permanentes situados en Chile que le presten servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de las oficinas y dependencias en general, como también para la operación de los observatorios de ESO en Chile. No corresponde dictar una resolución u otro documento oficial imponiendo a las empresas contratistas extranjeras la constitución de establecimientos permanentes en Chile. ESO puede actuar a través de un contratista extranjero, a su nombre y por su cuenta, cumpliendo los demás requisitos legales y administrativos, y obtener el reintegro del IVA soportado en las operaciones que efectúe.
Procedencia de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en exceso por un contribuyente, como consecuencia de haber omitido la contabilización oportuna de facturas recibidas de proveedores, contabilizándolas con posterioridad al plazo indicado en el artículo 24 del D.L N°825/74. Dicho contribuyente debe rectificar sus declaraciones mensuales de impuestos y solicitar, en conformidad al artículo 126 del Código Tributario, la restitución de las sumas que resulten pagadas en exceso por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
Aplicación del IVA a las sumas reintegradas a un Concesionario de automóviles para resarcir gastos de reparación, en cumplimiento de su obligación de garantía; y uso de crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado soportado en servicios de reparación de vehículos. El monto reintegrado por la Aseguradora o el Distribuidor, según corresponda, a la Concesionaria para resarcir los gastos de reparación de un vehículo vendido, atendido su carácter de indemnización, no constituye un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado. Por su parte, no se advierte una relación directa entre el gasto incurrido por reparaciones de vehículos y el giro de venta de vehículos explotados por la Concesionaria, de manera tal que no procede que la Concesionaria haga uso del crédito fiscal por el IVA recargado en los servicios de reparación por el servicio técnico o taller, por cuanto se entiende que tales gastos no se vinculan al giro de la empresa.
Tratamiento tributario de la venta o castigo de repuestos obsoletos de automóviles. Si se venden tales bienes su precio será el que libremente acuerden las partes, sin perjuicio de las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario. Si se castigan los referidos bienes el contribuyente podrá deducir como pérdida para fines tributarios el valor de costo de los repuestos que fueren destruidos en razón de su obsolescencia, sin que este hecho se encuentre afecto al IVA ni altere el crédito fiscal utilizado por su adquisición. Forma de acreditación del castigo.
Tratamiento tributario de los servicios de gestión y procedencia de aplicar las normas de proporcionalidad del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado soportado por servicios de correduría.
Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta y del Impuesto al Valor Agregado de Contrato Joint Venture sobre exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos y obligaciones de sus partícipes.
Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado de las sumas invertidas por empresas privadas en construcción y mantenimiento de vías férreas que se conectan a vías troncales, de propiedad de una empresa. Confirma criterio establecido en el Oficio N° 683, de 9 de abril de 2009.
Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta y Ley sobre Impuesto al Valor Agregado de los gastos efectuados por una Isapre por cuenta de su mandante, en virtud de contrato de administración de un beneficio de salud establecido en los contratos de trabajo de los trabajadores del mandante.
Tratamiento tributario frente al Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios de los desembolsos efectuados por una empresa, originados en labores de extracción y saneamiento en terrenos donde funcionaban sus instalaciones. Dichos desembolsos podrán deducirse de la renta bruta, por tener el caracter de obligatorios y siempre que se acrediten en forma fehaciente y sean declarados necesarios por el Servicio para producir la renta y cumplan con los requisitos que establece la Ley de la Renta. Respecto a la utilización del crédito fiscal generado en las adquisiciones o servicios utilizados en dichas labores, podrá utilizarse por cuanto se entiende que tales obras, se encuentran vinculadas al giro de la empresa.
Improcedencia de proporcionalizar los créditos fiscales de un período, cuando éstos guardan relación directa con una operación gravada, a pesar de que en el mismo período se realiza una operación particular consistente en una cesión de derechos no gravada con el impuesto.
Tramiento tributario de la factura de compra, en los casos en que el emisor no posea la calidad de agente retenedor. Correspondería rechazar el crédito fiscal contenido en una factura de compra.
El contrato de construcción del Hospital de Isla de Pascua se encuentra exento del IVA, en virtud del artículo 4° del D.L N°1244, por lo que procede que el impuesto soportado por la empresa constructora en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios destinados a la construcción del mencionado hospital, forme parte del costo de la referida construcción para efectos del Impuesto a la Renta.
Los agricultores beneficiarios de los bonos entregados por INDAP, pueden utilizar como crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas que den cuenta de la adquisición de bienes o utilización de servicios, en la medida que cumplan con los requisitos legales, sin que sea legalmente procedente limitar el uso del crédito fiscal por el sólo hecho que el monto del impuesto correspondiente haya sido cubierto con la bonificación percibida.
Alcance de la exención del artículo 49° de la Ley General de Cooperativas, en relación al Impuesto Específico a los Combustibles de la Ley N° 18.502. Es una exención de carácter personal por lo que una cooperativa puede beneficiarse con la exención parcial del artículo 49, solo en la medida que detente efectivamente la calidad de sujeto de derecho de los impuestos indicados, esto es, sea distribuidor de gas natural comprimido y gas licuado o productor o importador de gasolinas automotrices y petróleo diesel.
Improcedencia de la devolución del Impuesto al Valor Agregado facturado por una empresa chilena subcontratista a un contratista residente en el extranjero en la ejecución de servicios encargados por ESO, para la operación de sus observatorios situados en el país.
Un contribuyente agricultor tendrá derecho al crédito fiscal por la compra de materiales para la construcción de una galería comercial que luego será arrendada con instalaciones y prodrá solicitar devolución del crédito fiscal, en virtud del Art. 27° bis del D.L N° 825, de 1974, siempre y cuando se den todos los presupuestos establecidos en la ley para optar al reembolso del referido tributo. Esta devolución no ampara los materiales en existencia en bodega.
Tratamiento tributario frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA que afecta a opereción conjunta realizada mediante un contrato de Joint Venture.
Régimen tributario frente al IVA que afecta a una sociedad cuyo giro es la prestación de servicios hospitalarios a domicilio; enfermería; control y asistencia médica; capacitación; traslado de enfermos y comercialización de insumos médicos. Obligación de llevar contabilidad completa o simplificada.
Procedencia de la aplicación de la franquicia contenida en el Art. 4°, del D.L. 1.244, al contrato de construcción del Nuevo Hospital Intercultural Hanga Roa de Isla de Pascua, perteneciente a la red del Servicio de Salud. El Consorcio encargado de la construcción de la obra antes indicada no tiene derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en las adquisiciones efectuadas y los servicios contratados.
Deducción como gasto de sumas invertidas por empresas privadas en la construcción y mantenimiento de líneas férreas que se conecten a las vías troncales de propiedad de una empresa estatal, conforme a las normas de los artículos 31 inciso primero y N° 5 y artículo 41 N° 2 y 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Proporcionalidad del crédito fiscal en caso de una empresa que desarrolla dos giros diferentes, uno afecto a IVA y otro exento. Para la determinación del derecho a crédito fiscal en este caso es fundamental la destinación que tengan las importaciones, adquisiciones o utilización de servicios, en relación con las diferentes actividades que desarrolla el contribuyente. Reglas de proporcionalidad y créditos de utilización común.
Las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional, que provengan de bienes adquiridos también fuera de Chile, deben ser documentadas, para efectos del IVA, mediante la emisión de facturas de ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, y además, deben ser consideradas para la determinación del derecho a crédito fiscal proporcional, en su calidad de operaciones no gravadas con el impuesto.
Resuelve consultas sobre la implementación de los beneficios tributarios establecidos por la Ley N°20.351, de 2009, relacionados con la imputación del crédito por gastos de capacitación.
Tratamiento tributario frente al IVA de los ingresos obtenidos por la construcción y posterior explotación de la obra de uso público. Aplicación de las normas de proporcionalidad del crédito fiscal a sociedad concesionaria de una obra de uso público.
Las instrucciones en relación con las modificaciones efectuadas al artículo 21°, del Decreto Ley N° 910, de 1975, por el artículo 5°, de la Ley N° 20.259, sobre crédito especial a empresas constructoras, se contienen en las Circulares N° 52, de 2008 y 39 de 2009.
Las instrucciones en relación con las modificaciones efectuadas al artículo 21°, del Decreto Ley N° 910, de 1975, por el artículo 5°, de la Ley N° 20.259, sobre crédito especial a empresas constructoras, se contienen en las Circulares N° 52, de 2008 y 39 de 2009.
Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado que afecta a la compra del combustible, cuando éste tiene como destino el transporte aéreo internacional de carga o pasajero.
Procedencia de aplicar el beneficio contenido en el Art. 21°, de D.L. N° 910, de 1975, respecto de un contrato de construcción por suma alzada de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
Aclaración respecto de los criterios tributarios contenidos en los Oficios N°s 3.152 de 19.11.2007, sobre el servicio de fidelización y 737, de 17.03.1998, sobre empresa de promoción y marketing. Servicios afectos a IVA y obligación de emitir factura.
Tratamiento tributario de la adquisición de bienes y servicios, tendientes a dejar un vehículo recibido en parte de pago, en óptimas condiciones para su venta. Los desembolsos y gastos originados en la mantención y reparación de los vehículos usados, son gastos necesarios para producir la renta, por cuanto si no se efectuaran, no sería posible para la automotora vender los automóviles nuevos, ni percibir diferencias de precios afectas. En relación con las normas sobre el Impuesto al Valor Agregado el servicio de corretaje de vehículos desarrollado por la automotora, es un hecho gravado con IVA, por provenir de una actividad clasificada en el artículo 20 N° 4 de la Ley de la Renta, por lo que tendrá derecho al crédito fiscal por el IVA recargado en las adquisiciones o servicios utilizados para la reparación del vehículo para su posterior venta.
Consulta sobre no-pago y devolución del componente fijo del Impuesto al Gas Natural Comprimido.
Titularidad del crédito fiscal en Contrato Especial de Operación Petrolera.
Procedencia de utilizar como crédito fiscal, el impuesto soportado en facturas emitidas después de su fecha de vigencia.
Cálculo de proporcionalidad establecido en la Ley del IVA cuando se vende un bien del activo fijo.
Solicita pronunciamiento acerca de devolución de remanentes de crédito fiscal originados con anterioridad a la calificación de exportador de servicios obtenida por empresa.
Legislación y tratamiento tributario aplicable a los servicios de transporte aéreo de carga y pasajeros.
Posibilidad que productor agrícola que tributa a través del régimen de renta presunta pueda aprovechar el crédito fiscal IVA, por la compra de materiales para la construcción de casa patronal.
Tratamiento tributario que procede aplicar al impuesto soportado en la adquisición y mantención de un vehículo denominado Minibús.
Impuesto específico al gas natural comprimido utilizado en vehículos de la locomoción colectiva.
Base imponible del IVA en la venta de artículos efectuada a un valor promocional, para aumentar las ventas de suscripciones a sus periódicos.
Utilización de crédito fiscal por compras de artículos de seguridad y alimentos para perros.
El pago indebido o en exceso de un impuesto puede ser recuperado de acuerdo al artículo 126 del Código Tributario
Régimen tributario aplicable a las pérdidas obtenidas en los contratos especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos(Joint Venture)
Recuperación de Impuesto al Valor Agregado, pagado en exceso por un Fondo de Inversión de la Ley N° 18.815.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes raíces amoblados o con instalaciones. Opción de rebajar el 11% del avalúo del inmueble. Calidad de exención o no del 11% de rebajar.
Solicitud de devolución de remanentes de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27° bis, efectuada por un contribuyente que es considerado exportador.
IVA que grava los servicios de marketing y promoción que pretende prestar una sociedad y; procedencia de utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes que serán entregados gratuitamente como parte de las campañas publicitarias.
El transporte aéreo de pasajeros, corresponde a un servicio que implica el ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20° N° 3 de la LIR. No obstante encontrarse dicha actividad exenta de IVA, la prestadora de los servicios de transporte debe ser considerada como contribuyente de IVA para todos los efectos legales. Emisión de notas de débito por un contribuyente exento del Impuesto al Valor Agregado que es declarado en quiebra, de acuerdo con el procedimiento del artículo 29 de la Ley 18.591.
Prestadora de servicios no se encuentra dentro de las categorías de contribuyentes obligados a llevar Registro de Existencias exigido por la Resolución N° 985 de 1975.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a una ampliación y alhajamiento de un inmueble que será arrendado para ser destinado como hotel, anexado a un inmueble con igual destino que no se arrienda amoblado o con instalaciones. Devolución del IVA por remanentes de crédito fiscal.
Tratamiento tributario de la colación entregada a los trabajadores de una empresa de transporte de carga.
Utilización del crédito fiscal originado en la adquisición de buses destinados al transporte de trabajadores de la propia empresa.
Servicios de alimentación proporcionados por una institución fiscal, es una actividad del artículo 20 Nº 3 de la Ley de la Renta, por lo tanto, no aplica exención del artículo 40 Nº 1.
Tratamiento del IVA en fondos de inversión privado.
Utilización de servicios destinados al arrendamiento de inmuebles con instalaciones que permiten el ejercicio de una actividad industrial o comercial, da derecho a Crédito Fiscal en su totalidad sin necesidad de tener que aplicar proporcionalidad por causa de la rebaja establecida en el Art. 17°, del DL N° 825.
Aplicación del beneficio otorgado por el Artículo 29° de la Ley N° 18591, en caso que el acreedor original de la factura se haya fusionado con otra sociedad.
Tratamiento tributario en la construcción de un establecimiento educacional.
Facultad del Servicio de Impuestos Internos para autorizar métodos de cálculos especial para la determinación del Crédito Fiscal Proporcional en caso de aporte de bienes corporales inmuebles.
Tratamiento tributario que corresponde dar a los desembolsos que efectuarán para la pavimentación y mejoramiento de vías de acceso público (Caminos públicos).
Aplicación del hecho gravado en el artículo 8, letra m), del DL 825, al aporte de un bien raíz agrícola y plantaciones de árboles frutales.
Procedencia de la emisión de notas de débito a los acreedores del fallido que previa verificación de sus créditos han rectificado el formulario 29. Uso del crédito fiscal por parte de una empresa continuadora legal del acreedor original, en virtud de una fusión por absorción.
Alcance de la exención del artículo 13, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuando la prestación es efectuada por un tercero y financiada por Fonasa o una Isapre.
Tratamiento tributario aplicable en relación con el impuesto específico a los combustibles a producción local e importación del producto diesel del invierno o gasoil minero.
Procedencia de autorizar rectificatoria del Formulario 29, por aumento del remanente de crédito especial, del Artículo 21°, del DL N° 910 o aumento del crédito fiscal.
Procedimiento a seguir para regularizar el IVA, cuando se producen diferencias en este tributo en las declaraciones de importación aduanera (DIN). Restitución de sumas pagadas en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.
Emisión de notas de débito, en caso que el fallido no disponga de fondos para pagar los créditos de primera clase.
Aplicación del artículo 29°, de la Ley N° 18.591, a anticipo de IVA, facturado a contribuyente declarado en quiebra.
Desembolsos en la adquisición de automóviles, que serán destinados a sorteos gratuitos con fines promociónales, no los podrán rebajar como un gasto en la determinación de la renta liquida imponible del impuesto de Primera Categoría.
Forma de imputación de los abonos efectuados por el deudor para pagar facturas pendientes de pago en caso de emisión de notas de débito conforme al procedimiento estable- cido en el artículo 29° de la ley 18591.
El crédito fiscal del IVA sólo puede utilizarse cuando se ha recibido el original de la factura, puesto que sólo ese documento genera a favor del comprador o beneficiario del servicio, en su carácter de contribuyente del IVA, el derecho al uso del crédito fiscal del referido tributo.
Efectos tributarios de un convenio de mejoramiento de caminos públicos. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
No procede el uso como crédito fiscal, el IVA soportado en el pago de primas de seguros de vida y complementarios de salud, contratados por una empresa en beneficio de sus trabajadores.
Forma de imputar los abonos efectuados por un deudor de facturas impagas que ha sido declarado en quiebra.
Sistema de aplicación del crédito fiscal al débito fiscal en el período tributario mensual.
Tratamiento tributario del crédito de utilización común. Cálculo de la proporcionalidad establecida en el artículo 43 del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, para determinar el crédito fiscal del período.
Utilización del crédito fiscal originado en la adquisición de vehículos, cuya venta no se encuentra previamente determinada, cuando algunos de ellos son vendidos con posterioridad exentos de IVA.
Utilización de remanente de crédito fiscal originado en la construcción de un inmueble de propiedad de una empresa constructora que se ha propuesto dividirse, asignando dicho inmueble a la nueva sociedad que nace de esta división.
Aplicación y recuperación del Impuesto específico al petróleo diesel e IVA en ventas efectuadas a Empresas acogidas a las Normas de la Ley N° 18392.
Solicita autorización para efectuar el cálculo del crédito fiscal proporcional del Impuesto al Valor Agregado con un mes de desfase, aplicando la tasa determinada en el mes precedente, ya que los sistemas computacionales contables implementados determinan el factor del IVA proporcional del mes presente sólo al cierre de cada mes en vigencia.
No se encuentra afecto al Impuesto específico al petróleo diesel, establecido en la Ley N° 18.502 ni a la Ley N° 19.030, que creó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, el producto denominado Biodiesel.
IVA en la división de una sociedad constructora, en que los inmuebles construidos por ella, pasarían a formar parte de la nueva sociedad. Concepto de división de sociedad. Suerte del remanente crédito fiscal.
No se encuentra afecto al Impuesto específico al petróleo diesel de la Ley N° 18.502, ni a la normativa de la Ley N° 19.030, que creó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, el producto denominado Biodiesel.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la entrega de colaciones y regalías a trabajadores agrícolas.
No procede que empresas con giro, entre otros, de transporte de carga terrestre, utilicen la facultad de recuperar el Impuesto específico al Petróleo Diesel soportado, según lo dispone el DS N°311, de 1986.
Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta e IVA producida con motivo de la adquisición de un vehículo para transporte de insumos que pretende realizar una sociedad de servicios médicos y odontológicos que tributa en Primera Categoría.
Procedencia de incorporar el Aporte Fiscal Libre, en la determinación de la fórmula de cálculo de la proporcionalidad del crédito fiscal IVA, por aquellos organismos fiscales que realizan importaciones o adquisiciones de bienes o servicios destinados a operaciones gravadas, exentas o no gravadas con el referido tributo.
Aplicación del artículo 29°, de la Ley N° 18.591, a anticipo de IVA, facturado a contribuyente declarado en quiebra.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento para eventos especiales de instalaciones que formarán parte de un centro vacacional que pretende construir el servicio de bienestar de una universidad.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes corporales inmuebles amoblados o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. No procede reconsiderar Oficio N° 498 de 24/02/1999.
Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel utilizado en camiones empleados en faenas de extracción y acopio de minerales al interior de la mina.
Aplicación del impuesto especial a los combustibles al transporte de pasajeros efectuado en catamaranes.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra, de un terreno en el cual se construirá un centro de eventos. Devolución de remanentes de créditos fiscales.
Utilización como crédito fiscal de sumas reintegradas en arcas fiscales en razón de haber obtenido una devolución de IVA exportadores improcedente, extemporánea o superior a la que correspondía.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al subarrendamiento de terrenos, en que se construye un local comercial.
Recuperación del IVA en aporte propio efectuado por beneficiario del subsidio dispuesto en la Ley N° 18.450.
Emisión de facturas por servicios no afectos o exentos y aplicación del cálculo de la proporcionalidad en el uso del crédito fiscal en caso de reembolso de gastos.
Tributación que afecta a los impuestos y derechos de cargo de un importador de una mercadería pagados por el exportador extranjero constituyen ingresos tributables.Concepto renta.
Recuperación del impuesto especial al petróleo diesel establecido en la Ley N° 18.502, para las empresas de transporte terrestre internacional de carga.
No es procedente el otorgamiento por el SII de un certificado de reciprocidad para efectos de solicitar devolución de IVA en país extranjero.
Derogación de modificación introducida al inciso primero del Art. 23 del DL N° 825, donde se establecía como obligación para tener derecho al crédito fiscal haber pagado el total o al menos la fracción correspondiente al IVA en las facturas correspondientes a las adquisiciones.
Los pagos de facturas mediante vale vista bancario no está amparada bajo las condiciones de resguardo del crédito fiscal establecidas en el artículo 23 N° 5 del DL 825.-
Derecho a crédito fiscal que asistiría a beneficiarios de subsidios de riego campesino de INDAP.
Vigencia de la circular N°41, de 29 de julio del 2001, sobre determinación del crédito fiscal del IVA.
Aplicación del beneficio otorgado por el artículo 29 de la Ley N° 18.591, a los acreedores de facturas impagas emitidas a contribuyentes declarados en quiebra.
Procedencia de utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la ejecución de un proyecto para drenaje, en circunstancias que el predio beneficiado con dicha obra se encuentra arrendado y su propietario no se encuentra ejerciendo su actividad agrícola durante el período que dura dicho arriendo.
Uso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado y su recuperación por las empresas. Ley 19738.-
Utilización del crédito fiscal del IVA, recargado en facturas pendientes de pago, emitidas a contribuyentes declarados en quiebra.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículos usados.
Utilización del crédito fiscal en contrato de concesión municipal para la construcción conservación y explotación de estacionamientos subterráneos.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a vehículos transferidos en virtud del ejercicio del comprador de la opción de compra, contenida en un contrato de leasing. IVA aplicable a la compraventa de vehículos usados efectuados por comerciantes de automóviles.
Situación tributaria de los remanentes de crédito fiscal del IVA en el caso de fusión por absorción de una sociedad.
IVA en la venta de vehículos motorizados usados adquiridos en remates aduaneros. Utilización del crédito fiscal IVA.
No procede autorizar la emisión de una factura a contribuyente que con posterioridad al término de giro y habiendo pagado el IVA por las mercaderías en ese acto, pretende disolver la sociedad y adjudicar dichas mercaderías a otro socio que las utilizará en su giro, quién a su vez le solicta la emisión del documento para utilizar así el crédito fiscal.
Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado recargado en la recuperación de gastos.
No procede recuperación del IVA, por parte de una empresa extranjera, en gastos efectuados por su participación en Feria realizada en nuestro país.
Tratamiento tributario de la entrega de bienes y prestación de servicios con fines promocionales mediante el sistema de canje de puntos.
Tributación que afecta a una empresa, por la contratación de seguro por enfermedades catastróficas suscrito en beneficio de sus trabajadores.
No se encuentra exento de IVA el transporte de mercaderías desde el puerto de Iquique a la Zona Franca de dicha ciudad.
No da derecho a crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de vehículos station wagon y minibuses y sus repuestos e insumos, realizada por empresa dedicada a la asesoría en la instalación de extranjeros en el país.
Utilización de crédito fiscal de IVA por instituciones bancarias en operación de cajeros automáticos.
Improcedencia de devolución de Impuesto al Valor Agregado pagado en exceso por facturas recibidas con retraso a empresa absorbida por ser solicitud extemporánea, al igual que a la sociedad absorbente, ya que dicho crédito sólo puede ser recuperado o utilizado por el titular que lo generó al tratarse de un beneficio tributario especialísimo y de carácter personal y que si el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece jurídicamente el referido crédito también se extingue con la disolución de la empresa generadora del mismo (Créditos especialísimos).
El uso del crédito fiscal, otorgado a las empresas funerarias, sólo podrán impetrarlo con el original de la factura.
Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel, utilizado en camiones empleados en faenas de movimiento de tierras.
IVA en servicios prestados a una Isapre, consistente en bonificar a los beneficiarios de la Isapre un porcentaje del valor de los fármacos que necesiten adquirir y que hayan sido recetados por un médico en forma ambulatoria y procedimiento para documentar dichas ventas.
Devolución de remanente de crédito fiscal de IVA, originado durante la vigencia de contrato de promesa de compraventa de inmueble.
Impuesto al valor agregado que afecta a la entrega gratuita de productos del giro del contribuyente.
Reconocimiento del crédito fiscal IVA al adquirente al no haberlo utilizado la vendedora. Transferencia efectuada por empresa queda fuera del ámbito de aplicación del IVA.
Situación tributaria de desembolsos incurridos en actividad minera y de impuesto al valor agregado acumulado en el desarrollo de la misma.
Empresa de transporte de carga terrestre. No procede la recuperación del impuesto específico al petróleo diesel.
Proporcionalidad del crédito fiscal aplicable en adquisición de bienes y utilización de servicios destinados a las actividades realizadas por el Metro.
Los pagos de facturas mediante vale vista bancario no está amparada bajo las condiciones de resguardo del crédito fiscal establecidas en el artículo 23 N° 5 del DL 825.-
Procedencia del crédito fiscal en adquisiciones efectuadas por Conaf.
Cambia criterio de Oficio N° 1640 de 19/07/1998, estableciendo que en el arrendamiento con opción de compra, al ceder el arrendatario su opción de compra a un tercero que sea ejercida por éste, el arrendador debe facturar al nuevo baneficiario del servicio.
Establecimientos hospitalarios están exentos de IVA. No les es posible recuperar el impuesto que afecta a sus adquisiciones de petróleo diesel.
Situación tributaria de los gastos por concepto de mantención, reparación y adquisición de combustibles y repuestos para los vehículos denominados "coches mortuorios" utilizados en la prestación de sus servicios funerarios.
Régimen tributario del IVA aplicable a las ventas de bienes raíces.
Tratamiento tributario aplicable a la recuperación del impuesto específico al petróleo diesel, establecido en el artículo 6º, letra b), de la Ley Nº 18.502.
Situación tributaria de cuotas de un contrato de leasing, para la adquisición de terreno en el que se construirá una nueva planta industrial. Gastos rechazados
Transporte de trabajadores en vehículos propios o arrendados y en este último caso, con o sin chofer.
Situación del IVA en los casos de ventas de suministros efectuados a la European Southern Observatory (E.S.O.)
No procede utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado por una empresa al adquirir medicamentos para el personal y sus cargas familiares.
Tratamiento tributario de las sumas entregadas por concepto de gastos de representación por las compañías de seguros a sus ejecutivos, para que incurran en gastos, a fin de promocionar los productos que éstas ofrecen.
Contrato de construcción a suma alzada. Venta de inmuebles del activo fijo de una sociedad de profesionales a sus asociados.
Entrega de bienes corporales muebles a título gratuito efectuada por prestadores de servicios, no constituye un hecho gravado con IVA.
No procede utilizar como crédito fiscal el IVA girado por el servicio y no recargado oportunamente en las facturas de arrendamiento de inmueble con instalaciones.
No procede utilizar como crédito fiscal impuesto girado por el SII y no facturado oportunamente. Productos agricolas pendientes de cosecha entregados como aporte.
Situación tributaria que afecta a equipos de lubricación adquiridos y entregados a concesionarios. Normas sobre depreciación.
Devengo y facturación del IVA por anticipos de dinero en compra de bienes corporales muebles.
Venta de inmueble construido parcialmente por una empresa constructora y utilización del crédito fiscal originado en la construcción del mismo. Contratos de construcción por administración.
Tratamiento tributario del crédito fiscal proporcional calculado con desfase de 2 meses.
Cesión de la opción de compra, que hace a un tercero el arrendatario-opcional comprador de un bien corporal mueble. Contrato de arrendamiento con opción de compra.
Obligación de emitir factura en el momento de la entrega de los bienes corporales muebles. Vendedor puede anticipar dicha obligación, emitiendo la factura al producirse un pago, aunque sea parcial.
IVA en la venta de equipamiento, y en la venta del inmueble en que se contiene, en condiciones especiales.
Corrección de errores propios por créditos fiscales omitidos por un exportador.
Venta de sitios agrícolas urbanizados, aplicación del Impuesto de Ventas y Servicios.
Tributación en relación al IVA que afecta al contrato de comodato en forma gratuita de locales comerciales. Utilización por parte del comodatante del crédito fiscal IVA soportado en la construcción de los locales.
Procedencia y forma de utililizar crédito fiscal generado por la construcción de un recinto de eventos, estacionamientos y sus dependencias, en contra de operaciones tanto afectas como exentas, por parte de un club deportivo.
El prorrateo entre los interesados, del gasto en que incurra una persona al adquirir en forma global bienes o servicios para terceros, no constituye hecho gravado con el impuesto al valor agregado
Procedencia del uso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado soportado en los gastos de mantención, combustibles y repuestos de un vehículo station wagon utilizado por una funeraria.
Las asociaciones de canalistas no son contribuyentes del IVA en los términos del artículo 3º del D.L. Nº 825, en la medida en que no se dedican a vender bienes corporales, ni tampoco prestan servicios gravados con el tributo.
Situación del crédito fiscal IVA por servicios recibidos de una empresa operadora de tarjetas de crédito.
Impuesto al Valor Agregado que afectaría a la cafetería de un Centro Médico por la entrega gratuita de colaciones al personal y la venta de alimentos a usuarios del centro médico.
Recuperación del IVA soportado por una compañía de seguros en la adquisición de vehículos nuevos para entregarlos en pago de indemnizaciones.
Uso del remanente acumulado de crédito fiscal del IVA por contribuyente que cambia de giro.
IVA en servicios prestados en Chile a Codelco, por cuenta del proveedor extranjero de las mercancías en que recaen. Utilización del crédito fiscal.
Tratamiento tributario aplicable a los gastos incurridos por cuenta de sus clientes en la prestación de servicios de transporte de carga aéreo internacional que no sean recuperados. Requisitos a cumplir para proceder a su castigo como créditos incobrables.
Tratamiento tributario del traspaso de estudios de factibilidad de proyectos para presentarse a la licitación de la concesión para construir, mantener y explotar una obra pública, hecho por la adjudicataria a la concesionaria.
Una empresa de transporte internacional tendrá derecho a recuperar el IVA conforme al Art. 36º solo respecto de las operaciones consideradas de transporte internacional quedando gravados los considerados como de diversión y esparcimiento. Art. 7° D.L. N°3059 de 1979.
Tratamiento tributario aplicable a la adquisición de bienes que efectúe una empresa y posterior entrega gratuita a los miembros de su fuerza de venta.
Tratamiento tributario respecto del IVA en relación con la prestación del servicio de cajeros automáticos por parte de una entidad bancaria.
Utilización de crédito fiscal del IVA generado por facturas emitidas con RUT erróneo.
El hecho de no llevar el libro auxiliar "Combustible Diesel Ley 18502" no hace perder el derecho al uso de crédito.
Situaciones tributarias derivadas de la licitación del almacén de venta libre o Duty free shop del aeropuerto Arturo Merino Benitez, de santiago en relación al IVA.
Proporcionalización del crédito fiscal cuando existen ventas afectas, exentas y exportaciones.
Recuperación de crédito fiscal cuando se vende un activo fijo en el mismo período en que se realizó la exportación.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la obra pública denominada ""Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez"". Tratamiento tributario del IVA aplicable por concepto de uso y permanencia en los recintos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Derecho a recuperar el total del IVA en adquisición de bien del activo fijo aunque se haya realizado operación no gravada.
Régimen tributario aplicable a la concesión por licitación para la construcción de una obra pública (Aeropuerto).
Utilización de crédito fiscal de IVA y rebaja de gastos por adquisición de vehículo.
Situación tributaria de la donación en ayuda solidaria al extranjero de bienes realizada por un vendedor respecto de bienes de su giro. La donación es la transferencia gratuita que hace una persona a otra, de un bien que le pertenece. Proporcionalidad del crédito fiscal y valorización a precios de mercado.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de departamentos sin amoblar y de locales comerciales sin instalaciones.
Tratamiento tributario de la distribución gratuita de los libros, con fines promocionales.
Uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, recuperación del impuesto específico a los combustibles y tratamiento frente a la Ley de la Renta, de la adquisición de combustibles utilizados en la elaboración de asfalto para trabajos en obras viales.
Tributación que afecta a la emisión y operación de tarjetas de crédito que realizan los bancos. Tipos de contratos que realizan los bancos y su tributación frente al IVA.
La adquisición de un jeep da derecho a crédito fiscal siempre y cuando éste haya sido calificado como tal por la comisión automotriz de la CORFO.
Condiciones para que sea procedente el crédito fiscal IVA en el caso de facturas que resulten ser no fidedignas o falsas.
Crédito fiscal del IVA de utilización común y devolución del remanente acumulado de ese crédito relacionado con el activo fijo, en giro conjunto de compra de vehículos motorizados usados, venta de partes de esos vehículos una vez desarmados, arrendamiento de vehículos motorizados que se adquieren nuevos y venta de esas mismas especies, usadas.
La procedencia de crédito fiscal en la adquisición de un vehículo se determinará de acuerdo a la clasificación que haga del vehículo la Comisión Automotriz de la CORFO. Para ello es el contribuyente quien deberá acreditar dicha clasificación ante el Servicio.
No procede la devolución del IVA soportado en adquisiciones de bienes por institución no contribuyente de este mismo tributo.
Situación tributaria del pago de una renta de arrendamiento de un inmueble amoblado entregado para casa habitación a un ejecutivo de una empresa.
Los servicios de elaboración de estudios de mercado que realiza la empresa recurrente no se hallan gravados con el impuesto al valor agregado, por no cumplir con el requisito de estar clasificados en los N° 3 o 4 del artículo 20, de la Ley de la Renta.
La emisión de facturas por las firmas automotrices a su propio nombre es improcedente y por ende no tienen derecho al crédito fiscal IVA por tales facturaciones.
Adquisición de vehículo similar a un station wagon no da derecho a crédito fiscal.
Utilización como crédito fiscal de uso común el impuesto generado en la construcción de un inmueble para uso de oficinas de la empresa.
En el caso de pérdida o mermas de mercaderías calificadas como de caso fortuito o fuerza mayor por el Servicio, no se pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal.
Indemnizaciones no constituyen hecho gravado del IVA.
Procedencia del derecho a recuperar el impuesto específico al petróleo diesel utilizado en camiones hormigoneros.
Calidad de empresa constructora que se atribuye una compañía de seguros. Aplicación de IVA y uso de crédito fiscal. Arrendamiento del bien construido.
El vehículo que haya sido calificado como jeep por la comisión automotriz, tiene derecho a la utilización de crédito fiscal pagado en su importación o adquisición, siempre y cuando los gastos sean necesarios para producir la renta.
Calificación de vehículo tipo jeep para efectos de utilización del crédito fiscal.
Procedencia del IVA en transferencia de bienes corporales muebles desde una institución fiscal a otra.
Determinación de la proporcionalidad del crédito fiscal IVA.
Recuperación del IVA pagado en contratos para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en la provincia de Tierra del Fuego.
La entrega gratuita de un automóvil adquirido con fines promocionales, se considera un vehículo usado.
Régimen tributario de los gastos relacionados con la mantención de vehículos.
Para determinar si corresponde o no el derecho a crédito fiscal por la adquisición de un jeep que se asimila más a un vehículo, es necesario contar la clasificación de la comisión automotriz.
Emisión de facturas de compras por cambio de sujetos en las ventas de trigo, en reemplazo de las facturas de ventas, documentos que dan derecho al crédito fiscal. Res. Ex. N° 2828/1988.
IVA en importación o adquisición de automóviles destinados al alquiler.
Los servicios de prevención y combate de incendios forestales, que otorga la Corporación Nacional Forestal, no constituyen hechos gravados con el IVA. Proporcionalidad del crédito fiscal.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes raíces urbanos con instalaciones. Corretaje de propiedades.
Utilización del crédito fiscal IVA e impuestos adicionales por facturas documentadas con cheques, en caso de clientes declarados en quiebra.
Procedencia del crédito fiscal IVA pagado por comisiones pagadas en la compra de pagaré de la deuda externa.
Un empresario que adquiere un automóvil no tiene derecho al crédito fiscal de IVA.
Crédito fiscal del IVA soportado al resciliar un convenio celebrado con CONAF por un antiguo propietario de un predio agrícola de dominio.
Crédito fiscal del IVA en adquisición de un departamento por una empresa, que se destina en parte a oficinas de la empresa.
Alcance sobre el IVA en la actividad de la construcción.
Crédito fiscal del IVA soportado en operaciones de cambios internacionales.
El IVA y el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas soportados al adquirir mercaderías que posteriormente se pierden o siniestran, otorgan derecho al crédito fiscal.
Deducción de crédito fiscal de IVA con tasa superior a la vigente.
Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel que beneficia a las empresas que adquieren y usan este combustible en Isla de Pascua.
Señala que tipo de camionetas y vehículos tipo jeep, tienen derecho al crédito fiscal de IVA.
Utilización de crédito fiscal en adquisición y mantención de vehículo tipo jeep.
Situación tributaria de los servicios consistentes en exámenes de laboratorios, prestados por el Servicio Médico Legal, se clasifican en el artículo 20º Nº 4.
Pérdida, extravío o inutilización de Libros de Contabilidad y/o documentos
Vehículos motorizados que son utilizados por las empresas vendedoras de ellos.
Crédito especial empresa constructora con motivo de un contrato general de construcción que no es por administración consistente en edificación de un internado de enseñanza media.
Crédito fiscal por adquisiciones y servicios destinados a la construcción de casas patronales, de administración y de inquilinos, de una empresa agrícola.
Las Municipalidades son contribuyentes afectos al IVA a la construcción pero sólo pueden recuperar parcialmente el IVA que se les recarga en sus adquisiciones y utilización de servicios, por tener operaciones gravadas y exentos. Por lo tanto, procede aplicar el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.630.
Procede utilización de crédito fiscal de IVA y rebaja de gastos por adquisición de camioneta doble cabina.
Crédito fiscal IVA por adquisición de medicamentos para los trabajadores de una empresa.
No se tiene derecho al crédito fiscal IVA, si no se ha declarado el débito fiscal por el IVA retenido en facturas de compra a contribuyentes de difícil fiscalización.
Procede la utilización del crédito fiscal y la deducción de gastos ocasionados en la adquisición de un jeep, siempre que éstos sean considerados como necesarios para producir la renta.
No procede utilización de crédito fiscal de IVA por la adquisición de un automóvil para el Depto. de Prensa de una radioemisora, por no estar relacionado en forma directa con el giro.
Tratamiento tributario en la determinación del crédito fiscal proporcional. Uso del crédito fiscal del IVA soportado al adquirir insumos o recibir servicios para realizar prestaciones afectas y exentas de ese tributo.
En la especie sólo existe una sola "parte" cual es el Fisco, con cuya personalidad actúa tanto el que transfiere bienes muebles como el que los adquiere y, por consiguiente no puede hablarse de convención ni por lo tanto, de "venta".
Recuperación del crédito fiscal IVA soportado en operaciones con pagarés de la deuda externa.
Crédito fiscal del IVA en la adquisición de equipos de transmisión, cables y aparatos telefónicos.
No procede derecho a crédito fiscal por la adquisición de un vehículo denominado furgoneta, que según sus especificaciones es tan sólo una modificación de un automóvil.
Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel que beneficia a las empresas constructoras.
La retransmisión de programas de T.V. y la venta de publicidad, es un hecho gravado con IVA, cuando no se goza de la calidad de concesionario de canal, actuando como mandatario.
Recuperación del crédito fiscal IVA soportado en operaciones con pagarés de la deuda externa.
Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta efectuada por el INE de planos, cartografía, microfichas y diverso material impreso que contiene información estadística y censal. Emisión de facturas para respaldar el crédito fiscal.
No procede uso de crédito fiscal de factura no incluida oportunamente en declaración mensual del impuesto y cuyo original se encuentra extraviado.
No procede el derecho a crédito fiscal en la adquisición de una motocicleta por parte de un agricultor, ya que no guarda relación con el giro o actividad de éste.
Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel.
Recuperación del impuesto específico del petróleo diesel.
No procede el uso del crédito fiscal por la adquisición de un furgón que por sus características técnicas no es sino un vehículo similar a un automóvil, adaptado como furgón.
IVA en ventas y entregas gratuitas de revista educacional. Si se realizan ventas y distribuciones gratuitas de la mencionada revista, deberá proporcionalizar el crédito fiscal.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al pago de un seguro de un inmueble arrendado.
Crédito fiscal del IVA en giro de funeraria.
El partícipe que entrega mercancías con motivo de la asociación, realiza una operación no afecta a IVA, puesto que esa entrega no tiene el carácter de transferencia, esto es, no se produce como consecuencia de un aporte.
Tratamiento tributario en la determinación del crédito fiscal proporcional.
Gravamen con IVA de la importación de un vehículo motorizado para lisiados.
Supresión del subsidio al consumidor de gas licuado de petróleo. Recuperación del uso del crédito fiscal del IVA.
Entrega a título gratuito de bienes corporales muebles, así como la prestación gratuita de servicios médicos y paramédicos, efectuada por una institución de beneficencia.
Crédito fiscal por importaciones y adquisiciones de vehículos, partes y piezas de éstos.
Tratamiento tributario en la determinación del crédito fiscal proporcional.
Tratamiento tributario en la determinación del crédito fiscal proporcional.
El crédito fiscal de los contribuyentes del IVA, no constituye un derecho transmisible.
Tratamiento tributario en la determinación del crédito fiscal proporcional.
Tratamiento tributario en la determinación del crédito fiscal proporcional. La relación porcentual del crédito fiscal proporcional, debe calcularse a partir del primer período tributario de cada año calendario.
La transferencia de bienes corporales muebles, a título gratuito, realizadas por prestadores de servicios con fines promocionales, no se encuentran afectas a IVA.
No procede rebajar el crédito fiscal en la adquisición de un vehículo que posteriormente será transformado a furgón.
Los productos adquiridos por los agricultores, que pueden ser utilizados como semillas o bien destinarse al consumo, darán o no derecho al crédito fiscal de IVA dependiendo de la finalidad que se les asigne.
No da derecho a la utilización de crédito fiscal la adquisición de vehículo para transporte de operarios que según el análisis de las normas legales fue considerado por el Servicio como similar a station wagon.
Las donaciones sin fines publicitarios, no constituye un hecho gravado con IVA. El problema se suscita cuando la proyectada donación implica para el donante el retiro de los bienes corporales muebles que se pretende donar.
Contribuyentes que posean camionetas están obligados a presentar declaración inicio de actividades cuando éstos están destinados al transporte de carga ajena.
Derecho a crédito fiscal de vehículo tipo jeep.
Normativa sobre uso y determinación del Crédito fiscal en caso de regalías entregadas a los trabajadores.
Calificación para efectos tributarios de un vehículo denominado furgón por el distribuidor.
No procede la rebaja de crédito fiscal en la compra de un furgón que sería el resultado de la transformación de un vehículo.
Iniciación de actividades y utilización de crédito fiscal por parte del departamento de Educación y Salud de una Municipalidad.
Tratamiento tributario respecto al IVA en la ventas ocasionales de revista institucional. Procedimiento del artículo 4° del Reglamento del DL N° 825, para la calificación de habitualidad. Utilización del crédito fiscal. Si algunos ejemplares son entregados gratuitamente, para utilizar el crédito fiscal deberá proporcionalizarlo.
Referente a clasificación de vehículo como furgón.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de marca de una revista.
Derecho a rebaja por crédito fiscal en material de promoción turística y otros.
El supuesto básico para tener derecho a recuperar el crédito fiscal, por los impuestos soportados al adquirir bienes o utilizar servicios, es el de ser contribuyente del IVA.
IVA en servicios prestados en matadero de animales. Labores de encierra y matanza de animales.
Crédito fiscal proporcional y recuperación del IVApor exportaciones.
Instrucciones de carácter general en cuanto a clasificación de los vehículos que dan derecho a crédito fiscal, siendo la persona afectada quien solicite un pronunciamiento en cada caso.
Los ingresos profesionales se encuentran exentos del IVA, según lo dispuesto en el artículo 12, letra E), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de termas minerales con instalaciones, respecto de la adquisición de materiales o utilización de servicios destinados a mejorar la construcción de las termas. Uso del crédito fiscal.
Tributación con IVA de la entrega gratuita de bienes corporales muebles sin fines promocionales.
La entrega gratuita de especies para regalar a clientes, con fines de propaganda debe gravarse con IVA, debiendo emitirse simultáneamente con la entrega de los bienes, la respectiva boleta. Procedencia del crédito fiscal.
Los comisionistas representantes prestan un servicio y al cobrar la comisión deben recargar el IVA que la afecta. La retención del impuesto por parte de los bancos que liquidan las comisiones provenientes del exterior, se efectúa ante la imposibilidad de recargar el IVA al contribuyente extranjero.
Procedencia del crédito fiscal cuando el arrendador sea a su vez arrendatario de los bienes en un contrato de Leasing respecto de automóviles.
Procede el crédito fiscal originado por el arrendamiento de vehículos cuando el giro es la venta o el arrendamiento.
No se autoriza hacer uso de crédito fiscal correspondiente a compra de vehículo que será destinado a promoción de servicios que presta, por cuanto dicha compra no guarda relación directa con giro.
IVA retenido por los bancos, relativo a comisiones por prestación de servicios, como comisionistas de empresas extranjeras.
Obligaciones tributarias de una comunidad formada por dos empresas mineras.
Derecho a usar crédito fiscal por sociedad anónima de impuesto pagado que fue traspasado como aporte por un socio. En caso de término de giro no procede traspasar el crédito fiscal IVA a la sociedad continuadora.
La obligación de pagar el IVA por el aporte de mercaderías se originará al constituirse la sociedad y, en consecuencia, desde entonces corresponderá utilizar ese pago como crédito fiscal en favor de ella.
Uso de un procedimiento especial de proporcionalidad del crédito fiscal de uso común.
Las personas que realizan ventas de bienes mediante el método "puerta a puerta", no tienen la calidad de vendedores ambulantes.
Crédito fiscal del IVA respecto del gas licuado que no goza de subsidio.
Las compras de casas rodantes dan derecho a crédito fiscal si guardan relación con el giro de la empresa.
Uso de crédito fiscal común
La indemnización por pérdidas o averías de mercaderías en el transporte de Ferrocarriles del Estado, no es un hecho gravado con IVA.
Tributación respecto del IVA de contrato de instalación de un sistema de protección contra incendio que se transfieren instaladas.
Uso del crédito fiscal IVA en compra de maquinaria.
Imposibilidad de recuperar IVA por prestadores de servicios exentos.
No da derecho a crédito fiscal el IVA cancelado por combustible, cuando el contribuyente se dedica a la explotación agrícola en pequeñas cantidades utilizando un station wagon como medio de transporte de personal y también para los insumos.
Sólo aquellos gastos que guardan una relación directa con la actividad o giro de una empresa dan derecho al crédito fiscal.
Tratamiento tributario de adquisiciones y crédito fiscal.
Procedencia de eximir de la obligación de emitir boletas de venta a un comité asistencial, por las ventas de juguetes que realice para reunir fondos.
Situación tributaria de empresa de astilleros, frente al IVA y la Ley de la Renta, respecto de las operaciones que efectúe con la Armada de Chile.
Cambio de metodo para calcular el crédito fiscal proporcional.
Venta de libros realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, con motivo del bicentenario del Libertador Bernardo Ohiggins. Habitualidad como presupuesto básico del hecho gravado "venta" que no concurre. Eximisión de emitir boletas.
Posibilidad de usar como crédito fiscal del IVA contra el débito fiscal producido en la venta de agua potable, el tributo soportado en la adquisición de cañerías destinadas a ser empleadas para la aducción de agua.
Créditos generados por compras de bencina.
Uso del crédito fiscal del IVA.
Procedencia IVA en sumas que percibe la Dirección de Pavimentación por trabajos de pavimentación de calzadas. Antes de la Ley N° 18.630.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la concesión de oficina o local con instalaciones. Concesión de espacios libres para líneas aéreas. Concesión de terrenos destinados a construcción de hangares. Concesión de estacionamientos de automóviles. Concesiones a porcentajes por la venta de artículos o productos. Intereses y multas cobradas a los concesionarios.
Utilización del crédito fiscal IVA relacionado con la alimentación proporcionada al personal de la empresa. La alimentación suministrada debe ser totalmente gratuita.
Aplicación de las normas sobre débito y crédito fiscal del IVA. Tratamiento tributario de la venta de publicaciones técnicas y antecedentes de propuestas o concursos efectuadas por SERVIU a particulares.
Derecho al crédito fiscal en gastos generales.
Tratamiento tributario de la devolución de impuestos pagados en la adquisición de combustibles, aceites y suministro de energía eléctrica.
Autoriza usar sistema que indica en cálculo de crédito fiscal proporcional.
Uso de crédito fiscal del IVA que afecta a la adquisición de automóviles.
Autorización para determinar el crédito fiscal IVA de utilización común.
Procedencia de usar como crédito fiscal el IVA soportado en adquisiciones de materiales para construcción de un segundo piso en un inmueble propio destinado a oficina y planta industrial.Antes de la Ley N° 18.630.
El suministro de agua potable realizado por una cooperativa a sus miembros, constituye una venta de ese bien corporal mueble, por lo tanto se encuentra afecta a IVA.
Autoriza para usar sistema que indica para el cálculo del crédito fiscal procporcional IVA.
Solicita clasificación técnica para vehículo. Se dirige oficio al Secretario Ejecutivo de la Comisión Automotriz, Corfo.
El impuesto recargado en la adquisición de especies y en la utilización de servicios catalogados como gastos de representación, da derecho a crédito fiscal, en la medida que la empresa acredite que dichos gastos tienen relación directa con el giro del negocio.
Liquidación por concepto de diferencias de IVA, por rechazo de parte de los créditos fiscales utilizados en ciertos períodos tributarios.
Operaciones que determinan la porcentualidad del crédito fiscal.
Crédito fiscal del IVA que afecta a las importaciones o adquisiciones de automóviles, statios-wagons y similares.
No procede utilizar el crédito fiscal por la adquisición de un camión si a la fecha de la compra el adquirente no era contribuyente del IVA.
La compra de un automóvil hecha por un agricultor no tiene derecho a crédito fiscal respecto del IVA soportado en dicha adquisición, por tratarse de un automóvil de uso particular y no está destinado a la actividad agrícola.
La compra de un galpón metálico, no da derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
IVA que afecta a los servicios de administración prestados por una empresa minera a otra. Utilización común del crédito fiscal.
No dan derecho a crédito fiscal del IVA, las adquisiciones de bienes corporales muebles, su importación o la utilización de servicios que se destinen a operaciones que no guarden relación directa con la actividad agrícola.
Aplicación de la franquicia del artículo 21 del DL 910, de 1975, a Sociedades Constructoras que encargan la edificación a otra por el sistema de administración delegada. Antes de la Ley N° 18.630.
Procedencia de la recuperación del IVA pagado en la importación y adquisición de insumos y envases utilizados en la elaboración de aceites lubricantes que serán exportados.
Entrega de bienes corporales muebles a una asociación o cuentas en participación.
Improcedencia a crédito fiscal por los gravámenes pagados en la importación o compra de bienes corporales muebles o utilización de servicios que no guarden relación directa con la actividad o giro del contribuyente.
Uso de crédito fiscal originado por las ventas de tabaco, frutas y otros productos que hasta el 31 de mayo de 1975 se encontraban exentas de IVA.
Los impuestos soportados en los consumos de gas combustible y energía eléctrica no dan derecho a crédito fiscal.
Tratamiento tributario respecto al IVA de la dación en pago de madera, por la cesión de derechos litigiosos en juicio seguido contra un tercero. Utilización del crédito fiscal.
Uso del crédito fiscal IVA en el caso de las importaciones efectuadas en conjunto por dos personas.
La compra de un automóvil hecha por un agricultor no tiene derecho a crédito fiscal respecto del IVA soportado en dicha adquisición, por tratarse de un automóvil de uso particular y no está destinado a la actividad agrícola.
No puede utilizarse el crédito fiscal IVA generado por compra de vehículo para la actividad de transporte de pasajeros.
Impuesto al suministro de energía eléctrica no da derecho a crédito fiscal.
Tribuatción de los servicios de fotocopia en notarías.
Determinación del crédito fiscal IVA cuando el débito fiscal se encuentra expresado en moneda extranjera.
El impuesto soportado en la adquisición de vehículos destinados a sorteos gratuitos entre los adquirentes de un determinado producto, no da derecho a crédito fiscal.
Posibilidad de aplicar como crédito fiscal el IVA recargado en la factura de compra de un automóvil contra su débito fiscal.
Aplicación crédito fiscal el recargo en la factura de compra de un automóvil para uso particular contra débito fiscal.
autoriza usar sistema que indica para cálculo de crédito fiscal proporcional.
Tratamiento tributario de la devolución de impuestos pagados en la adquisición de combustibles, aceites y suministro de energía eléctrica, basándose en que es una firma cuya actividad es la exportación.Recuperación del IVA pagado por la adquisición de aditivos y envases utilizados en la elaboración de productos afectos al impuesto del título III del DL 825 (impuesto a combustibles, aceites y otros), cuando éstos son destinados a exportación.
Crédito fiscal en compras de mercaderías destinadas a suministrar alimentos gratuitos al personal de la empresa.
Aplicación del IVA como crédito fiscal en la adquisición de un vehículo.
Inclusión de los gastos efectuados por cuenta del importador en la facturación de las remuneraciones de Agentes de Aduanas.
Solicita método de determinación de crédito fiscal proporcional, distinto al sistema general establecido en el artículo N°52 del Decreto de Hacienda N° 225 de 1975
Solicitud de aplicación de método de distribución de crédito fiscal distinto del general.
Determinación del crédito fiscal proporcional a agricultores.
Normas sobre la proporcionalidad del crédito fiscal y momento en que se devenga el impuesto en la actividad agrícola.
Tratamiento tributario frente al IVA de un contrato de confección de obra material mueble, cuya materia principal es proporcionada por el fabricante o artífice.
Tratamiento tributario respecto al IVA de la dación en pago. Utilización del crédito fiscal.
Procedimeinto para determinar crédito fiscal proporcional en el caso de bienes de utilización comun.
Aplicación del crédito fiscal proporcional.
El IVA recargado en las compras de envases que está destinado a ser utilizado única y exclusivamente en la producción o acondicionamiento de productos afectos constituirá crédito fiscal en su integridad.
Sistema de absorción del crédito fiscal del impuesto al valor agregado no imputable al débito por corresponder a ventas exentas.
Imparte instrucciones referentes al procedimiento de término de giro de emisores de documentos tributarios electrónicos, complementa Circular N° 66, de 29 de octubre de 1998(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.07.2016).
Modifica diseño del Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto, incorporando una nueva línea 27, con los códigos que se indican, de acuerdo a la modificación introducida al artículo 23 N° 4 D.L. 825, de 1974, por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.09.2015).
Establece procedimiento para los distribuidores de gas natural comprimido (GNC) de origen no fósil, que deseen acogerse a la exención del impuestos a los combustibles dispuesta en el inciso quinto del artículo 1° de la Ley N° 18.502(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.03.2015).
Establece forma de informar los gastos incurridos en supermercados y comercios similares para su rebaja como gastos necesarios para producir la renta, conforme a la modificación introducida al inciso 1°, del Artículo 31 de la LIR por la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.01.2016).
Reemplaza Resolución Ex. SII N°129, de fecha 06.08.2010, sobre procedimiento de solicitud de inscripción en Registro de Instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos, cuya comercialización sea inviable (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2014).
Fija procedimiento de pago, exención y devolución del impuesto adicional a los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, establecido por el artículo 3° de la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria.
Autoriza uso del crédito del IVA y deducción del gasto de vehículo que indica, bajo el cumplimiento de los requsitos que se señalan, conforme a lo dispuesto por el art.23, N°4 del D.L N°825, de 1974 y art. 31 inciso 1° de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.07.2013).
Autoriza uso del crédito del IVA y deducción del gasto de vehículo que indica, bajo el cumplimiento de los requsitos que se señalan, conforme a lo dispuesto por el art.23, N°4 del D.L N°825, de 1974 y art. 31 inciso 1° de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.05.2013).
Delegación de la facultad de resolver las solicitudes de devolución de remanente de crédito fiscal IVA, originado en la adquisición de petróleo diesel, presentadas por las empresas generadoras eléctricas en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 20.258. Esta resolución deroga la Resolución Exenta N° 51 de 24 de abril de 2008. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.05.2010).
Establece especificaciones y formalidades de los certificados que debe emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al Servicio de Impuestos Internos y la forma en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas, de acuerdo a la Ley N° 20.444, sobre donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 12.08.2010).
Reemplaza Resolución Exenta Nº 164, de fecha 30.10.2009, que establece el Registro Especial para efectos del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable y crea modelo de certificado de acreditación de entrega de alimentos que se encuentran en dicha situación (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 11.08.2010). Reemplazada por Resolución N° 59, de 2014.
Establece registro especial para efectos del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable y crea modelo de certificado de acreditación de entrega de alimentos que se encuentran en dicha situación. (Castigo de alimentos)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial el 06.11.2009). (Derogada por Resolución Exenta N° 129, de fecha 06.08.2010.)
Fija procedimiento para solicitar beneficios establecidos en los artículos 3° y 5° Transitorios de la Ley N° 20265. Se refiere a los propietarios de vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido o gas licuado de petróleo a quienes se les concede el derecho a solicitar la restitución de parte del impuesto al gas.
Define procedimiento, solicitud, certificado, registro y envío de información del impuesto de timbres y estampillas al servicio, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.259. Favorece a los contribuyentes que declaren el IVA, por internet o teléfono.
Delegación de la facultad de resolver las solicitudes de devolución de remanente de crédito fiscal IVA, originado en la adquisición de petróleo diesel, presentadas por las empresas generadoras eléctricas en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 20.258. Esta resolución modifica la Resolución Exenta N° 47 de 11 de abril de 2008. Derogada por Resolución Exenta N° 86 de 27 de mayo de 2010.
Fija procedimiento para solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal IVA, originado en la adquisición de petróleo diesel, en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 20.258.
Solicita a la Comisión Nacional de Energía informar en forma y plazo, la nómina de las empresas que cumplen con los requisitos para acceder a la devolución del remanente de crédito fiscal establecido en la Ley N° 20258, respecto de las empresas generadoras eléctricas sujetas al artículo 7° de la Ley N° 18.502.
Define formas de declaración no electrónica del Formulario N°29, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20259. Complementa Resolución Ex. N° 53, de 2008.
Regula forma de recuperar, como crédito fiscal la componente variable que resulte superior al 43 % para la región de Magallanes y la Antártica Chilena a los vendedores de combustibles gas natural comprimido o gas licuado de petróleo o de ambos, para consumo vehicular, entre el 1° de octubre y 31 de diciembre de 2005.
Nuevo diseño para el Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Modificada por Resolución Ex. N° 42, de 2011.
Establece requisitos para acreditar gastos de alojamiento, alimentación, y traslado en beneficio de personas invitadas a eventos organizados con fines promocionales o de publicidad.
Establece lista de requerimientos mínimos que deben cumplir los exportadores que deseen facilitar la prueba de la existencia material de la operación y agilizar la devolución de IVA.
Amplía Resolución que establece empresas que podrán retener el IVA a los pequeños productores agrícolas de la Ley N° 19.034.
Determina requisitos y procedimientos de devolución de crédito fiscal a pequeños productores agrícolas de la Ley N° 19034.
Establece empresas que podrán retener el Impuesto al Valor Agregado a los pequeños productores agrícolas a que se refiere la Ley N° 19034.
Introduce modificaciones a la Resolución N° 2.565, de 1987.
Deroga la Resolución N° Ex. 2565, de 1987, y sus modificaciones, sobre Emisión de " Orden de Compra de Combustibles ".
Usuarios de automóviles y similares que deben solicitar únicamente boletas por sus compras de combustibles.
Establece la emisión obligatoria de la "Orden de Compra de Combustible" para los contribuyentes con derecho al crédito fiscal del IVA. Derogada por Resolución Exenta N° 2985, de 1988.
Fija procedimiento para la emisión de "Ordenes de Compra" de combustible emitidas por vendedores o prestadores de servicio en casos que se indican.