Pregunta: ¿Cuál es la forma de determinación del resultado tributario anual o base imponible afecta a los Impuestos de Primera Categoría (IDPC) y Global Complementario (IGC) o Adicional (IA), de los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR?
29/09/2016
En términos generales la tributación contemplada en el artículo 14° TER, es como sigue:
1.- A nivel de EMPRESA se debe tributar anualmente con el impuesto de primera categoría con la tasa vigente en el año tributario respectivo, considerando:
El resultado tributario anual, vale decir, la base imponible afecta a impuesto o la pérdida tributaria que se obtenga en el año comercial respectivo, se determina considerando la diferencia positiva o negativa que resulte entre los ingresos que la ley señala, y los egresos efectivamente pagados del ejercicio, ambos de acuerdo a su valor nominal, sin aplicar reajuste o actualización alguna:
2.- A nivel de sus PROPIETARIOS, SOCIOS, ACCIONISTAS O COMUNEROS deben tributar con Impuesto global complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, sobre la misma BASE IMPONIBLE determinada en la forma anteriormente señalada, con derecho al crédito de primera categoría calculado en la forma que dispone la Ley de la Renta.