Pregunta: ¿Cómo deben acogerse al nuevo artículo 14 TER los contribuyentes que INICIAN ACTIVIDADES?
23/09/2016
Cuando se trate de contribuyentes que deseen ingresar al régimen establecido en la letra A), del ARTÍCULO 14 TER de la LIR, desde la fecha en que inician sus actividades, podrán hacerlo siempre que tengan un capital efectivo a esa fecha que no supere 60.000 UF, según el valor de ésta al primer día del mes del inicio de las actividades.
Por CAPITAL EFECTIVO, se entenderá el total del activo con exclusión de aquellos valores que no representen inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, con que el contribuyente inicia sus actividades. Dentro de los activos que forman parte del capital efectivo pueden incluirse por ejemplo, dinero en efectivo, maquinarias, bienes físicos del activo inmovilizado, existencias, acciones, cuotas de fondos, etc.
En estos casos, se dará el aviso respectivo al Servicio dentro del plazo a que se refiere el artículo 68 del Código Tributario, esto es, dentro de los DOS MESES SIGUIENTES a aquél en que comiencen sus actividades, mediante la presentación del Formulario N° 4415, disponible en la página web de este Servicio, www.sii.cl.
Mientras se mantenga pendiente el plazo a que se refiere el artículo 68 del Código Tributario (DOS MESES), el contribuyente podrá rectificar el Formulario N° 4415 que hubiere presentado, pudiendo optar por el régimen simplificado si no lo hizo, o incorporarse al régimen general si optó equivocadamente por un régimen especial.