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Descanso de Trabajadores

¿Existe alguna excepción respecto del inicio y término del descanso semanal en el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares?.

14/01/2016

CONSULTA.

¿Existe alguna excepción respecto del inicio y término del descanso semanal en el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares?.

RESPUESTA.

Sí. En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deben finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas, pudiendo traspasarse dicho límite, en casos justificados, hasta en tres (3) horas, las que deben pagarse con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. El trabajador debe tener un descanso no inferior a treinta y tres (33) horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.

(Fuente: Dirección del Trabajo).