Según la Ley N° 18.156 un técnico extranjero empleado en un empresa chilena se puede eximir de pagar AFP si cotiza en el exterior.....
25/05/2016
CONSULTA.
Según la Ley N° 18.156 un técnico extranjero empleado en un empresa chilena se puede eximir de pagar AFP si cotiza en el exterior, pero mi duda es si también se refiere a que debe mantener un sistema de salud en el exterior?.
RESPUESTA.
Efectivamente, la letra a) del Art. 1° de la Ley N° 18.156 establece:
"a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y".
De esta manera, el sistema previsional que tenga en el país de origen debe incluir la salud.
(Fuente: Portal Laboral - Tributario).