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Pago de AFP

Según la Ley N° 18.156 un técnico extranjero empleado en un empresa chilena se puede eximir de pagar AFP si cotiza en el exterior.....

25/05/2016

CONSULTA.

Según la Ley N° 18.156 un técnico extranjero empleado en un empresa chilena se puede eximir de pagar AFP si cotiza en el exterior, pero mi duda es si también se refiere a que debe mantener un sistema de salud en el exterior?.

RESPUESTA.

Efectivamente, la letra a) del Art. 1° de la Ley N° 18.156 establece:

"a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y".

De esta manera, el sistema previsional que tenga en el país de origen debe incluir la salud.

(Fuente: Portal Laboral - Tributario).