Al finiquitar a un trabajador que cuenta con contrato a plazo fijo por obra o faena, por más de un año, es obligatorio pagar una indemnización por años servicios?, ....
14/04/2016
CONSULTA.
Al finiquitar a un trabajador que cuenta con contrato a plazo fijo por obra o faena, por más de un año, es obligatorio pagar una indemnización por años servicios?, si el término de contrato es por el Art. 159 número 4, vencimiento del plazo convenido en el contrato, qué se debe pagar en este caso?, para no estar al margen de la ley.
RESPUESTA.
Cuando se aplican las causales del Art. 159 del Código del Trabajo:
4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato, y
5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato,
No se paga indemnización por años de servicio.
Sólo se paga indemnización por años de servicio cuando la relación laboral tiene más de un año de duración y se aplican las causales del Art. 161 del Código del Trabajo.
Cabe tener presente que el Art. 159 N° 4 del Código del Trabajo señala:
"La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años".
(Fuente: Portal Laboral - Tributario).