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Vacaciones

Tengo un trabajador con sus vacaciones vencidas que cumplía el 08 de enero. Quiero que se las tome a contar del día de mañana......

15/02/2016

CONSULTA.

Tengo un trabajador con sus vacaciones vencidas que cumplía el 08 de enero. Quiero que se las tome a contar del día de mañana. Pero se opone ya que quiere que lo despida, me dice que no me va a firmar las vacaciones pues quiere que se las pague. Qué solución hay al respecto?.

RESPUESTA.

El inciso final del Art. 67 del Código del Trabajo señala: "El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio".

Por su parte, el Decreto 969 del Ministerio del Trabajo de 24.01.1934, Reglamento para la aplicación del Código del Trabajo señala:

"Art. 43.-Cada empleado solicitará por escrito su feriado, con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del empleado.

Art. 44.-El feriado será concedido preferentemente en la Primavera o en el Verano, y se distribuirá entre los empleados en forma de poder mantener en servicio, a lo menos, las cuatro quintas partes del personal de cada departamento o sección de un negocio que tenga más de cinco empleados; si tuviera menos de este número se distribuirá de manera que, a la vez, no haya más de un empleado gozando de feriado".

La normativa persigue que exista un acuerdo entre las partes para fijar la fecha en que el trabajador hará uso de las vacaciones.

El empleador puede ordenar que el trabajador se tome el feriado anual cuando estén acumulados más de 2 períodos.

En consecuencia, ninguna de las dos partes puede imponer la fecha, siempre debe existir un acuerdo.

Sólo cuando están acumulados más de dos períodos de vacaciones el trabajador debe hacer uso de su descanso anual.

(Fuente: Portal Laboral - Tributario).