Necesito saber en detalle la base de cálculo para las horas extras en el caso de un trabajador que tiene sueldo base de $ 457.022, además ......
13/01/2016
CONSULTA.
Necesito saber en detalle la base de cálculo para las horas extras en el caso de un trabajador que tiene sueldo base de $ 457.022, además se le paga un bono por perforación de $ 1.224 por metro avanzado. También se le paga un bono fijo por operar máquina de $100.000, según nosotros sólo se determinada en base a la remuneración fija y no deberíamos incluir el monto del bono metro en el cálculo, favor de indicar la forma legal del cálculo de las horas extras en este caso.
Qué implicancia tendría cambiar el concepto de bono metro, por comisión por metro perforado?.
Qué implicancia tendría cambiar el bono metro de $1.224 a un porcentaje del 0.88% del valor que se cobra al cliente.
Si cambiamos el bono fijo por perforar a un bono que se pague en forma trimestral, lo hace fijo de igual manera.
O si eliminamos el bono por operar máquina y aumentamos lo que es comisión por metro, afectaría en algo el cálculo de las horas.
RESPUESTA.
El Código del Trabajo establece:
Art. 32, inciso 3°.
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.
Art. 42, letra a).
Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10.
La Dirección del Trabajo ha señalado: "Una remuneración puede ser calificada como sueldo cuando reúne las siguientes condiciones copulativas:
1) Que se trate de un estipendio fijo; 2) Que se pague en dinero; 3) Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato, y 4) Que responda a una prestación de servicios.
De ello se sigue que todas las remuneraciones o beneficios que reúnan tales características constituyen el sueldo del trabajador que deberá servir de base para el cálculo del valor de las horas extraordinarias, debiendo excluirse, por tanto, todos aquellos que no reúnen dichas condiciones. (Dictamen Nº 4.910/231, de 07-Ago-1995).
De esta manera para calcular las horas extraordinarias se incluye el sueldo base de $ 457.022 y el bono fijo por operar maquina de $100.000.
El bono por perforación de $ 1.224 por metro avanzado se excluye porque da un resultado variable de un mes a otro.
La "comisión por metro perforado" se debe excluir porque constituye un ingreso de carácter variable.
En caso de cambiar el bono metro de $1.224 a un porcentaje del 0.88% también se excluye porque da un resultado variable de un mes a otro.
Si se cambia el bono fijo por perforar a un bono que se pague en forma trimestral se debe excluir porque no tiene carácter mensual.
Finalmente, si se elimina el bono por operar máquina y se aumenta la comisión por metro, las horas extraordinarias se calcularán sólo en base al sueldo convenido.
(Fuente: Portal Laboral - Tributario).