Pregunta: ¿Qué obligaciones tributarias afectan al TRANSPORTE DE PASAJEROS?
18/08/2016
El transporte de pasajeros es una actividad que se clasifica en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y puede optar a tributar en base a una presunción de renta, equivalente al 10% del VALOR CORRIENTE EN PLAZA DE LOS VEHÍCULOS destinados a dicha actividad, salvo que quien explote el negocio sea una Sociedad Anónima (S.A) o en comandita por acciones, o sean Comunidades (Cm), Cooperativas (Co), Sociedades de Personas (SP) y Sociedades por Acciones (SpA), que no estén conformadas en todo momento, sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas PERSONAS NATURALES, en cuyo caso deberá tributar en base a renta efectiva demostrada mediante contabilidad.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la actividad del transporte de pasajeros se encuentra exenta del IVA.
Por lo anterior, se deduce que las obligaciones tributarias que tiene el transporte de pasajeros son las siguientes:
IMPUESTO A LA RENTA
Declarar el Impuesto de Primera Categoría en el Formulario 22 de Renta.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA),