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RAI: Una gran complicación

El registro de Rentas Afectas a Impuesto o RAI, es uno del grupo de novísimos registros que deben confeccionar los contribuyentes acogidos a las normas de la letra B del artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR) que es una de las muchas complicaciones que introdujo en nuestro sistema tributario la Reforma Tributaria 2014-2016.

Fuente: www.estrategia.cl

El RAI tiene una naturaleza y conceptualización muy particular, las que son distintas a las que tenía el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) que se componía de las sumatorias de rentas líquidas que generaba la empresa. El RAI es el resultado obtenido del Capital Propio Tributario (CPT) al final del ejercicio, menos el Registro de Rentas Exentas o Ingresos no Renta (REX) y menos el capital aportado.

No voy a mencionar que también se restan los retiros o dividendos “provisorios”, porque su concepto requerirá más de una columna de opinión, y también para no confundir aún más a mis lectores.

Pese a que el RAI nace de un concepto lógico, pues es entendible que son utilidades tributables la diferencia entre el capital final y el primitivo que aportaron los dueños de las empresas, carece de realismo y demuestra lo alejado que estaban sus creadores del trabajo profesional contable, desconociendo la mecánica de los registros y la complejidad que tiene la Contabilidad que hoy en día se rige por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

El CPT está normado en el artículo 41 de la LIR y se determina restando el pasivo exigible del activo depurado. ¿Qué es el activo depurado? El total activos menos los valores “intangibles”, “nominales”, “transitorios” y de “orden”, todos conceptos anacrónicos que tenían vigencia cuando se escribió ese artículo a inicio de los años setenta, cuando los contadores estaban complicados por tener que aplicar corrección monetaria a las cuentas del balance. Sin duda que conceptos como nominales, transitorios y de orden están en las antípodas de los conceptos económicos y financieros que campean en las NIIF vigentes en nuestros días, donde conceptos como costo amortizado, deterioro, unidad de negocio, amortización acumulada, tasa de interés efectiva, crecimiento vegetativo y otros son los términos que ocupan al contador moderno y que lo obligan a llevar un control extracontable de estas dicotomías entre el mundo tributario y el contable.

Si bien el tema del CPT es un aspecto técnico que podría ser solucionado fácilmente, el tema del valor actualizado del aporte inicial de los dueños es un tema intrincado.

Según las novísimas disposiciones legales, el aporte debe ser actualizado desde el día en que se realizó y el final del ejercicio respectivo. Esta cándida mención del legislador obliga a determinar, con el respaldo de documentación fehaciente a gusto del fiscalizador que realice la fiscalización de la declaración y registro de estos valores, el monto del aporte efectivo que hayan realizado los dueños de las empresas, hecho que no tiene mayor complicación si la empresa tuviera una data de 10, 15 o 20 años, pero ¿qué pasa cuando la compañía es antigua y sus orígenes se remontan antes de 1974, cuando nuestra moneda era escudo, o más atrás incluso cuando teníamos el antiguo peso?

Otro elemento que genera complicación es que las compañías llevan el control del reajuste del patrimonio en la cuenta Reserva Revalorización Capital Propio, el cual se determina según la variación del IPC que se genera año tras año y no desde la fecha del aporte hasta el final de ejercicio, cálculo que es distinto y que arroja discrepancias entre la cifra que se realizará para efectos tributarios y el contabilizado.

Para qué señalar que las sociedades anónimas capitalizan las cuentas de revalorización según lo ordena la ley de sociedades anónimas, perdiéndose el registro primitivo del aporte que queda contabilizado en la cuenta “capital pagado”.

Para qué señalar que las empresas que llevan sus libros según las normas de la NIIF ya no hacen corrección monetaria porque Chile no es un país que deba hacer corrección monetaria por lo baja de su inflación.

Para qué seguir señalando diferencias que solo complican el registro determinación del RAI y que generarán diferencias conceptuales que serán fiscalizadas y que no nacen de una evasión o elusión, sino de la operatoria del registro contable.

Sin dudas que hay muchos detalles que generarán diferencias que serán difíciles de explicar en los procesos de fiscalización, que solo redundarán en pérdidas de tiempo y horas administrativas gastadas en cálculos innecesarios que no evidenciarán una falta tributaria sino incongruencia entre cifras que no son iguales y que nunca lo serán.

Mi gran pregunta es qué ganamos con este nuevo sistema, pues solo veo el tiempo que estamos perdiendo en la confección de estos intrincados registros que no reflejan ni lucen en cumplimiento tributario de los contribuyentes.

Prof. Germán R. Pinto Perry

Universidad de Santiago

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