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Reforma Tributaria a las Pymes

Un número importante de contribuyentes que se pensaba debían estar en el régimen de renta atribuida, eligieron el régimen de tributación en base a retiros o dividendos, el cual considera el uso de los créditos contra los impuestos finales de manera parcial.

Fuente: estrategia.cl

Javier Jaque López Director Magíster en Tributación Universidad de Chile Socio Consultoría Tributaria EY Recientemente se han publicado diversas cifras acerca del número de contribuyentes que se acogieron al Régimen A, que contempla el sistema de tributación por rentas atribuidas, y el Régimen B, que corresponde al sistema de tributación con imputación parcial de créditos en base a retiros o distribuciones. Lo esperable, de acuerdo a los argumentos de la discusión parlamentaria y al mensaje presidencial, era que las pequeñas y medianas empresas se acogieran al Régimen A, mientras que las empresas de mayor tamaño tributaran en el Régimen B. Los resultados arrojaron cifras distintas. Un número importante de contribuyentes que se pensaba debían estar en el régimen de renta atribuida, eligieron el régimen de tributación en base a retiros o dividendos, el cual considera el uso de los créditos contra los impuestos finales de manera parcial. Las razones que explican lo anterior y desafían la hipótesis del ejecutivo, pudieran ser varias. No obstante un argumento que de manera recurrente entregan los empresarios de las pymes es que ellos también postulan a convertirse en grandes empresas, y que si fuera de otra manera no hubieran emprendido dentro de la actividad en la que se desenvuelven. De manera complementaria, otro argumento que se esgrime tiene que ver con que una empresa del Régimen B, se puede comportar exactamente igual, en lo referente al no castigo del 35% de los créditos, a una empresa del Régimen A. Esto ocurre en la medida que los propietarios de las pymes establecen una remuneración acorde a lo que consumen y a los retiros que desean realizar de sus empresas. La remuneración equivalente a los retiros no tiene ningún tipo de castigo en su tributación. ¿Cuáles son los beneficios? Por un lado, se logra que una empresa acogida formalmente al Régimen B tenga un comportamiento híbrido, respecto a las remuneraciones fijadas por las sociedades, sin castigo en su tributación, y, por otro lado, éstas pueden posponer la tributación de lo no retirado para seguir invirtiendo. Es más, a lo anterior podemos agregar otro beneficio al que las empresas pueden acogerse bajo este régimen. Éste tiene que ver con la rebaja en la renta líquida imponible correspondiente al 50% de lo no retirado por las empresas. De ella se obtiene una tributación menor incluso al 27%, pudiendo llegar al 13,5% de la renta que no ha sido retirada, esto es en términos comparativos. Cabe destacar que en relación a los elementos descritos anteriormente, que son propios de la ley, no es viable pensar en la calificación como figura elusiva a juicio de quien escribe, por cuanto resulta de la aplicación literal de las normas sobre remuneraciones y al beneficio de la rebaja en la base imponible de lo que no se retire de la empresa. Por esta razón, podemos concluir que los preceptos considerados en la redacción de la norma no se cumplen y que hoy es común ver empresas de menor tamaño acogidas en el Régimen B, el cual “teóricamente” estaba destinado a juicio del ejecutivo a las grandes empresas. Lo anterior nos hace pensar que sería relevante revisar los paradigmas que se tienen sobre las empresas de menor tamaño en el país, al menos desde una perspectiva impositiva.
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