Esta mirada tributaria al EBITDA debe ser tomada en consideración y declararla como tal, pero no como un dato más, sino como el inicio de un potencial proceso de revisión tributaria.
Fuente: estrategia.cl
Andrés Isla Director de Consultoría Tributaria de EY (ex Ernst & Young) Luego de cerrar el último proceso de operación renta, al menos en una parte, nos encontramos con una serie de antecedentes que entregamos a la autoridad tributaria y que pueden ser objeto de procesos de fiscalización, entre esos está el EBITDA.
El resultado antes de intereses, impuestos y amortizaciones que nos muestra este indicador, siempre ha sido observado desde el ámbito financiero y es objeto central de grandes decisiones que se toman en la comunidad empresarial. Tímidamente, la autoridad tributaria en el anterior proceso de operación renta lo solicitó en la declaración jurada 1913 de caracterización tributaria global, como un dato más de los muchos que preguntaron. Ahora bien, en el actual proceso de operación renta, que recién cerramos, fue signado en el código 1023 de la declaración anual de impuesto a la renta y muchos nos preguntamos cuál puede ser el sentido de este requerimiento de información. Este cuestionamiento fue recogido desde la comunidad empresarial, con cierto recelo por presentarlo en una declaración anual de impuestos a la renta, por primera vez. Por decir lo menos, no deja de llamar la atención. Pues bien, si uno analiza este indicador, y lo compara con el resultado tributario final declarado, nos podemos encontrar a flor de piel, con que una empresa puede ser intensiva en intereses o depreciaciones y, por tanto, generar planes de fiscalización, por parte de la autoridad tributaria, tendientes a cuestionar este gasto, no aceptarlo como tal y gravarlos con los impuestos que establece la ley de la renta. Esta mirada tributaria al EBITDA debe ser tomada en consideración y declararla como tal, pero no como un dato más, sino como el inicio de un potencial proceso de revisión tributaria.