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Dos beneficios tributarios en la mira de los expertos por impacto en recaudación del próximo gobierno

Corresponden al registro de capitales y al impuesto sustitutivo sobre el FUT acumulado, que podrían aplazar tributaciones en el global complementario.

Fuente: emol.cl

MARIANA PENAFORTE

Un escenario económico deteriorado por el bajo crecimiento ha complicado la recaudación tributaria. Los impuestos pagados por las empresas en Primera Categoría cayeron 0,8% según los resultados de la Operación Renta 2017, una baja de US$ 92 millones. Esto a pesar del incremento de la tasa que pagan las compañías de 22,5% a 24% el año pasado.

Una de las ideas centrales que ha propuesto el candido presidencial Sebastián Piñera es bajar la tasa de primera categoría -que llegará a 27% el próximo año-y dejarla en cerca de 25%, nivel promedio de la OCDE. Además, propone volver a integrar el sistema.

Estas decisiones que significarían una menor recaudación por hasta US$ 1.800 millones según una estimación que hizo BBVA Research la semana pasada.

"Es un hecho que el aumento de impuestos y la desintegración del sistema desincentivó la inversión y el emprendimiento, lo cual incidió directamente en el crecimiento", opina Álvaro Moraga, socio de Moraga & Cia.

Pero hay dos elementos que no han estado en la discusión y que podrían complicar la recaudación tributaria para los próximos cinco o diez años, según los expertos. Son dos beneficios implementados por la reforma tributaria: el registro de capitales y el impuesto sustitutivo sobre el FUT acumulado (ISFUT), que fueron acogidos principalmente por contribuyentes de alto patrimonio.

Retiros del FUT

Según Claudio Bustos, abogado de Bustos Tax & Legal, las platas acumuladas en el FUT son rentas que estaban pendientes de tributación con el impuesto global complementario, a la espera de que fueran retiradas o distribuidas como dividendo al socio o accionista. Con el fin de ayudar a liberar las utilidades acumuladas del FUT, la reforma tributaria otorgó la posibilidad de que los socios pudieran tributar el FUT a una tasa reducida, de 32%, o con la tasa promedio de global complementario de los socios de los últimos tres años.

"El efecto que provoca esta franquicia radica en que muchos contribuyentes, en los próximos años, privilegiarán el uso de estas rentas para su consumo personal, con lo cual evitarán tener que percibir dividendos de la empresa gravados con global complementario", dice Bustos.

Soledad Recabarren, de Recabarren & Asociados, precisa que el beneficio de haberse acogido a esta norma es que al haberse tributado con este impuesto sustitutivo, el FUT preparado se transforma en un "ingreso no-renta", el cual puede ser retirado en cualquier momento y en la proporción que determinen los socios o accionistas. Con esto, los socios pueden elegir si desean retirar utilidades afectas a impuesto global complementario, o si desean retirar los ingresos no renta generados por el ISFUT, los cuales no se encuentran afectos a ningún impuesto, explica Recabarren. "Bajo el nuevo sistema de tributación parcialmente integrado, la tributación total consolidada en tasa marginal será de 44,45%, por lo cual es razonable pensar que los dueños de empresas harán todo lo posible por evitar percibir dividendos bajo el nuevo régimen, y sustituir dichos ingresos por las rentas ya tributadas en virtud de la franquicia", agrega Bustos.

Registro de capitales

Otra de las franquicias fue la ventana que se abrió hasta el año pasado y que permitió a los contribuyentes declarar o traer platas que estaban en el extranjero pagando una tasa preferencial de 8%, lo que fue conocido como "repatriación de capitales". Según Recabarren y Bustos, este régimen permite liberarse del pago de impuesto global complementario al haber regularizado inversiones en el exterior con tasa preferencial.

"En el caso de la declaración voluntaria de capitales en el exterior, estimo que es más difuso que esta pueda implicar una menor recaudación a futuro", dice Rodrigo Hernández, socio de Tax & Legal de PwC.

Explica que una vez declarada la inversión y pagado el impuesto único de 8%, si procediera a futuro el pago algún impuesto en Chile por motivos sucesorios, como el impuesto de herencia o impuestos a la renta por las utilidades que la inversión vaya generando en el extranjero, estos deben declararse y pagarse en Chile de acuerdo a las normas generales. Francisco Selamé, socio de Tax & Legal de PwC agrega que la baja de los impuestos a las empresas en EE.UU. y Europa podría incentivar a las transnacionales a trasladar tributación desde Chile a esas jurisdicciones con el consiguiente deterioro en la recaudación en nuestro país.

Traslado

La disminución de los impuestos a las empresas en Estados Unidos y Europa podría incentivar a las transnacionales a trasladar su tributación desde Chile a esas jurisdicciones, afectando la recaudación en el país.

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