Certificado 7, D.O. de 15 de julio de 2017, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Interés Corriente |
Interés Máximo Convencional |
|
---|---|---|
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días |
||
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento |
24.86 % |
37.29 % |
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento |
4.58 % (1) |
6.87 % (2) |
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más |
||
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento |
33.65 % (3) |
35.72 % |
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento |
25.31 % (3) |
28.72 % |
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento |
14.72 % |
22.08 % |
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento |
5.34 % |
8.01 % |
Operaciones reajustables en moneda nacional |
||
Menores a un año |
2.73 % (4) |
4.73 % (5) |
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento |
3.7 % |
5.7 % |
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento |
3.14 % |
5.14 % |
Operaciones expresadas en moneda extranjera |
||
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento |
5.82 % |
8.73 % |
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento |
3.36 % |
5.36 % |
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudor |
No Aplica |
21.72 % |
Notas:
(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.
(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.
(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 27.85 % anual.
(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.
(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.