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Tasa de interés corriente y máxima convencional

Certificado 7, D.O. de 15 de julio de 2017, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 15/07/2017 y actualmente se encuentran vigentes, por no existir una publicación posterior a esa fecha.
  • Los valores de las tasas son anuales

Interés Corriente

Interés Máximo Convencional

Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días

Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento

24.86 %

37.29 %

Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento

4.58 % (1)

6.87 % (2)

Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más

Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento

33.65 % (3)

35.72 %

Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento

25.31 % (3)

28.72 %

Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento

14.72 %

22.08 %

Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento

5.34 %

8.01 %

Operaciones reajustables en moneda nacional

Menores a un año

2.73 % (4)

4.73 % (5)

De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento

3.7 %

5.7 %

De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento

3.14 %

5.14 %

Operaciones expresadas en moneda extranjera

Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento

5.82 %

8.73 %

Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento

3.36 %

5.36 %

Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudor

No Aplica

21.72 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 27.85 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.

Norm_Leg_Reg - Tasa de interés corriente y máxima convencional