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Luz, cámara y... acción penal tributaria

El año 2015 un Ministro de la Corte Suprema recién designado en su cargo, manifestó en una primera entrevista, su decepción por el trabajo investigativo de los fiscales que integran el Ministerio Público...

Fuente: economiaynegocios.cl

Francisco Selamé
Socio de PWC

El año 2015 un Ministro de la Corte Suprema recién designado en su cargo, manifestó en una primera entrevista, su decepción por el trabajo investigativo de los fiscales que integran el Ministerio Público, tratándose de la comisión de delitos comunes, respecto de los cuales él se consideraba una víctima más, contrarrestándolo con el aparente interés de ese organismo en la persecución de aquellos delitos de connotación pública o mediática.

Por otra parte, existe relativo consenso en el Derecho Comparado que la mediatización de los procesos penales, que va mucho más allá que el carácter público de los mismos, atenta contra los derechos de la personalidad y el debido proceso y es un elemento distorsionador en la búsqueda de la verdad y la justicia. En efecto, en muchos casos el manejo sesgado de la información y su divulgación por los medios de comunicación masiva, producen juicios paralelos respecto de los cuales puede resultar a los jueces difícil desentenderse.

Frente a esta situación es legítimo preguntarse cuánta luz y cámara ganaría el ejercicio de la acción penal en materia tributaria por el Ministerio Público, y si en definitiva esa luz y cámara serían compatibles con los fines recaudatorios del derecho tributario y con las garantías procesales que deben asegurarse a los contribuyentes en un moderno Estado de Derecho.

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