En otros 12 países esto radica en el Ministerio Público, pero también hay naciones que han adoptado un sistema mixto.
Fuente: diario.elmercurio.com
Mariana Penaforte
Una moción parlamentaria ha avanzado en el Congreso y ha agudizado la intensa polémica que existe entre el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Ministerio Público por la titularidad a la hora de presentar querellas por delito tributario.
Para algunos se ha generado una "disputa de atribuciones" entre la defensa del SII de mantener su facultad exclusiva de presentar querellas por delitos tributarios versus las solicitudes de la fiscalía de abrir dicha puerta y quitarle al organismo fiscalizador esa exclusividad.
Así como Chile, una serie de otros países de la OCDE concentra la decisión en la autoridad tributaria, según un análisis de PwC Chile con información de los países de ese organismo.
La consultora dividió a los países en cuatro categorías. En el primero, el ejercicio de la acción penal es exclusivo de la autoridad administrativa (SII), sin intervención del Ministerio Público. Ahí está Chile, Nueva Zelandia, Japón y Corea del Sur.
Luego están aquellos países que al momento de detectar un posible delito tributario, la autoridad administrativa es la encargada de realizar la investigación y de enviar los antecedentes a la fiscalía para que esta finalmente decida si realiza la acusación o no: Letonia, Australia, Francia, Dinamarca, EE.UU., Islandia, España, Portugal, Alemania y Republica Checa.
Así, suman 14 naciones donde la posibilidad de presentar una querella por delito tributario está en manos del SII.
Luego, hay un grupo "mixto", donde en determinados casos, dependiendo de la naturaleza del hecho o su cuantía, puede realizar la acusación penal tanto el Ministerio Público como la autoridad tributaria. Ahí están México, Suiza, Estonia, Turquía, Eslovaquia y Hungría.
Por último, existe el grupo en que la fiscalía tiene el monopolio o un rol preponderante en el momento de querellarse, sin intervención del SII: Finlandia, Italia, Grecia, Bélgica, Reino Unido, Canadá, Suecia, Irlanda, Holanda, Luxemburgo, Noruega y Austria. Destaca el caso de Reino Unido, que hace poco cambió el sistema, dado que antes la facultad radicaba en el SII. Para ello, se creó un departamento específico de delitos tributarios en la fiscalía.
Para Eslovenia, Israel y Polonia no se obtuvo información en el análisis de PwC.
Rodrigo Hernández, socio de Tax & Legal de la consultora, señala que independientemente de la opción que cada país tenga respecto de la titularidad de la acción en caso de delitos tributarios, hay que considerar la definición de "tipos penales" en esta materia. "Como en Chile esto está radicado exclusivamente en el SII, hay un tipo penal abierto, una definición amplia de un delito, y eso requiere una interpretación de un ojo experto y criterioso para ejecutar la acción en los casos que corresponda. El SII tiene un ejercicio criterioso de esta acción", dice el abogado.
Sin embargo, agrega que si eso se abre a la fiscalía y organismos menos especializados en materia tributaria, hay que definir los tipos penales de manera clara, precisa y detallada, y eso tiene que ser hecho por ley, a través de un cambio a la legislación tributaria actual, para no dejar espacios de interpretación.
Para ello, se tienen que definir de manera específica las conductas que configuran un delito tributario para que una futura interpretación por parte de autoridades no requiera un tremendo conocimiento técnico tributario.