De acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.913, de 2003, actualizada por la ley Nº 20.818, de 2015, y en concordancia con la facultad legal expresada en la letra f) del artículo 2º del mismo cuerpo legal, en cuanto a impartir instrucciones de carácter general a las personas naturales y jurídicas que ejercen una actividad económica de aquellas que la propia ley señala en su artículo 3º, se han dictado las presentes instrucciones para ser cumplidas por los siguientes sujetos obligados
De acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.913, de 2003, actualizada por la ley Nº 20.818, de 2015, y en concordancia con la facultad legal expresada en la letra f) del artículo 2º del mismo cuerpo legal, en cuanto a impartir instrucciones de carácter general a las personas naturales y jurídicas que ejercen una actividad económica de aquellas que la propia ley señala en su artículo 3º, se han dictado las presentes instrucciones para ser cumplidas por los siguientes sujetos obligados: Bancos e instituciones financieras; Representaciones de bancos extranjeros; Empresas de factoraje, de securitización y de arriendo financiero; Administradoras generales de fondos y Administradores de fondos mutuos; Sociedades que administren fondos de inversión privados; Bolsas de valores y de productos; Corredores de bolsas; Agentes de valores; Compañías de seguros; Operadores de mercados de futuro y opciones; Empresas de depósito de valores; Casas de cambio y otras empresas facultadas para recibir moneda extranjera; Emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago; y Cooperativas de ahorro y crédito, todos ellos registrados ante la UAF.
Para efectos de una oportuna aplicación de la normativa antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, la respectiva circular define los conceptos de Beneficiario Final, Participación, Control Efectivo y Estructura Jurídica; estableciendo la obligación de Identificación del beneficiario final; Oportunidad de su cumplimiento; Formalización del procedimiento; Obligación de Registro; Circunstancias especiales referidas a Personas Expuestas Políticamente (PEP), Personas jurídicas y estructuras jurídicas extranjeras, e Insuficiencia o falta de información. Finalmente se establece sanciones al incumplimiento de las obligaciones previstas en la respectiva circular. El texto íntegro de esta circular está publicado en la página web de la Unidad de Análisis Financiero (www.uaf.cl). Javier Cruz Tamburrino, Director, Unidad de Análisis Financiero.