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Comprobante por prestaciones realizadas por el SAG.

Oficio 1350, de 15 de junio de 2017, Servicio de Impuestos Internos.

En relación a las prestaciones que realiza el SAG a que alude el contribuyente en su consulta, este Servicio ha sostenido en forma reiterada que los servicios consistentes en meras inspecciones o fiscalizaciones constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ó 4, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo clasificarse por lo tanto, en el N° 5 del mencionado artículo.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse respecto de consulta realizada por un contribuyente, para fines de su confirmación, sobre la manera de operar del Servicio Agrícola y Ganadero, por las prestaciones que realiza.

I.- ANTECEDENTES:

El contribuyente solicita a propósito de la forma de operar del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que se le acepte rebajar como gasto los pagos efectuados por la Inspección Médico Veterinaria de reses de abasto, que realizan funcionarios de ese Servicio y por el que sólo se emite un comprobante de recaudación.

El consultante acompañó a su solicitud, carta suscrita por el Director Regional de la Región xxxxxx del SAG, en la que señala que de acuerdo al artículo 3° de su Ley Orgánica, para el cumplimiento de su objetivo presta servicios a terceros y el pago de dichos servicios no constituye remuneración de ninguna operación de venta o servicios de las señaladas en los títulos II y III del D.L. N° 825, de 1974, por lo que no corresponde emitir documento tributario alguno, debiendo utilizar para su percepción cualquier otro documento de carácter privado.

Esa Dirección Regional solicitó a la autoridad regional del SAG, mayores antecedentes sobre los servicios de inspección médica que prestan, información que fue proporcionada mediante Oficio N° 1552 de 2016. Del análisis realizado a la información proporcionada, en opinión de esa Regional, a los servicios de inspección médico veterinaria que realizan funcionarios del SAG, les es aplicable el Oficio N° 3424 de 14.07.2004, de este Servicio, que se pronunció sobre la obligación de emitir documentación por servicios de inspección y certificación de semillas que realiza dicho Organismo.

En consideración con lo expuesto, esa Dirección Regional solicita un pronunciamiento sobre la obligación de emitir documentación por los servicios de inspección médico veterinaria de reses de abasto que realiza el SAG, aclarando si es suficiente un comprobante de recaudación o si, por el contrario, y como es la opinión de esa Regional, corresponde la emisión de una factura exenta.

II.- ANÁLISIS Y CONCLUSION:

El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. Por su parte el artículo 2°, N° 2 del citado cuerpo legal define servicios como "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta".

A su vez, el artículo 52° de la Ley señala "Las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestaciones de los servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos".

En virtud de lo señalado en el artículo 52° de la Ley, este Servicio emitió la Res. Ex. N° 6080, de 10/9/1999, modificada por las Res. Ex. N°s 6444 y 8377, ambas de 1999, en la cual se dispuso, para las personas naturales o jurídicas que tributen de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo 20°, Nº 1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y para aquellos que sean contribuyentes del impuesto establecido en el título II del D.L. Nº 825, de 1974, la obligación de emitir la documentación allí establecida por todas aquellas operaciones de venta o servicio que se encuentren no afectas o exentas de IVA, salvo que sean efectuadas por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante Notario.

Por su parte, en relación a las prestaciones que realiza el SAG a que alude el contribuyente en su consulta, este Servicio ha sostenido en forma reiterada que los servicios consistentes en meras inspecciones o fiscalizaciones constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ó 4, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo clasificarse por lo tanto, en el N° 5 del mencionado artículo[1].

Ahora bien, y tal como lo ha sostenido este Servicio[2] respecto de los servicios veterinarios obligatorios que realiza el SAG, al no encontrarse dichas prestaciones comprendidas en los N° 3 ni 4, del artículo 20° de la LIR, el valor que se pague no constituye base imponible del IVA, por lo que dicho Organismo debe emitir la respectiva factura exenta, de conformidad con el artículo 52° del D.L. N° 825, de 1974, y Res. Ex. N° 6080 de 1999, no siendo suficiente la emisión de un comprobante de recaudación.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR


[1] Oficio N°357 del 24 de enero del 2001; Oficio N°723 del 14 de febrero del 2001; Oficio N°4492 del 11 de septiembre del 2003; Oficio N°3424 del 14 de julio del 2004 y Oficio N°465 del 22 de febrero del 2011.

[2] Oficio N° 3424, de 14.07.2004.

Jurisprudencia Tributaria - Comprobante por prestaciones realizadas por el SAG.