Búsqueda

Declara Término de Giro según lo dispuesto en el inciso final del Artículo 69 del Código Tributario.

Resolución 53, de 31 de mayo de 2017, Servicio de Impuestos Internos.

El inciso final del artículo 69 del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 20.899 establece que: "Cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa".

Resolución 53, de 31 de mayo de 2017, Servicio de Impuestos Internos.

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 6º letra A), Nºs 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y artículo 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; y la Circular N° 30, del 10.05.2016;

CONSIDERANDO:

1° Que, el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 20.899 establece que: "Cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa".

2° Que, para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso final del artículo 69 del cuerpo legal mencionado, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo a las personas, entidades o agrupaciones afectadas con la presente declaración, mediante su nombre en el caso de las personas naturales, o razón social y Número de RUT, en las restantes.

SE RESUELVE:

1° Se declara el término de giro, de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo, puesto que presentan treinta y seis o más períodos tributarios continuos sin operaciones, y que en forma copulativa reúnen las siguientes condiciones:

a) no tienen utilidades pendientes de tributación;

b) no tienen activos pendientes de tributación;

c) en caso de que tuviesen utilidades o activos, no se determinen diferencias netas de impuestos; y

d) no poseen deudas tributarias, en base a la información proporcionada por la Tesorería General de la República, a la fecha de la presente Resolución.

2° La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones afectadas, detalladas en el Anexo, que forma parte de la presente Resolución, será consultable a través de la página web del Servicio (www.sii.cl).

Asimismo, a las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades se les habilitará un expediente electrónico con los antecedentes del caso de conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario.

3° La presente Resolución entrará en vigencia una vez publicada en extracto en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR

Aplicación del IVA a venta de inmuebles con plantaciones de frutales comprados con IVA, en el evento que estos tengan el carácter de activo fijo.