Oficio 1228, de 5 de junio de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación mediante la cual acompaña la solicitud de doña XXXXX, quien solicita un pronunciamiento sobre normas contenidas en el artículo 57 Bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Estudiados los antecedentes se concluye que la contribuyente podrá hacer uso del beneficio de la exención de las 10 UTA contemplada en el N°5, del artículo 57 bis de la LIR, presentado vía administrativa la inclusión de la información que establecen las disposiciones legales vigentes a través de una declaración modificatoria, sin perjuicio que en proceso de fiscalización, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de hecho y de derecho aplicables a dicha franquicia.
Oficio 1228, de 5 de junio de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
I.- ANTECEDENTES.
Mediante la presentación acompañada, se solicita un pronunciamiento acerca del tratamiento tributario aplicable a los excedentes retirados durante el año comercial 2014, originados en inversiones acogidas a la franquicia tributaria establecida en el artículo 57 bis de la LIR.
En particular, señala que modificó la propuesta de Declaración Anual de Impuestos a la Renta que este Servicio puso a su disposición, dado que en ésta no se reflejaba el uso del beneficio consistente en el retiro exento de tributación hasta por 10 Unidades Tributarias Anuales, conforme lo establece el N°5 de la letra A) de esa disposición legal.
Sostiene que cuenta con los antecedentes que le permiten acreditar que efectuó los ahorros, que no hizo uso del beneficio consistente en el crédito, y que satisface la exigencia legal de tener una cifra de ahorro positivo durante cuatro años consecutivos. Lo anterior a pesar de que en alguno de esos periodos omitió consignar dicha información en su Declaración Jurada Anual de Impuestos a la Renta, situación que propone regularizar mediante la respectiva declaración rectificatoria. Todo ello a fin de obtener la devolución de impuestos correspondiente al Año Tributario 2015.
La consulta se centra en determinar si resulta relevante establecer si el tener ahorro neto positivo necesariamente implica haber declarado e invocado el beneficio, consignando la información en el código específico del Formulario N° 22 del período, o si es posible y suficiente para tal efecto, que el contribuyente incorpore mediante una declaración modificatoria la información omitida en su declaración de impuestos original, corrigiendo con ello el error propio en que incurrió, e invoque consecuencialmente los beneficios que la ley concede, entre ellos efectuar retiros exentos dentro de los límites legales.
II.- ANÁLISIS.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 57 bis de la LIR, establece un mecanismo de incentivo al ahorro que consiste en que los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, por el ahorro que efectúen durante el año en determinados instrumentos de inversión que establece dicho precepto legal, tendrán derecho a invocar un crédito fiscal, equivalente al 15% sobre el monto neto ahorrado que no sobrepase los límites máximos que contempla la ley. Por el contrario, cuando dichos contribuyentes retiren tales ahorros, incluida la rentabilidad generada, deben enterar al Fisco un débito fiscal equivalente al 15% sobre el ahorro neto negativo que se determine en el período, sólo por aquella parte que supere el monto de la cuota exenta de 10 Unidades Tributarias Anuales, cuando el contribuyente tenga una cifra de Ahorro Neto Positivo durante cuatro años consecutivos, todo ello conforme a lo dispuesto por el N° 5 de la norma legal precitada.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido por este Servicio[1], los contribuyentes sujetos al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o al Impuesto Global Complementario (IGC), acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro en análisis por las inversiones efectuadas, se encuentran obligados a proporcionar la información relacionada con dicho sistema de ahorro que se requiere en el "Recuadro N°4, datos Art. 57 Bis letra A), a contar del 01.08.1998", el cual se encuentra contenido en el reverso del Formulario Nº 22, de acuerdo a las instrucciones impartidas para dicho Recuadro, todo ello, en concordancia con el N° 6, de dicho artículo que establece: "Las personas que utilicen el mecanismo de que trata este artículo deberán presentar declaraciones anuales de impuesto a la renta por los años en los que usen los créditos indicados en el número 4° o por los que deban aplicar los débitos a que se refiere el número 5° y, en su caso, por el año o años posteriores en los que por aplicación de las reglas precedentes deban arrastrar los excedentes de depósitos y retiros".
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la no declaración e invocación del beneficio a través del Formulario N° 22, en ningún caso significa la pérdida de beneficio.
Por consiguiente, podrá ejercer el derecho al beneficio tributario contenido en el artículo 57 bis de la LIR, e invocar la cuota exenta por medio de una declaración modificatoria de la información omitida en su declaración de impuestos original.
La inclusión de mayores créditos fiscales en la determinación impositiva de los períodos respectivos, constituye una modificación a la declaración de impuestos, y ella se puede efectuar en cualquier momento, sin perjuicio de que las eventuales devoluciones de impuestos que procedan, deben someterse al plazo máximo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.
III.- CONCLUSIÓN.
En base a lo explicado precedentemente, se concluye que el contribuyente podrá hacer uso del beneficio de la exención de las 10 UTA contemplada en el N°5, del artículo 57 bis de la LIR, presentado vía administrativa la inclusión de la información que establecen las disposiciones legales vigentes a través de una declaración modificatoria, sin perjuicio que en proceso de fiscalización, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de hecho y de derecho aplicables a dicha franquicia.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
[1] Circular N° 14 de 2016, que contiene el Suplemento Tributario AT 2016