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Informe sobre distribución de utilidades, Art. 14 letra A, Renta Presunta o 14 ter

Resolución 43, de 5 de mayo de 2017, Servicio de Impuestos Internos.

Establece forma y oportunidad en que los contribuyentes del impuesto de primera categoría acogidos a los regímenes tributarios: art. 14 letra a), renta presunta, o art. 14 ter deben cumplir con la obligación de informar los criterios para la distribución de utilidades, establecida en el n° 6 de la letra a) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Resolución 43, de 5 de mayo de 2017, Servicio de Impuestos Internos.

RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 43.- /

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 6º letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 14 letras A) y C), 14 ter y 54 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; la Ley N°20.780, publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, sobre Reforma Tributaria; la Ley N°20.899, publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016, sobre Simplificación de la Reforma Tributaria; las instrucciones impartidas por este Servicio en la Circular SII N°s. 17, de 10.05.1995, modificada por la Circular N° 50, del 29.09.2003; la Circular N° 31, del 01.06.2007, modificada por la Circular N° 7, de 22.01.2008; y las Circulares N°s 49, del 14.07.2016; 43, del 11.07.2016; 37, del 28.05.2015, modificada por la Circular N°39, del 08.07.2016; y la Resolución Exenta SII N° 55, de 30.09.2003; y

CONSIDERANDO:

1° Que, el artículo 6º letra A), N° 1 del Código Tributario y el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

2° Que, la letra a) del número 6 de la letra A) del artículo 14 de la LIR establece que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, sujetos a las disposiciones de la letra A), deberán informar anualmente al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, entre otros, el o los criterios sobre la base de los cuales se acordó o estableció llevar a cabo retiros, remesas o distribuciones de utilidades o cantidades, y que haya servido de base para efectuar la atribución de rentas o cantidades en el año comercial respectivo.

Agrega que, en el caso en que no se haya presentado esta información, el Servicio podrá considerar como criterios y porcentajes de atribución, los informados por el contribuyente en el año inmediatamente anterior, o de conformidad a la participación en las utilidades o en el capital, de acuerdo a las reglas generales.

Asimismo aquellos contribuyentes acogidos a los Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas empresas del artículo 14 ter de la LIR y los contribuyentes sujetos al régimen de tributación de Renta Presunta, deberán informar que atribuirán las rentas a su propietario, comunero, cooperado, socio o accionista, contribuyentes del IGC o IA.

3° Que, el número 3, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, establece la regla de atribución de rentas o cantidades, la que corresponderá, cuando hayan sido informadas a este Servicio en la forma y plazo que éste determine mediante Resolución, del modo que sigue:

a) En base al acuerdo de los socios, comuneros o accionistas, cuando exista un acuerdo expreso en el contrato social, los estatutos o en el caso de las comunidades, en una escritura pública;o

b) En caso contrario o falta de lo anterior, se aplicará la regla residual esto es: la proporción en que los socios o accionistas hayan suscrito y pagado o enterado el capital. Si no se hubiere enterado capital, la atribución se efectuará en la proporción en que éste se hubiere suscrito. En los casos de empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada y agencias o establecimientos permanentes (contribuyentes del número 1), del artículo 58), las rentas o cantidades se atribuirán en su totalidad a los empresarios o contribuyentes respectivos. En el caso de los comuneros será en proporción a su cuota o parte en el bien de que se trate.

El porcentaje de atribución de rentas a cada socio, accionista, comunero o cooperado, corresponderá al porcentaje de utilidades que hayan acordado, que se encuentre vigente al 31 de diciembre del respectivo año comercial, y figure consignado expresamente en una definición de proporciones determinadas o determinables sobre criterios indicados en el respectivo contrato social, los estatutos o, en el caso de comunidades, en una escritura pública.

4° Que, la Circular SII N° 31 del 1 de junio de 2007, modificada por Circular SII N° 7 de 2008 que incorpora a las sociedades por acciones, instruye sobre la información que deben entregar los contribuyentes que solicitan su inscripción en el Rol Único Tributario, incluyendo los porcentajes de participación de utilidades de sus socios o accionistas o comuneros, mientras que la Circular N° 17, de 10 de mayo de 1995, modificada por la Circular N° 50, de 29 de septiembre de 2003, imparte instrucciones referentes a la actualización de la información, indicando que se debe informar al SII, entre otras, las modificaciones o actualizaciones de porcentajes de participación en las utilidades, de los socios o comuneros, hasta el 31 de enero del año comercial siguiente a aquel en que se realizó la modificación. (Resolución Exenta SII N° 55 de 30 de septiembre de 2003).

5° Que, dando cumplimiento al mandato legal y a fin de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se instruye lo siguiente.

SE RESUELVE:

1° Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, acogidos a los regímenes de la letra A) del artículo 14, renta presunta, o 14 ter de la LIR, descritos en el considerando 2°, darán cumplimiento a la obligación de informar a este Servicio, el o los criterios sobre la base de los cuales se acordó o estableció llevar a cabo retiros, remesas o distribuciones de utilidades o cantidades, y que haya servido de base para efectuar la atribución de rentas en el año comercial respectivo, del siguiente modo:

a) Mediante la información proporcionada en la Inscripción al Rol único Tributario y/o declaración de Inicio de Actividades, Formulario N° 4415, sección G, relativa al porcentaje de participación de utilidades.

b) A través, de la información proporcionada en el Formulario de Modificación y Actualización de la Información, Formulario N° 3239 y su anexo Formulario N° 4416, relativa a cambios en el porcentaje de participación de utilidades, cuando se haya modificado expresamente el acuerdo en el respectivo contrato social, los estatutos o, en el caso de comunidades, en una escritura pública.

Esta información tendrá que ser informada a este Servicio, en la misma oportunidad dispuesta en la Resolución Exenta N° 55, del 2003, esto es hasta el 31 de enero del año inmediatamente siguiente a aquel en que se practicó la modificación en cuestión.

Para que sea aplicable la regla de atribución con base al acuerdo de las partes, la modificación deberá realizarse antes del término del respectivo ejercicio comercial, esto es, hasta el 31 de diciembre del respectivo año comercial.

2° Será aplicable la regla residual señalada en la letra b) del considerando 3°, en los siguientes casos:

a) Cuando no se encuentre informado el porcentaje de participación en las utilidades que corresponde a cada socio, accionista, comunero, o cooperado, de acuerdo a lo indicado en el resolutivo anterior.

b) Cuando el porcentaje de participación en las utilidades que corresponde a cada socio, accionista, comunero, o cooperado, informado según el resolutivo 1°, no sume 100%.

c) Cuando se comunique una modificación del acuerdo de porcentaje de participación en las utilidades fuera del plazo señalado en la letra b) del resolutivo anterior, a excepción de las modificaciones comunicadas conforme a la Resolución Ex. SII N° 53 de 2016.

No obstante lo anterior, se aplicará la regla establecida en la letra a) del considerando 3° del artículo 14 de la LIR, para el año tributario siguiente.

d) Si alguno de los socios, accionistas, comuneros o cooperados, incluidos en el acuerdo de distribución de reparto de utilidades informado al Servicio, al 31 de diciembre del año comercial respectivo, registra fecha de defunción superior a tres años.

El plazo de tres años se contará computando por un año completo la porción de año transcurrido desde la fecha de la apertura de la sucesión hasta el 31 de diciembre del mismo año.

3° Para efectos de aplicar la regla residual de atribución establecida en la letra b) del considerando 3° se considerará el capital pagado o enterado, o en su defecto el capital suscrito, según corresponda, informado a este Servicio.

4° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

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