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Norma la presentación de solicitudes en materia de avaluaciones.

Resolución 46, de 12 de mayo de 2017, Servicio de Impuestos Internos.

Modifica la Resolución Ex. SII N°2301, de 1986, en lo que dice relación con los requisitos y los antecedentes que deben acompañarse respecto de cada una de las presentaciones y comunicaciones que se efectúen ante el Servicio, relacionadas con el Impuesto territorial, de acuerdo a las instrucciones que se imparten en el anexo de esta Resolución, las que se entenderán como parte integrante de la misma.

Resolución 46, de 12 de mayo de 2017, Servicio de Impuestos Internos.

RESOLUCIÓN EX. SII N°__46.-_______/

VISTOS: Lo dispuesto en el N° 1 de la Letra A) del artículo 6°, del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, artículos 1°, 7° y 10 del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y las leyes N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, lo señalado en Resolución Ex. SII N° 2301, de 1986, y

CONSIDERANDO:

1º Que, de conformidad a la letra a) del artículo 7°, del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de octubre de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio, corresponde al Director desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración de los impuestos.

2º Que, corresponde al Servicio atender en forma oportuna las peticiones formuladas por los contribuyentes, para lo cual debe arbitrar las medidas que faciliten tanto la presentación de dichas solicitudes y comunicaciones, como la resolución de las mismas por las Unidades Operativas del Servicio.

3º Que, por ser conducentes al logro de estos fines, se considera conveniente uniformar y sistematizar la forma de presentación de las solicitudes y comunicaciones que son más comunes, así como los requisitos que deben cumplir los interesados, respecto de cada una de las materias.

4º Que, conforme a los principios de "escrituración" y "no formalización" reconocidos en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el procedimiento administrativo en general se debe expresar por escrito o por medios electrónicos y debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar plena constancia de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.

SE RESUELVE:

1º Modificase la Resolución Ex. SII N°2301, de 1986, en lo que dice relación con los requisitos y los antecedentes que deben acompañarse respecto de cada una de las presentaciones y comunicaciones que se efectúen ante el Servicio, relacionadas con el Impuesto territorial, de acuerdo a las instrucciones que se imparten en el anexo de esta Resolución, las que se entenderán como parte integrante de la misma.

2º Sustitúyese en la Resolución Ex. SII N°2301, de 1986, la presentación del formulario N° 2118, "Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces", en papel, y todas las solicitudes administrativas que digan relación con actualizaciones o modificaciones al catastro, por una "Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces", a efectuar, en forma verbal, en las Oficinas de Convenio Municipal (OCM) respecto de los bienes raíces ubicados dentro del radio de la respectiva comuna, o en las Áreas o Unidades de Avaluaciones del S.I.I.

3º Para el caso que alguna Dirección Regional del Servicio no contare con Áreas o Unidades de Avaluaciones, la petición se podrá formular en cualquier oficina de atención de público del SII.

4º De las peticiones de los contribuyentes se deberá levantar un acta por parte del funcionario que la reciba y emitir dos copias de ésta, una firmada por el peticionario quedará en poder del Servicio y la otra en poder del solicitante.

5º Para los fines de control de la gestión, el Servicio dispondrá de una aplicación tecnológica que facilite registrar la solicitud del requirente y la extensión del acta correspondiente.

6º Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 16.05.2017.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR

Convenio entre la Chile y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al impuesto a la Renta y al Patrimonio.