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Procesamiento de la devolución de Renta Año Tributario 2017

Circular 7, de 5 de mayo de 2017, Tesorería General de la República.

Procedimiento que aplicó el Servicio de Tesorerías a los montos de la Devolución del Excedente de Renta, correspondiente a la Operación Renta Año Tributario 2017, cuyas sumas fueron solicitadas por los contribuyentes en sus declaraciones de Renta (Código 87 del Formulario 22 "Declaración y Pago de Impuestos Anuales a la Renta") y sometidas a fiscalización por el Servicio de Impuestos Internos.

Circular 7, de 5 de mayo de 2017, Tesorería General de la República.

1.- MATERIA

Procedimiento que aplicó el Servicio de Tesorerías a los montos de la Devolución del Excedente de Renta, correspondiente a la Operación Renta Año Tributario 2017, cuyas sumas fueron solicitadas por los contribuyentes en sus declaraciones de Renta (Código 87 del Formulario 22 "Declaración y Pago de Impuestos Anuales a la Renta") y sometidas a fiscalización por el Servicio de Impuestos Internos.

2.- ANTECEDENTES LEGALES

De conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a la Renta, D.L. Nº 824 de 1974, dentro del mes de abril, los contribuyentes presentaron su declaración de Renta por el ejercicio comercial comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2016, correspondiente al Año Tributario 2017. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, el Servicio de Tesorerías ha procedido a efectuar la Devolución de Excedentes de Pagos Provisionales, correspondiente al Año Tributario 2017, por las declaraciones de Renta presentadas durante el mes de abril, efectuándose las devoluciones a aquellos contribuyentes cuyas declaraciones de Renta no fueron objetadas.

3.- DEVOLUCIÓN

De los Excedentes de Pagos Provisionales y beneficios tributarios, correspondiente al Año Tributario 2017, por las declaraciones de Renta presentadas durante el mes de abril.

4.- DESTINATARIOS

Los contribuyentes que al imputar los impuestos retenidos y/o pagos provisionales obligatorios y voluntarios obtengan un remanente a su favor, el cual debe ser devuelto, previa fiscalización y autorización por parte del Servicio de Impuestos Internos.

5.- PLAZOS

Las devoluciones de los excedentes de pagos provisionales deben ser realizados por el Servicio de Tesorerías dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones anuales exigidas por la Ley de Renta, que deben ser presentadas en el mes de abril de cada año, en relación a las rentas obtenidas en el año calendario comercial anterior, según proceda.

Cabe hacer presente, que para la Operación Renta 2017, el plazo legal para presentar la Declaración de Renta comenzó el día sábado 01 de abril del año 2017 y venció el día domingo 30 de abril, ampliándose hasta el día martes 9 de mayo de 2017 a las declaraciones sin pago y con devolución, que fueren presentadas por transmisión electrónica de datos (Internet y Celular).

6.- ORGANISMOS INVOLUCRADOS -

Servicio de Impuestos Internos. - BancoEstado y ServiEstado - Empresa de Correos de Chile. - Servicio de Tesorerías - Superintendencia de Pensiones

7.- PROCEDIMIENTO

Al igual que en años anteriores, el Servicio de Impuestos Internos sometió a proceso de fiscalización las declaraciones de renta, aplicando verificaciones de consistencia aritmética, lógica y tributarias, y efectuó retención total o parcial a la devolución solicitada por el contribuyente, si correspondía. En el mes de mayo, el Servicio de Impuestos Internos informa al Servicio de Tesorerías los montos autorizados a las devoluciones solicitadas por los contribuyentes, cuyas sumas también son sometidas por el Servicio de Tesorerías a un proceso para determinar, que parte de este monto, el Servicio debe retener al contribuyente para el pago de deudas morosas, lo que comúnmente se denomina "Compensación de Deudas Fiscales" o a otras retenciones, por las cuales el Servicio se encuentra facultado para ello, tales como:

a) Retenciones por Quiebra o Procedimiento Concursal de Liquidación: La devolución del excedente de renta se retiene al contribuyente hasta que el Servicio de Tesorerías verifique si estos procedimientos se encuentran vigentes o terminados, a fin de establecer si la devolución se realiza al Síndico o Liquidador, o bien, al contribuyente.

b) Retención Egresos Cuestionados: Esta retención es aplicada por el Departamento de Contraloría Interna del Servicio de Tesorerías a los contribuyentes que, por algún motivo, se les ha impugnado el pago de esta devolución, por consiguiente, el contribuyente deberá concurrir a la Tesorería Regional y Provincial que corresponda a su domicilio para aclarar su situación.

c) Retenciones Judiciales: A los contribuyentes por los cuales existe una Resolución Judicial, emanada de los Tribunales de Justicia, en que se ordena al Servicio de Tesorerías efectuar la devolución, total o parcial, al Tribunal de Justicia correspondiente, entre las cuales se aplican las siguientes: 1° Retención por Pensión Alimenticia: En virtud del artículo 16° de la ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, incorporado mediante la Ley N° 20.152, de 2007, se facultó al Servicio de Tesorerías para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores de pensiones alimenticias (Alimentantes o Demandados), el monto de la obligaciones que por este concepto se encontraren impagas.

En el menú principal del sitio Web de Tesorerías, Banner "Documentos", Link "Leyes y Reglamentos", opción "Normas", se dispone la Circular N°14, de 2007, que informa con mayor detalle sobre esta retención. 2° Retención Judicial por Cotizaciones de Seguridad Social o Previsional: El artículo 25 bis de la Ley N°17.322, de 1970, incorporado por el artículo 1°, número 25, de la ley N° 20.023, de 2005, establece, que interpuesta la demanda de cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, el tribunal ordenará a la Tesorería General de la República que retenga de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente a empleadores que adeudasen cotizaciones de seguridad social, los montos que se encontraren impagos de acuerdo a lo que señale el título ejecutivo que sirva de fundamento a la demanda. 3° Retención Judicial Laboral: Esta retención se aplicará como medida cautelar a los contribuyentes - empleadores por aplicación del Artículo 444 y 467 del Libro V del Código del Trabajo, normas que fueran reemplazadas mediante la Ley N°20.087, de 2006, La orden de retención procederá de las que decreten los Tribunales para asegurar el resultado de la acción. El tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar a la Tesorería General de la República que retenga de las sumas que por concepto de devolución de impuestos a la renta corresponda restituir al ejecutado, el monto objeto de la ejecución, con sus reajustes, intereses y multas.

Esta medida tendrá el carácter de cautelar. Esta retención se aplicará a la devolución renta mientras el Juzgado informe al Servicio de Tesorerías, mediante otra resolución u oficio, los destinos de dichas sumas retenidas al contribuyente deudor. 4° Retenciones Judiciales Normales: El proceso de Renta emitirá un cheque, previa compensación de deudas al contribuyente, independiente de la modalidad de devolución solicitada por éste en su declaración (depósito, o cheque o pago por caja en los casos que no señaló información de cuenta bancaria), a fin que la Sección Egresos de la División de Operaciones, envíe al Tribunal el cheque con el monto retenido. Si del monto retenido resulta un saldo a favor del contribuyente, se enviará cheque o depósito por dicho monto, y se despachará al domicilio indicado en su Solicitud de Devolución.

d) Retenciones por Mandatos: A los contribuyentes que tienen un Mandato, en el cual se ordena al Servicio de Tesorerías pagar la devolución de Renta a una o más personas, distintas del contribuyente, como el denominado "Mandatos SENCE.", por el cual el Servicio de Tesorerías procede a retener los montos adeudados que hayan contraído los Pequeños y Medianos Empresarios (PYMES) por concepto de capacitación, para posteriormente traspasarlos a los Bancos, Instituciones Financieras y/u organismos técnicos, que prestaron el servicio de capacitación.

e) Retenciones por Mandatos Normales: El proceso de Renta emite cheque, previa compensación de deudas, y se procede a retener por un Mandato normal o por una cesión de derechos, a efecto que la Sección Egresos de la División de Operaciones envíe el cheque a nombre del o los mandatarios señalados en el Mandato a su domicilio.

f) Retenciones de un Organismo Público: Aquellas que son informadas, por mantener el contribuyente una deuda impaga con alguna institución pública, tales como las siguientes:

1° Retención Prestaciones de Salud: El artículo 27 de la Ley N° 18.469, de 1985, que fuera modificado por la Ley N° 19.966, de 2005, autorizó al Servicio de Tesorerías retener de las eventuales devoluciones de impuestos y créditos fiscales, que existan a favor del contribuyente, los montos adeudados al Fondo de Salud Pública (FONASA) o a las entidades públicas que conformen el Sistema Nacional de Servicios de Salud. Para mayor información sobre esta retención, en el sitio web de Tesorerías, Link "Leyes y Reglamentos", opción "Normas", se dispone la Circular N°16, de 2007, sobre esta materia.

2° Retención por Crédito Universitario Solidario: La Ley Nº 19.989, de 2004, del Ministerio de Educación, faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la Ley Nº19.287, de 1994, y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda, para posteriormente enterar los dineros retenidos por este concepto a las Universidades .

3° Retención por Crédito Universitario Solidario Reclamado: Esta retención se aplicará cuando exista una orden del Tribunal de abstenerse de pagar los montos retenidos a los Administradores del Fondo de Crédito Solidario hasta que determine el destino de dicho monto, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 297 del Ministerio de Educación del año 2009, que aprueba Reglamento que fija Procedimiento para Retención de la devolución del Impuesto a la Renta por parte de la Tesorería General de la República, según lo establecido en la Ley 19.989 de 2004. Esta retención se aplicará a la devolución renta mientras el Juzgado informe al Servicio de Tesorerías, mediante otra resolución u oficio, los destinos de las sumas retenidas al contribuyente deudor.

4° Retención por Crédito Universitario con Garantía Estatal: Esta retención se aplicará a los contribuyentes deudores del Crédito Universitario con Garantía Estatal, establecido en la Ley Nº20.027, de 2005, según el monto informado a Tesorerías por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa) por los montos impagos a las instituciones bancarias.

Los contribuyentes - deudores, que cuenten con clave de acceso, podrán consultar a través del portal de Tesorerías, si registra o no retención por crédito universitario y el estado en que se encuentra ésta, accediendo al menú "Distribución", opción "Consulta".

g) Retención Administrativa: A los contribuyentes que, a juicio del Servicio de Tesorerías, se les debe retener la devolución hasta que éstos aclaren su situación. De esta manera las declaraciones fueron procesadas, a fin de determinar la cantidad que, del monto autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, se pagaría al contribuyente, cuánto se compensaría y cuánto se retendría, si procediere, materializándose las devoluciones por excedentes de renta que se efectuarán a los contribuyentes y/o a los beneficiarios o a los retenedores del egreso, esto es, Juzgados, Servicio de Salud, Síndico de Quiebras, universidades y/o mandatarios, entre otros. La materialización del monto determinado para pago a los contribuyentes se efectuó por medio de:

- Depósito, si así hubiera sido solicitado por el contribuyente en su declaración o si registró una cuenta bancaria (cuenta corriente, de ahorro a plazo, a la vista o CuentaRut) en el sitio de Tesorería en fecha igual o posterior a la de su declaración.

- Pago directo por Caja Banco Estado, en los casos en que el contribuyente, persona natural, no haya registrado alguna cuenta bancaria al momento de su declaración, o el Servicio de Tesorerías carezca de información sobre aquellas y reciba una devolución menor o igual a $3.000.000.- Para hacer efectiva la devolución por medio del pago por Caja, los contribuyentes solo deben presentar su Cédula de Identidad, en los lugares de cobro de este tipo de pago, los cuales dependerán del monto de la devolución: Sucursales ServiEstado: para devoluciones de hasta $1.500.000 Sucursales BancoEstado: para devoluciones de hasta $3.000.000 Los montos disponibles a través del Pago por Caja Banco Estado tendrán una vigencia de 90 días a partir de la fecha de emisión de la devolución (30 de mayo de 2017); transcurrido este plazo, los contribuyentes deberán acercarse a las oficinas del Servicio de Tesorerías, ya que dichos montos serán devueltos por el banco finalizado su vigencia.

- Cheque, para las personas jurídicas que no registren cuenta bancaria o, naturales con devolución mayor a $3.000.000 y que no registran cuenta bancaria. En el evento que el depósito no pueda ser concretado por el Banco Comercial receptor, se confeccionará un cheque a nombre del interesado, enviándose al domicilio indicado en su declaración. Conforme a lo anterior, a continuación, se informa las situaciones generales que se pueden presentar en este proceso de renta y, por las cuales, el contribuyente podría concurrir a la Tesorería Regional y Provincial:

7.1. COTIZACION TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Con fecha 17 de marzo de 2008, se publicó en el diario oficial la ley Nº 20.255 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaria de Previsión Social. Esta ley, estableció en las disposiciones transitorias contenidas en el Título VIII, el Párrafo Cuarto "Disposiciones transitorias del Título IV sobre la obligación de cotizar de los trabajadores independientes".

En resumen, este párrafo establece que los trabajadores a honorarios estarán obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y salud. A partir del 2012 comenzó la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse anualmente de dicha obligación por las rentas de honorarios recibidas hasta el año 2017. Durante el año 2017, se agregó el pago de deudas de cotizaciones previsionales de años anteriores, subsidio de invalidez y sobrevivencia y comisiones. Desde enero 2018, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones, comisiones, seguro de invalidez y sobrevivencia, además del pago de cotizaciones para salud. La renta imponible considerada para el cálculo es el 80% de las rentas gravadas por el art. 42, Nº2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

a) QUIENES DEBEN COTIZAR Deberán cotizar los trabajadores a honorarios cuya renta imponible en el año sea igual o mayor a un ingreso mínimo mensual vigente en diciembre del año al que correspondan las rentas (el ingreso mínimo a diciembre de 2016 es de $250.000). La renta imponible anual corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en el año calendario, sin considerar ningún tipo de descuento y tiene un tope igual al límite imponible máximo mensual que afecta a las remuneraciones, multiplicado por 12 (74,3 UF * 12 = 891,6 UF). Aquellos trabajadores a honorarios que, además, tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración inferior al límite imponible antes señalado, deberán cotizar también por los ingresos que reciban por concepto de honorarios, considerando el máximo imponible anual. Se mantendrá la obligación de cotizar aun cuando las retenciones no hayan sido debidamente enteradas.

b) QUIENES NO ESTARAN OBLIGADOS A COTIZAR No estarán obligados a cotizar los trabajadores a honorarios que estén en alguna de las siguientes situaciones:

- Que al 1 de enero de 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres.

- Que estén acogidos a pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total, salvo pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo.

- Afiliados que coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración igual al límite máximo imponible mensual (74,3 UF).

- Independientes cuya renta anual sea inferior al Ingreso Mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas.

- Que pertenezcan al Instituto de Previsión Social (ex INP); Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca); o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

- Quienes hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII, hasta el mes de abril de 2017. Si el trabajador independiente no pertenece a ninguna AFP, el monto descontado se enterará a la AFP que se adjudicó la licitación de nuevos afiliados, en este caso la AFP Planvital.

C) COMO SE DETERMINARÁ EL MONTO A COTIZAR Durante el proceso de declaración anual del impuesto a la renta, el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará el monto total de las cotizaciones previsionales a pagar para pensiones sobre la base al 100% de renta imponible correspondiente al año calendario anterior a dicho proceso. Al monto total de las cotizaciones para pensiones, el SII restará los pagos provisionales de cotizaciones mensuales (PPC) que pudiera haber efectuado el trabajador respectivo en su AFP. Así, en el proceso de Operación Renta de cada año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará el monto efectivo que el trabajador a honorarios debe cotizar para pensiones, descontará los PPC, y el saldo se pagará con la retención del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y las asignaciones familiares (si corresponde). En caso que la suma de las asignaciones familiares y de la retención del 10% o PPM no alcance a cubrir el total de las cotizaciones para pensiones adeudadas, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP, y desde el año 2018 las de Salud, deberán pagarse mensualmente en el organismo administrador del seguro de accidentes y enfermedades laborales y en FONASA o en una ISAPRE respectivamente.

El SII practicará anualmente una reliquidación para determinar las eventuales diferencias que puedan existir entre las rentas por las cuales se cotizó y la renta imponible anual determinada por ley.

7.2.- COMPENSACIÓN DE DEUDAS Considerando que las deudas pudieran haberse encontrado pagadas por el contribuyente al momento de haberse efectuado el proceso de devolución del excedente de renta autorizado, los contribuyentes deberán acercarse a la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, con la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia de los formularios pagados. - Se deberá presentar original y fotocopia del pago efectuado, independientemente del formato papel, esto es, aviso recibo, ticket, etc. - Copia de la Cartola de su cuenta corriente o estado de cuenta en caso de pago mediante tarjeta de crédito bancaria o de casas comerciales. En caso que el pago se hubiese realizado por internet

b) Para acreditar la calidad del contribuyente que efectúa el trámite, según corresponda a persona natural o jurídica. 1° En caso de Persona Natural - Si el propio interesado se presenta a efectuar su presentación, se solicitará Cédula de identidad y fotocopia de la misma. - En caso que el contribuyente no pueda realizar la presentación personalmente, se deberá solicitar:

 Cédula de identidad del mandatario y fotocopia de la misma, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad del contribuyente.

 Carta Poder otorgada ante Notario, la cual deberá contener la identificación y RUT del mandante, identificación y RUT del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra facultado para efectuar el trámite, firma del mandante , lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario. 2° En caso de Persona Jurídica - Si el Representante Legal personalmente efectúa la presentación, se deberá requerir:

 Tarjeta Rut del contribuyente y cédula de identidad del representante legal y fotocopia de ambos documentos.

 Fotocopia legalizada de la respectiva escritura pública de constitución de la empresa, con certificado de vigencia, la cual deberá contener Razón Social de la empresa, identificación y cédula de identidad del representante legal, especificándose que el Representante legal se encuentra facultado para efectuar estas diligencias, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del Notario, que autorizó la escritura pública. - Si se presenta una persona distinta al Representante Legal a efectuar la presentación:

 Tarjeta Rut del contribuyente, cédula de identidad del mandatario y fotocopia de la misma, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

 Fotocopia legalizada de la respectiva escritura pública de constitución de la empresa, con certificado de vigencia, la cual deberá contener razón social de la empresa, identificación y cédula de identidad del representante legal, especificándose que el representante legal se encuentra facultado para efectuar estas diligencias, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del Notario, que autorizó la escritura pública.

 Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y cédula de identidad del representante legal, identificación y cédula de identidad del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra facultado para efectuar el trámite, firma del representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del Notario. Constatar que el nombre del mandante que suscribe el poder notarial presentado, efectivamente corresponde a uno de los representantes legales autorizados por dicha empresa y, por tanto, se encuentra debidamente facultado para actuar en nombre de ella.

7.3.- RETENCIONES EFECTUADAS POR TESORERÍAS En el evento que al contribuyente se le haya aplicado alguna retención de Tesorerías a una parte o al total de su devolución, sus reclamos se deberán efectuar conforme a lo siguiente:

a) En las Tesorerías Regionales y Provinciales, que le corresponda, según su domicilio: Los contribuyentes afectados deberán acercarse a consultar su situación, acompañado de la documentación indicada en letra b) del punto 1 anterior, para efectos de acreditarse en la Tesorería Regional o Provincial de la jurisdicción de su domicilio.

b) En la Institución Pública que corresponda: Por las retenciones que se señalan a continuación, el contribuyente deberá acercarse a consultar y/o a efectuar sus reclamos, por cuanto la información referente a las deudas morosas de este proceso son de exclusiva responsabilidad de estas entidades públicas:

1° Retención Prestaciones de Salud (Ex FONASA o Ex Servicio Nacional de Salud): Ante las consultas y/o reclamos de los contribuyentes sobre el monto retenido, los deudores deberán efectuar éstas al Call Center de FONASA, número de teléfono 600 360 3000, o al sitio Web de dicha institución "www.fonasa.cl".

2° Retención Crédito Universitario Solidario: La información de este proceso será de exclusiva responsabilidad de los entes encargados de su administración y actualización, es decir, ORSAN S.A. y cada una de las Universidades integrantes del Consejo de Rectores. Por lo anterior, a dichas entidades les compete dar respuesta a los reclamos y observaciones de los deudores, por la información entregada al Servicio de Tesorerías. Para el caso específico, de aquellos deudores que no reprogramaron sus deudas por crédito universitario, que tengan reparos con la retención realizada, deberán acercarse a la Universidad donde hayan realizado la última matrícula con crédito universitario.

3° Retención Pensión alimenticia: Al Tribunal de Familia o Juzgado de Menores donde se haya efectuado en su contra el juicio por pensión de alimentos.

4° Retención Crédito Universitario con Garantía Estatal: A la institución bancaria acreedora que otorgó el crédito con garantía del Estado o Comisión Ingresa.

7.4.- MATERIALIZACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE RENTA En el proceso masivo de devolución de renta año tributario 2017, que se realiza en el mes de mayo, el Servicio de Tesorerías efectúa 3 procesos de pago masivo, mediante depósito, cheque o pago directo por caja, una vez que el Servicio de Impuestos Internos informa los montos autorizados de devolución y Tesorerías determina el monto a pagar al contribuyente.

Para su información, a continuación se entrega un cuadro resumen, indicándose las fechas de depósito, emisión de cheque y pago directo por caja, incluyéndose el período de presentación de las declaraciones, según lo establecido para este proceso de renta:

Se efectúa depósito al interesado, siempre y cuando, Tesorerías disponga de su cuenta bancaria (Cuenta corriente, de ahorro, a la vista o Cuenta Rut), las cuales pueden ser informadas a través de su declaración de renta, mediante el sitio Web del Servicio de Tesorería, opción "Cuentas bancarias" del link "Devoluciones y Beneficios" del menú principal del sitio, o personalmente en la Tesorería Regional o Provincial, que corresponda a su domicilio.

El Servicio de Tesorería emite un cheque fiscal como medio de pago de su devolución de renta, cuando no se informa una cuenta bancaria o el depósito no pudo ser concretado por motivos ajenos al Servicio de Tesorerías, enviándose por correos al domicilio indicado en su declaración. Se pone a disposición un pago directo por caja, a las personas naturales que no hayan informado cuenta bancaria y cuya devolución sea igual o inferior a $3.000.000.- Cabe informar, que los cheques de renta son devueltos por la Empresa de Correos a las Tesorería Regionales y Provinciales transcurridos 10 días hábiles de su envío a los contribuyentes por correos.

Al respecto, se informa que mediante Circular N°3, de 2007, publicada en el sitio Web de Tesorerías, Link "Leyes y Reglamentos", opción "Normas", se instruye sobre el procedimiento al que se deberán ceñir los contribuyentes para el remplazo de Cheques Fiscales, que se encuentren caducados, mal extendidos, deteriorados y/o extraviados, hurtados o robados, o para su entrega en Tesorerías, cuando éstos han sido devueltos a Tesorerías por la Empresa de Correos. A fin de evitar las situaciones que pueda presentar el pago de esta devolución mediante la emisión de un cheque (Cheque caducado, extraviado, hurtado, robado o mal extendido), se recomienda a los contribuyentes, en la próxima Operación de Renta o en otras solicitudes de devolución de impuestos y créditos fiscales, privilegiar el pago de su devolución mediante depósito en cuenta bancaria por las ventajas de rapidez y seguridad que este medio de pago brinda a los contribuyentes.

7.5.- CONSULTA RENTA Los contribuyentes podrán informarse sobre el resultado de su devolución de excedente de renta, las deudas compensadas y/o retenidas o el estado de distribución de su cheque a través de la aplicación de consulta, que el Servicio de Tesorerías tiene a su disposición, en el menú "Distribución", submenú "Devoluciones", opción "Renta" de su sitio Web, www.tesoreria.cl, se adjunta Manual de Uso de dicha aplicación.

8.- CONSULTAS, RECLAMOS O SUGERENCIAS Los canales a través de los cuales se podrán efectuar las consultas, reclamos o sugerencias, relativas al resultado de su devolución de renta, deberán realizarse en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Tesorería Regional o Provincial, que corresponda a su domicilio, al teléfono 227689800 de la Mesa de Ayuda o a través de la opción "Reclamos y Sugerencias" del Servicio al Cliente, disponible en el sitio Web del Servicio de Tesorerías (www.tesoreria.cl).

Ver Anexo

Saluda atentamente a Uds.,

HERNAN FRIGOLETT CORDOVA

TESORERO GENERAL DE LA REPÚBLICA

Procesamiento de la devolución de Renta Año Tributario 2017