Decreto 146, D.O. de 12 de mayo de 2017, Ministerio de Hacienda.
Establece la tasa promedio de 4,29% aplicable a los casos en que no se pueda determinar la tasa de interés promedio que cobren las empresas del sistema financiero del país o territorio de baja o nula tributación, a fin de determinar la renta neta pasiva de las entidades controladas, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero de la letra C del artículo 41 letra G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La tasa fijada regirá para las rentas pasivas generadas por las entidades controladas, domiciliadas, constituidas o residentes en un país o territorio de baja o nula tributación durante el año comercial 2016.
Decreto 146, D.O. de 12 de mayo de 2017, Ministerio de Hacienda.
FIJA TASA DE INTERÉS PROMEDIO A UTILIZAR PARA DETERMINAR LAS RENTAS NETAS PASIVAS GENERADAS POR ENTIDADES CONTROLADAS CONSTITUIDAS, DOMICILIADAS O RESIDENTES EN UN TERRITORIO DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN, EN LOS CASOS EN QUE NO PUEDA DETERMINARSE LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS EMPRESAS DE LOS SISTEMAS FINANCIEROS DE DICHOS PAÍSES O TERRITORIOS
Núm. 146.- Santiago, 10 de febrero de 2017.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo de 1 número 27 la Ley Nº 20.780 sobre Reforma Tributaria; el artículo 1 número 5 de la Ley 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones tributarias que incorporan al artículo 1 del decreto ley Nº 824, sobre Ley de Impuesto a la Renta un nuevo artículo 41 letra G que regula el tratamiento tributario de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades controladas sin domicilio o residencia en el país; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, la Ley Nº 20.780 de Reforma Tributaria, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario y la ley Nº 20.899 que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones tributarias, incorporaron el nuevo artículo 41 letra G al artículo 1 del decreto ley Nº 824, de 1974, en adelante "Ley de la Renta", el cual regula el tratamiento tributario de las denominadas "rentas pasivas".
2.- Que, el inciso 3 de la letra C del artículo 41 letra G establece que se presume, salvo prueba en contrario, que todas las rentas obtenidas por entidades controladas constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio con un régimen fiscal preferente, conforme al artículo 41 letra H de la Ley de la Renta son rentas pasivas, para las entidades controladoras con domicilio o residencia en Chile.
3.- Que, el mismo inciso 3 indica que se presume que una entidad controlada constituida, domiciliada o residente en un país o territorio de baja o nula tributación, genera en el ejercicio a lo menos una renta neta pasiva igual al resultado de multiplicar la tasa de interés promedio que cobren las empresas del sistema financiero del país o territorio por el valor de adquisición de la participación o el valor de participación patrimonial, el que resulte mayor, que corresponda a la participación de los propietarios domiciliados o residentes en Chile. En caso de que el país o territorio publique oficialmente la tasa de interés promedio de las empresas de su sistema financiero, se utilizará dicha tasa para el cálculo.
4.- Finalmente, el citado inciso encarga al Ministerio de Hacienda fijar mediante decreto supremo una tasa promedio a utilizar en aquellos casos en que la tasa de interés promedio que cobren las empresas del sistema financiero no pueda determinarse.
5.- Que, además se tuvo a la vista el memo interno Nº 1, de fecha 6 de febrero de 2017, de la Subsecretaría de Hacienda en el cual se detalla y explica el método de trabajo aplicado para obtener la tasa referida.
6.- Que, por todo lo anterior, de conformidad al artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República, corresponde dictar el presente decreto supremo.
Decreto:
Establécese la tasa promedio de 4,29% aplicable a los casos en que no se pueda determinar la tasa de interés promedio que cobren las empresas del sistema financiero del país o territorio de baja o nula tributación, a fin de determinar la renta neta pasiva de las entidades controladas, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero de la letra C del artículo 41 letra G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La tasa fijada regirá para las rentas pasivas generadas por las entidades controladas, domiciliadas, constituidas o residentes en un país o territorio de baja o nula tributación durante el año comercial 2016.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.