Oficio 957, de 5 de mayo de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
Se encuentran liberadas del Impuesto al Valor Agregado entre otras empresas, las de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros.
Sin corresponder a una materia de índole tributaria y no envolviendo un perjuicio fiscal, este Servicio no ve inconveniente en utilizar como documento para rendir una cuenta o solicitar un reembolso con cargo a fondos públicos, cualquier documento que dé cuenta de la naturaleza, efectividad y monto asociado al servicio prestado.
Se ha requerido a este Servicio informar sobre la validez de entregar como instrumento de respaldo para solicitar reembolso de gasto de movilización documentos emitidos por empresas que entregan servicios de transporte privado, tales como AAA y BBB.
I ANTECEDENTES
De acuerdo al Oficio Ordinario de la Intendencia de la Región de XXXX, referido en el antecedente, la Contraloría General de la República[1] permite utilizar boletas facturas u otros instrumentos análogos para acreditar la correcta inversión de caudales.
Agrega que, mediante el Dictamen N° 65648 de 2015, la Contraloría General de la República dictamina sobre la utilización de los comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, acogidas a la resolución exenta Nº 5, de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, en las rendiciones de cuenta.
Luego, tras una serie de consideraciones sobre la falta de regulación en la presentación de gastos de transportes cuando se utilizan aplicaciones y plataformas tecnológicas para transporte privado (AAA y BBB ); la existencia de un proyecto de ley en trámite que regula esa actividad; y, la pertinencia de aceptar documentación de respaldo del gasto de transporte proveniente de medios adscritos a plataformas tecnológicas y gestionados a través de aplicaciones informáticas, solicita a esa Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre "la validez de entregar como instrumento de respaldo para solicitar reembolso de gasto de movilización, documentos emitidos por empresas que entregan servicios de transporte privado, tales como AAA y BBB ."
En relación con lo anterior, ese Organismo de Control remite los antecedentes a este Servicio a fin que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 10.336, se sirva informar al tenor de lo expuesto en el Oficio Ordinario antes referido.
II ANÁLISIS
Como primera cuestión, es importante notar que, de acuerdo a la consulta, ésta tiene por objeto "validar" si acaso es posible respaldar los reembolsos de gasto de movilización mediante documentos emitidos por empresas que entregan servicios de transporte privado.
Así también se desprende de los Dictámenes emanados de ese Organismo de Control, citados en la presentación, y que en lo fundamental dicen relación con los instrumentos o documentos a través de los cuales, durante el proceso de revisión que efectúa dicho Organismo, se tienen por acreditadas las rendiciones de cuentas presentadas por todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague recursos públicos.
En ese contexto, y tratándose de operaciones pagadas a través de medios electrónicos, ese Organismo de Control ha dictaminado que pueden tenerse por acreditadas las rendiciones de cuentas en que se acompañen comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos acogidas a la Resolución Ex. Nº 5 de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, en las rendiciones de cuenta.
Conforme lo expuesto precedentemente, al tenor de la consulta y el propósito de la misma, se aprecia que esta no envuelve una duda sobre la interpretación o aplicación de disposiciones tributarias relativas, por ejemplo, a la actividad misma que despliegan las empresas vinculadas al transporte privado a través de plataformas o aplicaciones informáticas, sino sobre el valor que los documentos entregados por dichas empresas tendrían para efectos de rendir una cuenta o solicitar reembolsos con cargo a fondos públicos.
Al respecto, y sin perjuicio que no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la legalidad de la actividad desarrollada por las empresas citadas, se informa que no compete emitir un pronunciamiento atendido que la cuestión de fondo suscitada no dice relación con la aplicación y fiscalización de normas tributarias cuyo control corresponda a este Servicio[2], tal como se ha señalado a propósito de presentaciones de similar naturaleza remitidas por ese Organismo Contralor[3].
Por otra parte, cabe agregar que la Resolución Ex. N° 05 de 2015, citada en los antecedentes, en rigor tiene por finalidad establecer normas sobre la emisión del comprobante o "recibo de pago" generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En consecuencia, dichas instrucciones, de carácter general, se enmarcan dentro las facultades que el ordenamiento jurídico confiere a este Servicio en materias tributarias y no están destinadas, en estricto rigor, a regular qué documentos o instrumentos tienen validez para efectos de rendir cuentas o solicitar reembolsos con cargo a fondos públicos.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, en relación con la actividad del transporte de pasajeros, en general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se encuentran liberadas del Impuesto al Valor Agregado entre otras empresas, las de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros.
En ese sentido, además debe destacarse que mediante Resolución Ex. N° 1110 de 1978, de este Servicio, se eximió, entre otras, a las mencionadas empresas de la obligación de emitir boletas de venta y servicios exentos de Impuesto al Valor Agregado a los pasajeros o usuarios de los servicios de transporte.
Por tanto, sin corresponder a una materia de índole tributaria y no envolviendo un perjuicio fiscal, este Servicio no ve inconveniente en utilizar como documento para rendir una cuenta o solicitar un reembolso con cargo a fondos públicos, cualquier documento que dé cuenta de la naturaleza, efectividad y monto asociado al servicio prestado.
III CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto precedentemente, este Servicio informa que carece de competencia para pronunciarse sobre la materia consultada.
Sin perjuicio de lo anterior, puede agregarse que:
Se hace presente que, de acuerdo al requerimiento de ese organismo contralor, el presente informe ha sido preparado con intervención de la Asesoría Jurídica de este Servicio.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
[1] Dictamen N° 21558 de 2015.
[2] Tal como fuera recientemente reiterado por ese organismo contralor en su Dictamen N° 80729 de 2016, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Aplica el criterio contenido en los Dictámenes N° 16457 y N° 98689 de 2014; N° 19414 y N° 51537 de 2015; y, N° 39562, N° 41021 y N° 67.504 de 2016.
[3] Oficios N° 281 y N° 2482 de 2016.