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La acción penal en materia tributaria

Por Juan Manuel Baraona. En la práctica, el SII y el Ministerio Público han adoptado, en el marco de la ley, estrategias para ampliar sus áreas de competencia.

Fuente: http://www.pulso.cl

En los últimos días el debate tributario ha abandonado la legislación sustantiva y se ha centrado en el tema de la propiedad de la acción penal en materia de tributos. Las opiniones están divididas. Algunos sostienen que la paternidad le corresponde al Servicio de Impuestos Internos, en tanto que otros abogan por trasladarla al Ministerio Público.

Una conducta ilícita es aquella que viola una norma. Esta norma puede ser la Constitución Política, los tratados internacionales, la ley, la convención entre partes y cualquier otra categoría normativa que deba cumplirse por el infractor.

Ahora bien, los ilícitos pueden ser civiles, penales o administrativos, lo que incide en los procedimientos a seguir para buscar el restablecimiento del derecho y en las consecuencias de la infracción de la norma.

Por lo que dice relación con los delitos, por regla general son de acción pública. Es decir, el impulso procesal lo tiene el Estado o cualquier particular mediante denuncia o querella. En el primer caso corresponde al Ministerio Público tomar la iniciativa. Sin embargo, en el caso particular de los ilícitos tributarios sancionados con multa y pena privativa de libertad, corresponde al director de Impuestos Internos optar por la aplicación de la multa, en cuyo caso el proceso deriva al tribunal tributario o aduanero, o por una querella o denuncia al juzgado de garantía competente.

En consecuencia, en el tema que nos ocupa no rige la norma general, ya que la decisión de iniciar el procedimiento penal corresponde al servicio, lo que ha producido una tensión evidente con la Fiscalía Nacional. En la práctica, ambas reparticiones han adoptado estrategias que, con la ley vigente, han pretendido ampliar sus respectivas áreas de competencia. Pero no es bueno que esto siga así. O se lo priva al Servicio de Impuestos Internos de la facultad que se comenta o se mantiene el sistema actual. Como dijo Hamlet, esta es la cuestión.

¿Por qué este conflicto ha surgido ahora? Por una razón muy simple, con ocasión del tema de las platas políticas hubo un cambio en la política procesal de la autoridad fiscal. Con anterioridad, en este tipo de infracciones se aplicaba solamente sanción pecuniaria en la mayoría de los casos. A su vez, cuando ocurría alguna de estas situaciones y el contribuyente quería solucionar una infracción de este tipo concurría al Servicio de Impuestos Internos, se denunciaba, pagaba el tributo adeudado, la multa correspondiente y a otra cosa. Este criterio privilegiaba un enfoque recaudatorio antes que persecutorio. En el tema de las pláticas políticas, en cambio, se optó por la vía criminal.

¿Qué hacer entonces? Hay argumentos en uno y otro sentido. En esta oportunidad quiero referirme solamente a uno que me lleva a pensar que es preferible mantener la normativa vigente.

Cuando el SII, luego de un proceso de fiscalización que puede ser muy complejo y tomar mucho tiempo, estima que hay un deficiencia en el pago de un tributo, lo normal es que proceda a cursar una liquidación, que puede ser reclamada por el contribuyente, lo que da lugar a un litigio en el cual se busca que se declare si la pretendida obligación existe o no.

Algunas infracciones son sancionadas además con el pago de una multa. Finalmente, en ciertas situaciones más graves la ley sanciona la infracción con multa y pena privativa de libertad, como es el caso de las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas, la adulteración de balances y la utilización de otros procedimientos dolosos destinados a burlar el pago de un impuesto.

La persecución de un delito tributario, en la mayoría de los casos, comienza con una fiscalización común y corriente. La iniciativa no empieza derechamente con la decisión de procesar.

En el Servicio de Impuestos Internos hay miles de contadores, auditores, abogados, economistas y otros profesionales altamente entrenados comprometidos en la fiscalización, capacidad que se desaprovecharía si la iniciativa persecutoria pasa a la fiscalía. Ello, a menos que tal capacidad se ponga al servicio de la autoridad persecutoria, lo que debilitaría la misión principal del servicio, que es precisamente fiscalizar para recaudar, o se dote al Ministerio Público de financiamiento y normativa para desarrollar funciones equivalentes.

Se trata simplemente de un enfoque de especialidad y de utilización de recursos.

*El autor es profesor titular Derecho Tributario, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, y socio Baraona, Fisher y Spiess Abogados.

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