El impuesto a la herencia debe ser cancelado de forma individual por cada uno de los herederos
Fuente: http://diario.elmercurio.com
El impuesto a la herencia debe ser cancelado de forma individual por cada uno de los herederos, siempre que cada uno de ellos reciba bienes cuyo valor supere las 600 UTM (casi $28 millones), pues hasta allí llega el tramo exento, siempre y cuando el heredero sea un familiar directo.
El gravamen está estructurado con una tasa progresiva que va desde 1% a 25%, dependiendo de los montos recibidos, los que se transforman a unidades tributarias mensuales (UTM) para efecto de su cálculo.
Así, por ejemplo, los contribuyentes deben pagar cuando reciben una herencia que supere los $28 millones una tasa en torno al 1%. Y si reciben 14.440 UTM (alrededor de US$ 1 millón) deben cancelar la tasa máxima de 25%.
El procedimiento para el pago del impuesto cambia dependiendo de si la persona fallecida dejó un testamento. En este caso, se denomina "herencia testada", y los herederos deben recurrir obligatoriamente a un abogado para que este presente un escrito ante un tribunal civil, en el que se incluya la totalidad de la masa hereditaria (bienes) y los pasivos, junto con el listado de los asignatarios (herederos).
En el caso de que no exista un testamento, los herederos deben realizar una solicitud de posesión efectiva en el Registro Civil, sin la necesidad de que un abogado realice este trámite. Con el correspondiente certificado, los solicitantes deben acudir a una oficina del SII con la información de los herederos emitida por el Registro Civil y la información que respalde la propiedad del fallecido sobre los bienes heredables. El SII emitirá el certificado de pago o de exención del impuesto, según sea el caso. Si corresponde pago de impuesto, este se realiza en la Tesorería o en cualquier banco.
En ambos casos, solo una vez pagado el impuesto es posible traspasar a nombre de la "sucesión" los bienes heredados.
Como todo en la vida, el trámite ante el Registro Civil tiene su costo. En el caso de las herencias cuyos bienes valen entre $8,4 millones y $25 millones, asciende a $74.635. Las herencias sobre dicho rango pagan un arancel de $116.617. En el caso que sea menor a $8,4 millones, están exentas de pago.