Búsqueda

Procede aplicar sanción establecida por la normativa tributaria a quien se niega a entregar recibo correspondiente por factura.

Rol 1905-2016, de 25 de abril de 2017, Corte de Apelaciones de Santiago.

Los hechos antes establecidos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten tener por suficientemente comprobado que el receptor se negó a otorgar el recibo correspondiente a dicha factura, que era la necesaria de consecuencia de la recepción que rehusó, incurriendo de este modo en la infracción contemplada en el inciso sexto del artículo 4° de la Ley N° 19.983, por cuyo motivo habrá de imponerse al receptor pago de la indemnización dispuesta en dicho precepto, cuyo monto se precisará en lo resolutivo, en favor de la querellante, revocándose -en consecuencia- lo que viene decidido.

Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 6°) a 12°), los que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar, presente:
Primero: Que el inciso sexto del artículo 4° de la Ley N° 19.983 establece que "queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°", estableciendo también que "en caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción "
Por su parte, la letra c) del artículo 5° del cuerpo legal citado previene, luego de consagrar que la constancia de la recepción de la mercadería o de la prestación del servicio es una de las condiciones para que la cuarta copia de una factura tenga mérito ejecutivo, que " será obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo a que se refieren los párrafos precedentes y la letra b) del artículo 4°, en el momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías o, tratándose de servicios, al momento de recibir la factura"
Segundo: Que, por otra parte, con la documental rendida por la querellante, en especial el acta notarial agregada a fojas 5, -que no fue objetada- y la testimonial de fojas 77 y 78 es posible considerar justificado que el querellado señor Paulo Antonio Marín González se negó a recibir la factura N° 501 de 04 de mayo de 2015, emitida por la "Sociedad de Servicios Profesionales Clínicos Integrales Limitada", por un monto de $ 495.000, luego de que dicha sociedad le prestara servicio de enfermería en su domicilio en la primera quincena de abril del mismo año.
Tercero: Que los hechos antes establecidos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten tener por suficientemente comprobado que el señor Marín González se negó a otorgar el recibo correspondiente a dicha factura, que era la necesaria de consecuencia de la recepción que rehusó, incurriendo de este modo en la infracción contemplada en el inciso sexto del artículo 4° de la Ley N° 19.983, por cuyo motivo habrá de imponerse al señor Marín González el pago de la indemnización dispuesta en dicho precepto, cuyo monto se precisará en lo resolutivo, en favor de la querellante, revocándose -en consecuencia- lo que viene decidido.
Cuarto: Que, al haberse íntegramente vencido al querellado, procederá se le imponga el pago de las costas de la causa.
Por tales consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, escrita desde fojas 86 a 95, decidiéndose -en su lugar- que se acoge la querella deducida en lo principal de fojas 15 y, en consecuencia, se condena a don Paulo Antonio Marín González en favor de la querellante, la "Sociedad de Servicios Profesionales Clínicos Integrales Limitada", al pago de una indemnización ascendente a $990.000, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redactada por el ministro suplente señor Pedro Advis Moncada. Policía Local N° 1905-2016.-
Dictada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de apelaciones de Santiago, presidida por la por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y conformada por y el Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada y al Abogado integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
En Santiago, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Jurisprudencia - Procede aplicar sanción establecida por la normativa tributaria a quien se niega a entregar recibo correspondiente por factura.