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Pagos por consignación por deudas morosas efectuados entre terceros y posterior entrega de dineros al acreedor. Articulos 1598 al 1602, y 1606 del codigo civil. Habilitación de formulario 89-a.

Recaudación - Egresos

1. MATERIA

Las personas que tienen obligaciones económicas pendientes con otra persona natural o jurídica, ya sean con entidades bancarias, casas comerciales o cualquier tipo de deudas, y cuando el acreedor se hubiere negado a recibir el pago o no ha sido habido, tienen la posibilidad legal de consignar estos valores en el Servicio de Tesorerías.

Antes de materializar el pago por consignación en Tesorería, es fundamental que se hubiere efectuado una notificación de oferta de pago al acreedor, la que es realizada ante el acreedor directamente por el Notario, Receptor Judicial u oficial del Servicio de Registro Civil en aquellas localidades en que no exista notario. Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor tiene la alternativa legal de consignar estos montos en Tesorería (para lo cual debe presentar documentación que acredita la existencia previa de la referida oferta de pago).

Ahora bien, en caso que el acreedor no es habido, o hay incertidumbre acerca de la persona del acreedor, la oferta de pago se realiza directamente por el Notario, Receptor Judicial u oficial del Registro Civil en las oficinas de Tesorería.

Cabe tener presente, que este procedimiento es absolutamente distinto respecto a los depósitos de arriendo regulado en la ley N°18.101, que fija normas especiales de arrendamientos de predios urbanos.

Para materializar el pago por concepto de consignación se ha habilitado el Formulario 89-A "Pago de consignaciones" Para realizar este trámite, el interesado debe efectuarlo solamente en forma presencial en las Oficinas de Tesorerías correspondiente al domicilio del consignante (deudor) o del consignatario (acreedor).

Se hace presente que respecto a estos dineros no aplica ningún plazo de caducidad y ni prescripción, por lo que, independiente del tiempo transcurrido desde efectuado el depósito, pueden las partes retirar estos valores. Si el acreedor concurre a Tesorería y acepta la consignación y se constata que es deudor del Fisco, corresponderá efectuar la compensación correspondiente, como también efectuar posibles retenciones que procedan.

Sí es el consignante quien solicita la devolución de estos dineros, también procede la compensación.

2. ANTECEDENTES LEGALES

Los criterios para efectuar un pago por consignación en Tesorería, se fundamentan de acuerdo a los conceptos legales establecidos en el Código Civil, cuyos artículos se describen textualmente a continuación:

Artículo 1598.- Para que el pago sea válido, no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor, el pago es válido aun en contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación.

Artículo 1599.- La Consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho en virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.

Artículo 1600.- La consignación debe ser precedida de oferta, y para que la oferta sea válida reunirá las circunstancias que siguen:

1° Que sea hecha por una persona capaz de pagar;

2° Que sea hecha al acreedor, siendo éste capaz de recibir el pago, o a su legítimo representante.

3° Que si la obligación es a plazo o bajo condición suspensiva, haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición. Con todo, si la obligación es a plazo, la oferta podrá también hacerse en los dos últimos días hábiles del plazo.

4° Que se ofrezca ejecutar el pago en el lugar debido.

5° Que la oferta sea hecha por Notario o por un receptor competente, sin previa orden del Tribunal. Para este efecto el deudor pondrá en sus manos una minuta de lo que debe, con los intereses vencidos, si los hay, y los demás cargos líquidos, comprendiendo en ella una descripción individual de la cosa ofrecida. Para la validez de la oferta, no será menester la presentación material de la cosa ofrecida. En las comunas en que no haya notario, podrá hacer sus veces el oficial del Registro Civil del lugar en que deba hacerse el pago.

6° Que el notario, el receptor o el oficial del registro civil, en su caso, extienda el acta de la oferta, copiando en ella la antedicha minuta.

7° Que el acta de la oferta exprese la respuesta del acreedor o su representante, y si el uno o el otro la ha firmado, rehusado firmarla, o declarado no saber o no pode firmar.

Artículo 1601.- Si el acreedor o su representante se niega a recibir la cosa ofrecida, el deudor podrá consignarla en la cuenta bancaria del tribunal competente, o en la tesorería comunal, o en un banco u oficina de la Caja Nacional de Ahorros, de la Caja de Crédito Agrario, feria, martillo o almacén general de depósito del lugar en que deba hacerse el pago, según sea la naturaleza de la cosa ofrecida.

Artículo 1602.- Si el acreedor o su representante no tiene domicilio en el lugar en que deba efectuarse el pago, o no es habido, o hay incertidumbre acerca de la persona del acreedor, tendrá lugar lo dispuesto en los números 1°,3°,4°,5° y 6°del artículo 1600.

La oferta se hará en este caso al tesorero comunal respectivo, quien se limitará a tomar conocimiento de ella y el deudor podrá proceder a la consignación en la forma prevenida en el artículo precedente.

Artículo 1606.- Mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor, o el pago declarado suficiente por sentencia que tenga la fuerza de cosa juzgada, puede el deudor retirar la consignación; y retirada, se mirará como ningún valor y efecto respecto del consignante y de sus codeudores y fiadores.

3. DESTINATARIOS Personas que tienen deudas vigentes u obligaciones económicas pendientes con otra persona natural o jurídica.

4. ORGANISMOS INVOLUCRADOS - Servicio de Tesorerías. - Notarías del país - Receptores Judiciales - Oficiales del Registro Civil, cuando corresponda.

5. BENEFICIO Y/U OBLIGACIONES Es un deber de los consignantes y los ministros de fe (Notarios, Receptores Judiciales u oficiales del Registro Civil) informar con el mayor detalle posible los antecedentes de la persona natural o jurídica a quien va dirigido este pago por consignación, situación que permitirá a Tesorería entregar correctamente estos dineros.

6. SANCIONES El uso indebido de estos conceptos de pago, implicará a Tesorería emprender las denuncias respectivas, y poner los antecedentes en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado.

7. PROCEDIMIENTO La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias. Un aspecto importante es que toda consignación de dineros en Tesorería, está precedida por una oferta de pago, y siempre esta oferta de pago debe ser efectuada por Notario, Oficial del Registro Civil o por un Receptor Judicial competente.

7.1. OFERTA DE PAGO La Oferta de Pago es un documento mediante el cual el titular de una deuda contraída entre particulares, notifica al acreedor a través del Notario, Receptor Judicial u Oficial del Registro Civil, sobre la voluntad de pagar los montos adeudados. La oferta de pago debe ser acompañada con una minuta que describe el detalle de los valores adeudados. Siempre debe ser extendida por un Notario, Receptor Judicial u Oficial del Registro Civil. La oferta de pago debe contener, en principio, y salvo las excepciones que se verán más adelante, las siguientes formalidades: - Nombre, Rut y Domicilio de la Persona que consigna. - Nombre, Rut y Domicilio del acreedor o beneficiario. - Descripción de lo adeudado. - Que exprese la respuesta del acreedor o su representante. - Descripción del monto a consignar y cómo se efectuará el pago. Para materializar una consignación de dinero en Tesorería hay que tener presente dos situaciones:

a) Oferta de Pago efectuada al Acreedor: Antes del pago por consignación en Tesorería, se requiere haber notificado al acreedor mediante una oferta de pago efectuada por el deudor, trámite que debe realizarlo un Notario, Receptor Judicial u Oficial del Registro Civil.

Esta diligencia se hace a través de la elaboración de un acta notarial de la oferta de pago, acompañada de una minuta con el detalle respecto a la cosa que se debe. Si el acreedor se niega a recibir lo ofrecido, el deudor tiene la opción de depositar estos valores en Tesorería, para lo cual debe acercarse a las oficinas de Tesorería correspondiente a su domicilio o al del acreedor, con la respectiva Oferta de Pago.

Para recibir un pago por consignación, el analista de Tesorería deberá verificar que se haya efectuado la oferta de pago respectiva, por lo cual el interesado debe acreditar dicha circunstancia acompañando dicho documento, donde deberá constar la negativa del acreedor a recibirla. Dichos antecedentes queedarán como documento de respaldo en las oficinas de la Tesorería respectiva.

b) Oferta de Pago en Tesorería: Sí se presenta la situación que se desconoce el paradero del acreedor, este no es habido, o hay incertidumbre acerca de la persona del acreedor, la Oferta de Pago se hace en forma presencial por el Notario, oficial del Registro Civil o Receptor judicial, directamente en las oficinas de Tesorería correspondiente al domicilio del deudor o del acreedor. Cabe tener presente, que igualmente la materialización del pago en Tesorería debe hacerla el deudor, en forma posterior a la presentación de la oferta de pago por parte del Notario, Receptor Judicial u oficial del Registro Civil.

Esta oferta de pago debe ser recibida por el Tesorero Regional y/o Provincial correspondiente, y el analista de Tesorería debe verificar que se cumpla con lo establecido en la ley, constatando la documentación respectiva que se conservará como documento de respaldo, incluida la minuta de Oferta de Pago.

7.2.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: La documentación para acreditar la identidad del deudor interesado o consignante, quien realizará los ingresos de dinero en Tesorería, ya sea una persona natural, jurídica o comunidad es la siguiente:

PERSONA NATURAL

a) En caso que el interesado concurre personalmente a efectuar el trámite, deberá presentar: - Cédula de identidad.

b) En caso que el interesado no pueda presentarse personalmente, podrá autorizar a un tercero, el cual deberá presentar los siguientes antecedentes: - Cédula de Identidad vigente del Mandatario y su respectiva fotocopia - Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente del Interesado - Poder Simple Notarial que especifique que el mandatario se encuentra autorizado por el interesado para efectuar el trámite.

PERSONA JURIDICA

a) Si el representante legal personalmente efectúa el trámite, deberá presentar: - Tarjeta RUT del contribuyente y cédula de identidad vigente del Representante Legal, más fotocopias de ambos documento. - Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, la cual deberá contener: Razón Social de la empresa, identificación y RUT del representante legal, especificándose que el Representante Legal se encuentra autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del Notario que autorizó la escritura pública. - Certificado de vigencia de la escritura pública

b) Si se presenta una persona distinta al Representante Legal a efectuar este trámite, deberá presentar: - Rol Único Tributario del contribuyente, cédula de identidad vigente del Representante Legal, ambos documentos en fotocopia. - Cédula de identidad vigente del mandatario y su respectiva fotocopia. - Fotocopia legalizada de la Escritura Pública, a fin de verificar que el Representante Legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite. - Certificado de vigencia de la escritura pública. - Escritura Pública de Mandato o Carta Poder autorizada ante Notario, la que deberá contener la identificación y RUT del Representante Legal, identificación y RUT del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del Representante legal (mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del Notario.

c) Cuando la documentación ya exista en los archivos institucionales, la acreditación en casos posteriores se realizará requiriendo la cédula de identidad del representante legal o del mandatario según corresponda y el certificado de vigencia de la escritura. Igualmente, se debe acreditar la documentación que respalde que efectivamente el acreedor fue notificado por una oferta de pago y este la rechazó, por lo cual el respaldo del pago por consignación es el acta de la oferta que exprese la respuesta del acreedor o su representante, y si el uno o el otro la ha firmado, rehusado firmarla, o declarado no saber o no poder firmar. Cuando el acreedor no es habido, el Notario, Receptor Judicial u Oficial del Registro Civil, presentará en Tesorería la oferta de pago respectiva. Posteriormente el deudor podrá efectuar la consignación de los valores adeudados en Tesorería; si no se tiene toda la información de los antecedentes del acreedor, específicamente su RUT, se debe ingresar en forma excepcional en el código 03 del formulario 89-A el RUT del Deudor o consignatario, para posteriormente en el código 04 acreedor sin información de Rut, ingresar opción SI. Además, el consignante debe tener claridad respecto a los montos de los dineros a ingresar en Tesorería. Ahora bien, si la deuda consiste en cuotas mensuales, la documentación presentada inicialmente será suficiente para los requisitos de pago de las cuotas siguientes, en la medida que en ésta se hayan indicado. Los montos de las cuotas que deben ingresarse siempre en la misma Tesorería. De esta manera, resulta necesario que en la oferta de pago se individualicen las cuotas que se ofrece pagar.

7.3.- FORMULARIO 89-A

Para materializar el pago se confeccionará en Tesorería el Formulario 89-A denominado Consignación Deudas Morosas, donde se detallarán los antecedentes específicos de la consignación, el cual se ejemplifica a continuación:

por parte del analista de Tesorería, se imprime el formulario 89-A para su pago inmediato, en las cajas de Tesorerías o en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, pudiendo ser en efectivo o a través de vale vista. En la eventualidad que el interesado quisiera pagar más de una cuota se deberá elaborar más de un formulario 89-A por cada mes. Efectuada la consignación de los dineros respectivos, es responsabilidad del deudor (consignante), notificar al acreedor respecto de la existencia de estos montos disponibles a su favor, en Tesorería.

7.4.- ENTREGA DE DINEROS POR CONSIGNACIÓN AL ACREEDOR: Una vez ingresados los montos en la Tesorería Regional o Provincial respectiva, estos valores se encontrarán disponibles para su entrega, a solicitud del acreedor. Para el retiro de estos dineros el acreedor debe concurrir a las oficinas de la Tesorería Regional o Provincial correspondiente a su domicilio o del consignatario, indicando el detalle de la consignación solicitada. La documentación para acreditar la identidad del consignatario, ya sea una persona natural, jurídica o comunidad, es la indicada en el punto 7.2 anterior.

El analista respectivo de la Tesorería debe verificar en la cuenta única tributaria la veracidad de los montos consignados en el Formulario 89-A. Tesorería deberá cursar el egreso en los próximos cinco días hábiles, con las opciones de pago preferente de depósito en cuenta bancaria o cheque. Para cursar el egreso al acreedor se utilizará el Formulario 73 "Giro Directo y Comprobante de Egresos-Obligaciones Complementarias", imputándose a la Cuenta Complementaria 9901 a través de Código de Cuenta 792 "Depósitos consignación deuda morosa".

7.5.- DEVOLUCIÓN DE DINEROS AL CONSIGNANTE DE LA DEUDA: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1606 del Código Civil, el consignante de la deuda puede solicitar la devolución de estos valores, en cualquier plazo. El deudor puede solicitar la devolución de los valores consignados, siempre y cuando el acreedor no haya concurrido a las oficinas de Tesorería a retirar estos montos.

8. CONSULTAS, RECLAMOS O SUGERENCIAS Las consultas, reclamos o sugerencias podrán realizarse en las oficinas y modalidades que se indican: - Tesorería Regional o Provincial correspondiente a su domicilio. - Mesa de Ayuda, al fono de atención (02) 27689800, o - Internet, sitio web del Servicio de Tesorerías; www.tesoreria.cl, módulo Servicio al Cliente, opción Consultas, Reclamos y Sugerencias, donde encontrará el Formulario de Contacto dispuesto para ello.

Saluda Atentamente a Ud.,

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

TESORERO GENERAL DE LA REPÚBLICA

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