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Declaración jurada por las rentas de los dueños, socios, comuneros o accionistas. Formulario N° 1924 .

Resolución 31, de 15 de marzo de 2017, Servicio de Impuestos Internos.

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974, en el artículo 14 ter letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974; lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de Septiembre de 2014; lo dispuesto en la Resolución Exenta SII N°107, del año 2015 y,

CONSIDERANDO:

1° Que, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos y cuyo control no está dado a otra autoridad, y por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

2° Que, mediante Resolución N° 107, de fecha 24 de diciembre de 2015, se estableció la obligación para los contribuyentes sociedades, empresas o comunidades, acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de presentar una declaración jurada por las rentas o cantidades que correspondan a sus dueños, socios, comuneros o accionistas, informándolas anualmente al Servicio mediante Formulario N° 1924 denominado "Declaración Jurada Anual sobre rentas y créditos correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de sociedades por acciones acogidas al régimen de tributario de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR". Asimismo, se estableció la obligación de informar y certificar a sus propietarios, titulares, comuneros, socios y accionistas, en la forma y plazo que el Servicio determinó en la referida Resolución, el monto de las rentas o cantidades que les corresponden.

3° Que, por razones de eficiencia se hace necesario modificar la Resolución Exenta SII N° 107, de fecha 24.12.2015, para eximir de dicha obligación a los contribuyentes empresarios individuales.

RESUELVO:

1. REEMPLÁZASE, el Resolutivo N° 1 de la Resolución Exenta SII N°107, de fecha 24 de diciembre de 2015, por el siguiente: "Las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) o comunidades acogidas al régimen establecido en la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos antes del 15 de marzo de cada año una declaración jurada sobre las rentas o cantidades que correspondan a sus titulares, socios, comuneros o accionistas en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa y de los créditos en contra del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional a que dan derecho las mencionadas rentas, de acuerdo a la proporción en que las personas antes indicadas participen en las utilidades de la respectiva empresa o sociedad, o en su defecto, en la proporción que hayan aportado efectivamente el capital, o éste haya sido suscrito cuando no se hubiere aportado siquiera una parte de éste.

En el caso de los comuneros, en la proporción a sus respectivas cuotas en el bien que se trate". 2. La presente Resolución regirá a partir del año comercial 2016, respecto de los impuestos que deban declararse y pagarse por las rentas percibidas a contar de ese año comercial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR ​

Declaración jurada por las rentas de los dueños, socios, comuneros o accionistas. Formulario N° 1924 .