Resolución 39, de 28 de marzo de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA INFORMAR LOS SALDOS QUE, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, MANTENGAN LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA SOBRE LA BASE DE UN BALANCE GENERAL SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA, Y SE MANTENGAN EN DICHO RÉGIMEN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 20.780, MODIFICADA POR LA LEY N° 20.899.
Resolución 39, de 28 de marzo de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
VISTOS:
Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A N° 1, 30, 34, 35, 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, modificada por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias; y
CONSIDERANDO:
1° Que, el N° 1, de la letra A., del artículo 6º del Código Tributario y la letra b), del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan al Director para fijar normas e impartir instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
2° Que, la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modificada por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, modificó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario. 3° Que, la letra a), del N° 1, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899, establece que los contribuyentes sujetos al Impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, que al 31 de diciembre de 2016 se mantengan en dicho régimen, deberán determinar conforme a las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente a esta fecha, e informar mediante declaración al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste determine mediante Resolución, los siguientes antecedentes:
i) El saldo de utilidades que registre el Fondo de Utilidades Tributables (FUT); el crédito e incremento a que se refieren los artículos 54, 56 número 3, 62 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, que hubiere afectado a tales sumas, y el saldo de crédito total disponible contra los impuestos finales según dispone el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, identificando en todos los casos si los créditos señalados dan derecho a devolución o no.
ii) El saldo de inversiones (FUR), créditos e incrementos a que se refieren los artículos 54, 56 número 3, 62 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2016, anotadas en el registro que establece el inciso segundo de la letra b), del número 3, de la letra A), del artículo 14 de la referida ley.
iii) El saldo que registre el Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT), identificando las rentas exentas de los impuestos global complementario o adicional, y los ingresos no constitutivos de renta, incluyendo dentro de éstas, las que se afectaron con el impuesto de primera categoría en carácter de único.
iv) El saldo de retiros en exceso que figuren en la empresa, con identificación del socio o cesionario que efectuó tales retiros y que mantiene pendiente de tributación.
v) El saldo de la diferencia entre la depreciación acelerada y la normal, que se haya originado producto de la aplicación de lo dispuesto en los números 5 y 5 bis, del inciso 4°, del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
vi) El monto que se determine por la diferencia que resulte de restar al valor positivo del capital propio tributario; el monto positivo de las sumas que se determinen conforme a los numerales i) al iii) anteriores y el valor del capital aportado efectivamente a la empresa más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores, reajustados de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquel en que se efectúa el aporte, aumento o disminución y el mes de noviembre de 2016.
Para estos efectos se considerará el valor del capital propio tributario determinado de acuerdo al número 1 del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
4° Que, la declaración indicada en el considerando anterior, deberá ser presentada antes del 15 de marzo de 2017.
5° Que, a través de la Resolución Exenta SII N° 111, de 24.12.2015, se estableció el Formulario N° 1925 sobre "Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT)".
6° Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 y, para efectos de evitar duplicidad de requerimientos de información a los contribuyentes, este Servicio considerará cumplida la obligación de informar a que se refiere el considerando N° 3, mediante la presentación completa y oportuna de las declaraciones juradas y el llenado de los Códigos del Formulario de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta (F22), que más adelante se señalan.
SE RESUELVE:
1° Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, que al 31 de diciembre de 2016, se mantengan en dicho régimen, deberán informar mediante declaración a este Servicio, los antecedentes a que se refiere el considerando 3° de la presente Resolución, conforme a lo siguiente:
a) Las rentas y cantidades referidas a saldos de FUT, FUR y FUNT, al 31 de diciembre de 2016, señalados en los numerales i), ii) y iii), respectivamente, del considerando N°3 precedente, deben ser informadas a través de la Declaración Jurada N° 1925, cuyo día de vencimiento es el 15 de junio de 2017.
b) La obligación de informar los saldos de retiros en exceso pendientes de imputación al 31 de diciembre de 2016, contenida en el numeral iv) del referido considerando, se entenderá cumplida con la presentación de la Declaración Jurada N° 1886, "Declaración Jurada Anual sobre Retiros y Créditos Correspondientes", de los años tributarios 2015 y 2016.
c) La diferencia entre la Depreciación Acelerada y Normal, señalada en el numeral v) del mencionado considerando, debe ser informada en los Códigos 950, 938, 942 y 949 del Recuadro N° 3 sobre "Datos Contables Balance 8 Columnas y Otros" y en el Código 845 del Recuadro N° 6 sobre "Datos del FUT y FUNT", ambos del Formulario de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta (F22) del Año Tributario 2017, de acuerdo a las instrucciones impartidas para el llenado de dichos Códigos contenidas en el Suplemento Tributario del año antes indicado.
d) La diferencia positiva o negativa entre el Capital Propio Tributario (CPT) positivo y el capital aportado, considerando los aumentos y disminuciones de capital, y los saldos positivos del FUT, FUNT y FUR, señalada en el numeral vi) del considerando N°3 anterior, y las rentas y otros ingresos acumuladas al 31.12.1983, en el caso de las empresas individuales y sociedades de personas, ya que dichas rentas cumplieron con la tributación del impuesto de primera categoría e impuestos finales, debe ser informada en el Código 1023 del Recuadro N°3 sobre "Datos Contables Balance 8 Columnas y Otros" del Formulario de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta (F22) del Año Tributario 2017, de acuerdo a las instrucciones impartidas para el llenado de dicho Código contenidas en el Suplemento Tributario del año antes indicado. Cabe recordar que, el capital aportado, se constituye por aquellos aportes que hayan sido efectuados formalmente con fondos que no tienen tributación pendiente.
Además, por regla general, todos los aportes, aumentos y disminuciones deben constar en una escritura pública de modificación de sociedad, o en el registro electrónico de modificaciones de sociedades que lleva el Ministerio de Economía.
En el caso del empresario individual, los aportes, aumentos y disminuciones de capital deben constar en su contabilidad. Los valores antes indicados deben considerarse debidamente reajustados según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor existente entre el último día del mes anterior al aporte, aumento o disminución de capital, según corresponda, y el último día del mes de noviembre año 2016. 2° El retardo u omisión en la presentación de las Declaraciones Juradas individualizadas en las letras a) y b) del resolutivo anterior, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 97 N° 15 y N° 1, respectivamente, del Código Tributario, conforme ha sido dispuesto en las Resoluciones que establecieron la obligación de presentar las referidas Declaraciones Juradas. 3° La presente Resolución, regirá a contar de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO.
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR