Circular 4, de 20 de marzo de 2017, Tesorería General de la República.
El propósito de esta Circular es dar a conocer la nueva modalidad de recaudación de las patentes por la no utilización de Derechos de Aprovechamiento de Aguas a través del sitio Web de Tesorería. No obstante lo anterior, el contribuyente también podrá pagar las patentes por la no utilización de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, solicitando el comprobante de pago directamente en las oficinas del Servicio de Tesorerías .
Circular 4, de 20 de marzo de 2017, Tesorería General de la República.
1. MATERIA
El propósito de esta Circular es dar a conocer la nueva modalidad de recaudación de las patentes por la no utilización de Derechos de Aprovechamiento de Aguas a través del sitio Web de Tesorería. No obstante lo anterior, el contribuyente también podrá pagar las patentes por la no utilización de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, solicitando el comprobante de pago directamente en las oficinas del Servicio de Tesorerías
2. ANTECEDENTES LEGALES -
Código de Aguas (D.F.L N°1.122, de 1978). - Ley N°20.017, que modifico el Código de Aguas.
3. DESTINATARIOS
Usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas.
4. PLAZOS
El artículo 129 bis 7, establece que el pago de la patente se efectuará dentro del mes de Marzo de cada año. Esta patente será girada en UTM y deberá ser pagada según el valor que tenga dicha unidad monetaria a la fecha del pago.
5. ORGANISMOS INVOLUCRADOS - Tesorería General de la República - Dirección General de Aguas.
6. PROCEDIMIENTO
6.1. CONFECCION EN INTERNET FORMULARIO 10 "PATENTES DERECHOS DE AGUAS NO UTILIZADOS (DGA)" Para efectuar los pagos de la(s) patente(s) a través del Formulario 10 "Patentes Derechos de Aguas no Utilizados (DGA)" desde la página Web del Servicio, www.Tesorería.cl, el usuario deberá realizar los siguientes pasos:
En la pantalla de inicio del Sitio Web de Tesorería, deberá seleccionar la opción "Declaración y Pagos (DPS)", tal como lo señala el recuadro.
Efectuada la acción anterior se desplegará una pantalla con las siguientes características, en ella el usuario debe seleccionar la opción "F10 Patentes Derechos de Aguas No Utilizados", como se señala a continuación:
Efectuado lo anterior se mostrará la siguiente pantalla:
En esta pantalla, se debe ingresar el año de la Patente posicionando el cursor en botón ( ) para seleccionar de los años que se despliegan, el que se desea pagar y luego en campo Número de Patente en el siguiente recuadro, el contribuyente debe ingresar el número identificador de la patente respectiva.
Efectuadas las acciones descritas en el párrafo anterior, se debe marcar el recuadro "No soy un robot", realizado lo anterior se debe seleccionar la opción "Ingresar". Realizadas las acciones descritas en los párrafos anteriores se desplegará el formulario 10, con los datos que se muestran a continuación, los cuales deben ser revisados y validados por el usuario presionando el botón VALIDAR.
Validados los datos, el sistema desplegara la siguiente pantalla:
En el caso que corresponda pagar el recargo del 30% establecido en el inc. 6° art. 129 bis 16 del C. de Aguas, para liberar del remate, se deberá seleccionar la opción "SI" frente al código 480 (con o sin subasta) después de lo cual el formulario 10 incluirá dicho recargo:
Independiente de si el formulario 10, tiene un recargo del 30% o no, el usuario para proceder al pago deberá presionar "Ingresar", esta acción desplegará la siguiente pantalla:
Si el contribuyente desea obtener el Aviso-Recibo para, en forma posterior, efectuar el pago en alguna de las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, debe seleccionar la opción "Folio", esto desplegara el siguiente Aviso- Recibo:
Si por el contrario, el contribuyente selecciona la opción "Pagar", el sistema lo derivará a una pantalla denominada "Servicio de Pagos en Línea" en la cual se deberá seleccionar una de las opción de pago propuestas.
Efectuado el pago el sistema emitirá el siguiente comprobante de pago:
6.2 PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION DEL PAGO DE LA PATENTE
Si producto de algún recurso de reconsideración o reclamación presentada por el contribuyente a la Dirección General de Aguas, está determina que no corresponde el pago o que esté debió ser menor, la Dirección General de Aguas, deberá extender al contribuyente una resolución que señale que el pago no correspondía o que el monto a pagar era menor, con dicha resolución el contribuyente debe presentarse al Servicio de Tesorerías para gestionar la devolución de lo pagado en exceso. La devolución de los montos antes señalados se debe efectuar a petición de los interesados.
6.3. PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCION DEL RECARGO DE LA PATENTE
Si el contribuyente solicita la devolución total del recargo, argumentando que dicho pago fue indebido, por cuanto éste se realizó en fecha anterior a la fecha del remate fijada por los Tribunales, deberá presentar en el Servicio de Tesorerías el comprobante o voucher del pago del formulario 10.
7. LUGAR DE TRAMITACIÓN
En cada una de las Tesorerías Regionales y/o Provinciales del país, de preferencia en la Tesorería correspondiente al domicilio donde se encuentre ubicado el derecho de aprovechamiento de aguas.
8. CONSULTAS, RECLAMOS O SUGERENCIAS -
En la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Tesorería Regional o Provincial, que corresponda al domicilio del solicitante. - Al teléfono 227689800 de la Mesa de Ayuda o a través de la opción "Servicio al Usuario", opción "Consulta-reclamos", disponible en el sitio web del Servicio de Tesorerías (www.tesoreria.cl).
Saluda atentamente a Uds.,
HERNAN FRIGOLETT CORDOVA
TESORERO GENERAL DE LA REPÚBLICA