Tanto en la oposición como en el PS han levantado la idea de que el Fisco se haga cargo en parte del financiamiento de la mayor cotización. En el Gobierno no descartan del todo recurrir a mover la carga impositiva por el lado de tributos directos que pagan las personas.
Fuente:http://www.pulso.cl
José Yáñez Henríquez Director Académico Centro Estudios Tributarios Facultad Economía y Negocios Universidad de Chile
De acuerdo con el SII durante el año 2016 se acogieron 3.778 contribuyentes al beneficio tributario del pago del impuesto sustitutivo sobre el saldo de rentas acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT).
Este total se divide en 3.302 personas jurídicas y 476 personas naturales. La recaudación proporcionada por el beneficio al Fisco alcanzó a los $ 453.681 millones o US$ 679 millones.
La fecha de expiración de este beneficio es el 30 de abril del presente año.
El origen de este impuesto sustitutivo se encuentra en la reforma tributaria del año 2014 y en las instrucciones impartidas en las circulares Nº 17 y 39 del SII. Se define como un sistema opcional y transitorio de declaración y pago sobre el todo o parte de las rentas acumuladas en el registro FUT al 31 de diciembre de los años 2015 y 2016. Esto es lo que ha sido denominado como FUT histórico.
Este gravamen sustituye los impuestos finales a la renta, es decir, Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA). A la opción de pago de este impuesto, pueden acogerse las empresas, comunidades o sociedades que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas, según contabilidad completa, siempre que hayan iniciado sus actividades antes del 1 de diciembre de 2015. La opción podrá ejercerse hasta el 30 de abril de 2017, por medio de la presentación de una o varias declaraciones y pagos del impuesto sustitutivo, a través del formulario Nº 50.
La base del impuesto sustitutivo es el saldo de las rentas acumuladas en el registro FUT al 31 de diciembre de los años comerciales 2015 o 2016, según corresponda, neto del IDPC, sin efectuar ninguna otra deducción. El contribuyente podrá elegir entre pagar el impuesto sustitutivo sobre el total del FUT o sobre una parte de él. La tasa de este impuesto sustitutivo presenta dos posibilidades: Primero, aplicar una tasa general fija de 32%.
Segundo, aplicar una tasa especial variable, equivalente a un promedio ponderado de las tasas marginales más altas del IGC de los dueños en los últimos tres años. Esta tasa especial es aplicable a empresas, comunidades y sociedades que desde el 1 de diciembre de 2015 hasta la fecha en que se ejerza la opción, estén conformadas exclusivamente por personas naturales contribuyentes del IGC (personas naturales con domicilio y residencia en Chile). Según el SII, de los 3.778 que se acogieron a este impuesto sustitutivo, un 45,5% eligió pagar la tasa fija del 32% la que generó casi un 80% de la recaudación impositiva, mientras que hubo 2.056 contribuyentes que prefirieron pagar la tasa variable. En ambos casos, sobre el monto del impuesto sustitutivo determinado se puede imputar como crédito el impuesto de primera categoría correspondiente. Según la autoridad económica el impuesto sustitutivo ha sido una opción voluntaria que superó las expectativas en el año 2016.
Además, es un instrumento que busca facilitar la adaptación de los contribuyentes a los nuevos regímenes tributarios a la renta. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos todavía tienen plazo para acogerse al impuesto sustitutivo.