Resolución 21, de 10 de febrero de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
Los contribuyentes a contar del mes de marzo del año 2017, podrán declarar y pagar el impuesto a las donaciones efectuadas en dinero utilizando el Formulario 50, denominado "Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50", el cual se encuentra disponible en la página web de este Servicio.
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7°, y lo dispuesto en el artículo 4 bis del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos;
ONSIDERANDO:
1° Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
2° Que, es misión de este Servicio procurar que cada contribuyente cumpla sus obligaciones tributarias buscando la facilitación del cumplimiento.
3° Que, con la finalidad anterior, para aquellos contribuyentes que reciban donaciones efectuadas en dinero, se ha estimado pertinente poner a su disposición un procedimiento de pago expedito del impuesto.
4° Se considerará contribuyente al donatario quien tendrá la obligación de declarar y pagar el impuesto.
SE RESUELVE:
1° Los contribuyentes a contar del mes de marzo del año 2017, podrán declarar y pagar el impuesto a las donaciones efectuadas en dinero utilizando el Formulario 50, denominado "Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50", el cual se encuentra disponible en la página web de este Servicio.
2° Para efectos de llevar a cabo el pago señalado en el resolutivo anterior, los contribuyentes deberán utilizar los códigos [77] "Base Imponible" y [125] "Impuesto a pagar".
3° El Servicio ejercerá sus facultades para verificar la correcta determinación y pago del impuesto de conformidad a las reglas generales.
4° Los donatarios deberán cumplir con la obligación de presentar las Declaraciones Juradas anuales en la forma y plazo que determine este Servicio mediante resolución en el marco de la Operación Renta que corresponda.
5° La presente Resolución regirá a partir del 1° de marzo de 2017.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(FDO.) VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ
DIRECTOR (S)