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Procedimiento para solicitar condonación de impuestos que graven pagos o remesas al exterior con ocasión de catástrofes que indica.

Resolución 22, de 14 de febrero de 2016, Servicio de Impuestos Internos.

Mediante el Decreto Supremo N° 100, de 01 de febrero de 2017, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 04 de febrero, también de 2017, se autorizó al Director de este Servicio para condonar los impuestos que graven los pagos o remesas realizados al exterior, a contar del 14 de enero de 2017 y hasta el 1 de septiembre de 2017, por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público, o por corporaciones o fundaciones de derecho privado, y que se efectúen con ocasión de la prestación de servicios en Chile que se encuentren directamente vinculados con labores para hacer frente a la referida catástrofe.

VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1°, 4 bis y 7° del artículo primero D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; artículos 3°, 59, 60 inciso primero, 74 N° 4, 75, 79, 82 y 83 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 16.282, que Fija Disposiciones para casos de Sismos o Catástrofes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 104 de 1977, del Ministerio del Interior; y el Decreto N° 100, de 01 de febrero de 2017, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 4 de febrero del mismo año; y

CONSIDERANDO:

1.- Que, como es de conocimiento público, a partir del día 14 de enero de 2017 el país se ha visto afectado por una multiplicidad de incendios producidos en un período corto de tiempo, y que se mantienen activos de manera paralela, los cuales han destruido un importante número de hectáreas de vegetación, afectando, además, gravemente a la población de dichas zonas, en donde se registran viviendas destruidas y diversos daños a las personas que allí habitan, sin perjuicio que existe peligro de propagación a otras áreas, en las cuales existen, asimismo, zonas residenciales.

2.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 16.282, el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las zonas afectadas o hacer más expedita la ayuda a los países afectados por un sismo o catástrofe.

3.- Que, mediante el Decreto Supremo N° 100, de 01 de febrero de 2017, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 04 de febrero, también de 2017, se autorizó al Director de este Servicio para condonar los impuestos que graven los pagos o remesas realizados al exterior, a contar del 14 de enero de 2017 y hasta el 1 de septiembre de 2017, por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público, o por corporaciones o fundaciones de derecho privado, y que se efectúen con ocasión de la prestación de servicios en Chile que se encuentren directamente vinculados con labores para hacer frente a la referida catástrofe.

Asimismo, la facultad de condonar también podrá ejercerse respecto de los intereses y multas que hubiere correspondido aplicar, en tales casos.

4.- Que, atendido el fin de la condonación, cual es liberar a los contribuyentes de la obligación de retener el impuesto adicional que grava los pagos o remesas al exterior por concepto de servicios prestados en Chile en el contexto de la catástrofe, para garantizar el cumplimiento del propósito indicado, el Servicio podrá fiscalizar que se acredite fehacientemente tanto el monto del pago o remesa, como también la naturaleza y efectividad de los servicios contratados.

5.- Que, conforme a las normas de los artículos 74 N° 4 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Impuesto Adicional debe ser retenido, declarado y pagado al Fisco por el pagador de la renta, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención. Adicionalmente, el artículo 82 de la misma Ley, dispone que los impuestos sujetos a retención se adeudarán desde que las rentas se paguen, se abonen en cuenta, se contabilicen como gastos, se distribuyan, retiren, remesen o se pongan a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera que sea la forma de percepción.

6.- Que, en uso de las facultades de esta Dirección y, con el fin de facilitar la presentación de la petición de condonación, se debe establecer el procedimiento a utilizar por parte de los contribuyentes a fin de acceder al referido beneficio.

SE RESUELVE:

1° Las personas naturales o jurídicas de derecho público, o corporaciones o fundaciones de derecho privado, que hubieren pagado o remesado alexterior por la prestación de servicios en Chile directamente vinculados con labores para hacer frente a la catástrofe, podrán solicitar la condonación del respectivo Impuesto Adicional, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 100 de 2017, del Ministerio de Hacienda, debiendo presentar una solicitud a más tardar el día 1 de septiembre de 2017, a través de formulario 2117.

La presentación del referido formulario se efectuará de forma electrónica mediante la aplicación "Peticiones Administrativas" disponible en el sitio web de Internet www.sii.cl. Además, simultáneamente, el interesado deberá comunicar este hecho a la Subdirección de Fiscalización enviando un correo electrónico a la dirección [email protected].

2° La facultad de condonación de que trata la presente Resolución sólo se aplicará respecto de los pagos o remesas efectuados al exterior a contar del 14 de enero de 2017 y hasta el 1 de septiembre de 2017, y siempre que el impuesto que los grave se encuentre pendiente de pago.

3° A la presentación que se realice, deberá acompañarse toda la documentación fehaciente que permita acreditar tanto el monto del pago o remesa, como también la naturaleza y efectividad de los servicios contratados. Sin que la siguiente numeración sea taxativa, deberán adjuntarse los antecedentes que se señalan a continuación:

i. Declaración jurada simple señalando que las sumas correspondientes no se encuentran liberadas del impuesto con motivo de otra ley especial.

ii. Copia del contrato o acuerdo, y otros antecedentes y comunicaciones, que den cuenta de los servicios contratados y la prestación efectiva de los mismos.

iii. Comprobantes y otros antecedentes que den cuenta del pago o remesa efectuada al exterior.

iv. Formulario N° 50 "Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos", previamente firmado por el representante legal de la empresa o por el contribuyente que invoca el beneficio, en formato PDF, con la determinación de la retención del impuesto que hubiera resultado procedente.

v. Solicitud expresa de la persona o representante legal de la entidad interesada, señalando la petición de condonación, las operaciones respectivas, monto de la base imponible y del impuesto que se solicita condonar conforme al Decreto Supremo N° 100, de 1 de febrero de 2017, del Ministerio de Hacienda.

vi. Todo otro antecedente que, a la luz de los ya acompañados a la solicitud, este Servicio estime pertinente requerir para efectos de resolver la petición de condonación de impuestos.

4° Los pagadores de las rentas de que da cuenta esta resolución deberán presentar la Declaración Jurada Anual 1912 sobre retenciones de Impuesto Adicional y sobre rentas o cantidades pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile, correspondiente al periodo tributario 2018.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.

(FDO.) VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ

DIRECTOR (S)

Normativa - Procedimiento para solicitar condonación de impuestos que graven pagos o remesas al exterior con ocasión de catástrofes que indica.